TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de enero de 2010 412502 Que, mediante Resolución Directoral Nº 0183- 2007-MTC/27, se aprobó el reordenamiento de las asignaciones de las cuales era titular la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. en la banda 2500 – 2698 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao en virtud a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 476-2007-MTC/03 que establece el reordenamiento de la referida banda y de acuerdo a la canalización establecida en la Resolución Viceministerial Nº 516-2007-MTC/03; Que, asimismo, mediante la precitada Resolución Directoral Nº 0183-2007-MTC/27, se asignó espectro radioeléctrico correspondiente para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad MMDS en las provincias de Arequipa del departamento de Arequipa, Piura del departamento de Piura, Trujillo del departamento de La Libertad, Chiclayo del departamento de Lambayeque, Cusco del departamento de Cusco, Maynas del departamento de Loreto, Ica del departamento de Ica, Cajamarca del departamento de Cajamarca, Huancayo del departamento de Junín, Huánuco del departamento de Huánuco, Coronel Portillo del departamento de Ucayali, San Martín del departamento de San Martín, San Román del departamento de Puno, Tacna del departamento de Tacna, Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, Huaraz y Santa del departamento de Ancash; y Huacho, Barranca, Cañete, Huarochirí y Huaura del departamento de Lima. Adicionalmente, se aprobaron las Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico, así como la descripción de red a favor de la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad MMDS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 792- 2009-MTC/03, de fecha 20 de noviembre de 2009, se aprobó a favor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT una medida cautelar genérica hasta por la suma de S/ 1’310,000.00 (Un millón trescientos diez mil con 00/100 nuevos soles) sobre la concesión otorgada por el Estado a la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico y en la modalidad MMDS; conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 232-2000-MTC715.03 y en la Resolución Ministerial Nº 657-2007-MTC/03; incluyéndose en dicha medida cautelar al derecho de uso de la banda 2500 – 2698 MHz, autorizado según Resolución Directoral Nº 0183-2007-MTC/27, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad MMDS; Que, mediante documento con registro P/D Nº 135031, la empresa TC SIGLO 21 S.A.A., precisa la solicitud de la vista, en el sentido que dicha adecuación corresponde inicialmente al servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico y en la modalidad de sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS); Que, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444 y conforme a lo precisado en el considerando precedente, la solicitud de adecuación al régimen de concesión única debe ceñir su aplicación únicamente a la concesión otorgada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable físico o alámbrico y en la modalidad MMDS; Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación; Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán adecuarse al régimen de concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregará el contrato vigente como anexo manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el numeral 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo, que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico y en la modalidad de sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS), deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetará a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1762-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para la adecuación de la concesión mencionada en los considerandos precedentes, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TC SIGLO 21 S.A.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC;