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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de enero de 2010 412503 Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada a la empresa TC SIGLO 21 S.A.A., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico y en la modalidad de sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS) conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 232-2000-MTC/15.03 y en la Resolución Ministerial Nº 657-2007-MTC/03, al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 232-2000- MTC/15.03. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con la empresa TC SIGLO 21 S.A.A, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión y adenda aprobados mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 232-2000-MTC/15.03 y 657-2007- MTC/03, respectivamente. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban a éste. Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por la concesionaria en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5º.- La adecuación aprobada mediante la presente resolución a favor de la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones no implica en modo alguno una desafectación total o parcial, directa o indirecta de la medida cautelar aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 792-2009-MTC/03 a favor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; la misma que se mantiene vigente a la fecha de la presente resolución. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 452265-1 Declaran resuelto contrato de concesión aprobado mediante R.M. Nº 242-2000- MTC/15.03 a TC Siglo 21 S.A.A. para la prestación del servicio portador local, en la modalidad no conmutado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2010-MTC/03 Lima, 25 de enero de 2010. CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Ministerial Nº 242-2000- MTC/15.03, de fecha 22 de mayo de 2000, se otorgó a la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. (antes TELECABLE S.A.) concesión para la explotación del servicio público portador local por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la Provincia de Lima del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. El contrato de concesión correspondiente fue suscrito el 7 de julio de 2000. Conforme a lo señalado en el numeral 3.01 de la cláusula tercera del contrato de concesión, el servicio concedido es en las modalidades conmutado y no conmutado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 216-2005- MTC/03, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de abril de 2005, se declaró resuelto el contrato de concesión suscrito con la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. (antes TELECABLE S.A.) para la prestación del servicio portador local en la modalidad conmutado; en consecuencia quedó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 242-2000-MTC/15.03 en el extremo referido a dicha modalidad así como las demás resoluciones relacionadas a la misma; Que, mediante Acta de Inspección de fecha 17 de septiembre de 2001, suscrita por representantes de la Unidad Especializada en Concesiones en Concesiones de Telecomunicaciones (UECT) se acredita que la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. (antes TELECABLE S.A.) se encontraba en capacidad técnica para brindar el servicio portador local en la modalidad no conmutado a partir del día 8 de julio de 2000, entendiéndose que inició operaciones en esta fecha; Que, mediante Memorando Nº 020-2003-MTC/18.01, de fecha 1º de agosto de 2003, el Director de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, remite y hace suyo el Informe Nº 018-2003-MTC/18.01 de fecha 30 de julio de 2003, en el cual se da cuenta de las inspecciones realizadas a la empresa TELECABLE SIGLO 21 S.A.A., (hoy TC SIGLO 21 S.A.A.) los días 12 y 23 de junio de 2003, concluyendo que la referida empresa operadora no presta el servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado; Que, mediante documento con registro P/D Nº 062436 de fecha 15 de setiembre de 2006 la empresa concesionaria informa que viene solicitando desde hace más de diez años la adecuación de su concesión del servicio público de distribución de telecomunicaciones por circuito cerrado en la modalidad inalámbrica de MMDS y que desde dicha fecha viene migrando del cable físico a las telecomunicaciones inalámbricas en base a la frecuencia asignada 2 500 – 2 698 MHz; Que, mediante Memorando Nº 2447-2006-MTC/18, el Director General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, hace suyo y remite el Informe Nº 1507-2006-MTC/18.01.1 de fecha 21 de setiembre de 2006, en el cual se da cuenta de la inspección hecha a la empresa operadora TC SIGLO 21 S.A.A. los días 13 y 15 de setiembre de 2006 y se concluye que la empresa no presta el servicio portador en la modalidad no conmutado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 18.04 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 242-2000- MTC/15.03, en caso que la empresa operadora incurra en causal de resolución, el Ministerio la notifi cará otorgándose un plazo para que subsane su: “(…) cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, en caso que ello corresponda”. Seguidamente el segundo párrafo del numeral 18.04 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión precisa que: “En caso que ello no ocurra, vencido el plazo, EL MINISTERIO podrá declarar resuelto el presente Contrato sin necesidad de Resolución Judicial. EL MINISTERIO pondrá en conocimiento del OSIPTEL la resolución del presente Contrato”. Es decir el procedimiento para la resolución de contrato solo puede aplicarse frente a cumplimientos parciales, tardíos o defectuosos; Que, de acuerdo a la cláusula sexta del contrato de concesión, la empresa operadora tiene la obligación de prestar de modo continuo e ininterrumpido el servicio concedido, salvo que los usuarios incumplan con las condiciones de uso aprobadas por el OSIPTEL, en caso exista una causa justifi cada (siempre que medie comunicación previa) o por caso fortuito o de fuerza mayor. Como consecuencia de ello, la suspensión del