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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de febrero de 2010 412724 GOREMAD-GRDE/DREMEH 15/12/2009; E) 19; F) V1: N8606 E426 V2: N8605 E426 V3: N8605 E425 V4: N8606 E425. 14.-A) KAREN VIANE I; B) 670009109; C) MARIA ELENA IREY TAÑA; D) 559-2009-GOREMAD-GRDE/ DREMEH 15/12/2009; E) 19; F) V1: N8619 E429 V2: N8618 E429 V3: N8618 E426 V4: N8616 E426 V5: N8616 E425 V6: N8619 E425. 15.-A) SAN LEONARDO 2009; B) 670004409; C) YONI PAJA PILARES; D) 560-2009- GOREMAD-GRDE/DREMEH 15/12/2009; E) 19; F) V1: N8595 E407 V2: N8593 E407 V3: N8593 E404 V4: N8595 E404. 16.-A) ADRIANA 1 2009; B) 070010808; C) JUAN LUIS CONTRERAS MAMANI; D) 561-2009-GOREMAD- GRDE/DREMEH 15/12/2009; E) 19; F) V1: N8589 E396 V2: N8588 E396 V3: N8588 E395 V4: N8589 E395. 17.- A) LUCY I; B) 670001009; C) MILUSKA QUISPE PUMA; D) 564-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 21/12/2009; E) 19 F) V1: N8598 E391 V2: N8597 E391 V3: N8597 E389 V4: N8598 E389. 18.-A) NIDIA M; B) 670048608; C) SERGIO PEREA PONCE; D) 565-2009-GOREMAD- GRDE/DREMEH 21/12/2009; E) 19; F) V1: N8607 E445 V2: N8606 E445 V3: N8606 E444 V4: N8607 E444. 19.-A) SURQUILLO III; B) 670006409; C) MELQUIADES SURCO MOLINA; D) 566-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 21/12/2009; E) 19; F) V1: N8576 E400 V2: N8575 E400 V3: N8575 E398 V4: N8576 E398. 20.-A) MALAGUEÑA 1; B) 670006308; C) JULIA LLAMOCCA KANA; D) 567- 2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 21/12/2009; E) 19; F) V1: N8613 E460 V2: N8612 E460 V3: N8612 E459 V4: N8613 E459. 21.-A) SALVACIONCITO; B) 670003909; C) CLAUDIO TAPARA HUALLPA; D) 568-2009-GOREMAD- GRDE/DREMEH 21/12/2009; E) 19; F) V1: N8605 E422 V2: N8604 E422 V3: N8604 E424 V4: N8603 E424 V5: N8603 E418 V6: N8605 E418. 22.-A) LUHANA UNO; B) 070027307; C) GLADYS NELLY BACA GUTIERREZ; D) 569-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 21/12/2009; E) 19; F) V1: N8572 E325 V2: N8571 E325 V3: N8571 E323 V4: N8572 E323. Registrese y publíquese: RONNY PASTOR VELASQUEZ Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos (e) Región de Madre de Dios SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 452748-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Modifican la Ordenanza Regional Nº 072- 2005/GRP-CR que creó el Consejo Regional de Turismo de Piura denominándose ahora Consejo Consultivo Regional de Turismo - CCRT ORDENANZA REGIONAL Nº 178-2010/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias, Ley General de Turismo - Ley Nº 29408; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, establece en el artículo 10º numeral 1, inciso m), que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad”; y que el artículo 63º de la acotada norma establece que el Gobierno Regional tiene como funciones en materia de turismo, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región, entre otras; Que, con Ordenanza Regional Nº 072-2005/GRP-CR del 19 de junio del 2005, y al amparo de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, se aprobó la creación del Consejo Regional de Turismo - CRT de la Región Piura, como un organismo de coordinación entre las instituciones o empresas del sector privado, relacionadas con la actividad turística y este Gobierno Regional, estableciéndose su conformación y la Secretaría Técnica; Que, mediante Ley Nº 29408 del 18 de setiembre de 2009, se aprobó la nueva Ley General del Turismo, que establece en su artículo 10º que los gobiernos regionales crean un comité consultivo regional de turismo con el fi n de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional, establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta sobre la actividad turística regional; emitir opinión sobre planes, programas, proyectos e inversiones regionales; proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista, y otras consultas afi nes que se sometan a su consideración; norma que fue Reglamentada con Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR del 16 de enero de 2010, que en su artículo 13º señala que el Consejo Consultivo de Turismo - CCT y los Comités Consultivos Regionales de Turismo establecerán los mecanismos que les permita conocer y coordinar las recomendaciones, opiniones y propuestas que efectúen en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley; Que, es necesario adecuarse a lo dispuesto por la Ley General de Turismo Nº 29408 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, con el objeto de promover el desarrollo del Turismo Sostenible a nivel regional, ratifi cando al Consejo Regional de Turismo (CRT) como el equivalente al Comité Consultivo Regional de Turismo para garantizar la participación ciudadana en el proceso de planifi cación y gestión de la actividad turística; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 01 - 2010, de fecha 21 de enero del 2010, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza siguiente: MODIFICAN LA ORDENANZA REGIONAL Nº 072-2005/GRP-CR QUE CREÓ EL CONSEJO REGIONAL DE TURISMO DE PIURA DENOMINÁNDOSE AHORA CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO - CCRT Artículo Primero.- Modifi car la Ordenanza Regional Nº 072-2005/GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de junio de 2005 que creó el Consejo Regional de Turismo de Piura (CRT), como un órgano consultivo de coordinación y concertación entre las instituciones públicas y privadas; debiendo denominarse, de conformidad a la nueva Ley General de Turismo - Ley Nº 29408 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, como Consejo Consultivo Regional de Turismo de Piura (CCRT), que será el interlocutor regional en materia de turismo ante