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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (02/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de febrero de 2010 412621 a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 452921-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Reglamento para el Concurso Público de Selección del Adjunto o Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 003-2010-DP (La resolución en referencia fue publicada en nuestra edición del día 30 de enero de 2010) REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE SELECCIÓN DEL ADJUNTO O ADJUNTA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Artículo 1º.- El presente reglamento establece el procedimiento que habrá de ser cumplido para la selección y la contratación del/de la titular de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad conforme a lo previsto en el artículo 7º y el numeral 7) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y de conformidad con el artículo 7º y con los literales d) y h) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP y modifi cado mediante Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP. Artículo 2º.- Para ser Adjunto/a para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad se requiere: a. Haber cumplido los 35 años de edad. b. Ser abogado/a con ejercicio profesional de al menos diez (10) años, contados desde la obtención del título, y tener estudios de post grado. c. Contar con experiencia de trabajo en la administración pública y/o instituciones privadas en temas relacionados a los derechos humanos, no menor de cinco (5) años. d. Contar con experiencia de trabajo en la administración pública y/o instituciones privadas en temas relacionados a personas con discapacidad, no menor de un (1) año. e. Contar con experiencia en el dictado de cursos, talleres o conferencias particularmente en temas relacionados a los derechos humanos. f. Experiencia en la coordinación con entidades de cooperación internacional con énfasis en temas de derechos humanos. g. Contar con experiencia en la representación de entidades públicas o privadas, en eventos o foros internacionales en temas relacionados a derechos humanos. h. Contar con experiencia de representación en temas relacionados a derechos humanos o personas con discapacidad ante comités, comisiones o espacios de similar índole de carácter interestatal. i. Contar con publicaciones en temas vinculados a derechos humanos. j. Conocer la labor de la Defensoría del Pueblo. k. Estar habituado a altas cargas de trabajo. El cargo exige dedicación exclusiva y sólo es compatible con el ejercicio de labores docentes. l. Estar disponible para realizar viajes en el Perú en misiones regulares y de emergencia. m. No hallarse impedido/a de suscribir contrato laboral con el Estado. n. Contar con experiencia en la dirección y conducción de un equipo de trabajo. o. Gozar de una conocida reputación, de integridad moral e independencia. p. Disponibilidad inmediata. Artículo 3º.- El proceso de selección del/de la Adjunto/a para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad estará a cargo de una Comisión Especial, integrada por tres (3) personas de reconocida trayectoria y prestigio profesional, designadas por la Defensora del Pueblo. Artículo 4º.- La Defensoría del Pueblo publicará un aviso en su local ubicado en Jirón Ucayali Nº 394- 398, Cercado de Lima, en sus Ofi cinas Defensoriales y Módulos de Atención distribuidos en el territorio nacional, en su página Web y en los medios de comunicación que considere pertinentes, invitando a las instituciones especializadas o profesionales interesados en presentar candidaturas para el concurso público. Artículo 5º- Los/las postulantes, dentro del plazo indicado en la convocatoria, deberán presentar en cualquiera de las Ofi cinas Defensoriales y Módulos de Atención distribuidos en el territorio nacional, cuyas direcciones aparecen en nuestra página Web (www. defensoria.gob.pe), o en su local ubicado en Jirón Ucayali Nº 394-398, Cercado de Lima, su solicitud en sobre cerrado y dirigido a la Comisión Especial, precisando el nombre completo del postulante y concurso al cual postula, acompañando al efecto su currículum vitae debidamente documentado con copias simples y, cuando corresponda, legalizadas y originales. La Comisión Especial estará facultada para requerir, en cualquier momento del concurso público, la información complementaria que considere necesaria de ser evaluada. Artículo 6º.- La evaluación se realizará en dos etapas sucesivas que permitirán la preselección de los/ las postulantes califi cados/as para ocupar el cargo, las cuales podrán realizarse, inclusive en días no hábiles. La Comisión Especial evaluará los documentos presentados por los/as postulantes, de acuerdo a los requisitos exigidos en el artículo 2º del presente reglamento. Conforme al resultado de dicha evaluación, elaborará un listado de los/las postulantes que resulten aptos/as para pasar a la segunda etapa que se publicará en la página Web de la Defensoría del Pueblo, en la Sede Central de la Defensoría del Pueblo y en sus Ofi cinas Defensoriales y Módulos de Atención distribuidos en el territorio nacional. Asimismo, se les comunicará telefónicamente a los/las postulantes que pasaron a la siguiente etapa de evaluación. La Comisión Especial tendrá en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, respecto al puntaje fi nal obtenido, en caso de que se presentaran al concurso personas con discapacidad. Artículo 7º.- Las etapas de evaluación son las siguientes: a. Evaluación curricular y de experiencia profesional. b. Examen oral de conocimientos y entrevista personal. Artículo 8º.- Concluida las etapas de evaluación a que se refi ere el artículo anterior, la Comisión Especial procederá a emitir los puntajes señalando el orden fi nal de méritos. Los pesos porcentuales de las etapas descritas en el artículo 7º se determinan de la siguiente manera: a. Evaluación curricular y de experiencia profesional : 40% b. Examen oral de conocimientos y entrevista personal : 60% Artículo 9º.- Los/as postulantes que ocupen los tres primeros lugares de acuerdo a la evaluación realizada por la Comisión Especial, conformarán una terna que será alcanzada a la Defensora del Pueblo para que ésta elija, entre aquellos/as, a quien habrá de ser designado/a como Adjunto/a para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. Artículo 10º- Concluido el proceso de selección, se designará al/a la titular de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad mediante Resolución Defensorial publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Lima, BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 453053-1