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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (03/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de febrero de 2010 412700 XII. ANEXOS Publicado en el portal electrónico de la SUNAT (www. sunat.gob.pe) Anexo 1. Formulario Reingreso / Salida y cartilla de instrucciones. Artículo 2º.- Déjase sin efecto el Procedimiento “Retorno de Mercancías” INTA-PE.02.02 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 000539-2003/SUNAT/A publicada el 06.12.2003. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 453232-2 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Modifican la Directiva de Selección, Acreditación, Inscripción, Designación y Obligaciones de los Delegados y Verificadores Ad Hoc del INDECI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 011-2010-INDECI 19 de enero de 2010 VISTOS: el Memorando Nº 0051-2010-INDECI/10.3 de fecha 12 de enero de 2010, a través del cual la Dirección Nacional de Prevención remite la propuesta de modifi cación de la Directiva Nº 013-2009-INDECI, “Directiva de Selección, Acreditación, Inscripción, Designación y Obligaciones de los Delegados y Verifi cadores Ad-Hoc del INDECI” y de su Anexo 01; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, sus normas modifi catorias y ampliatorias, el Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI, es el Órgano rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI; Que, el artículo 44º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico - normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento; Que, mediante Ley Nº 27157 - Ley de Regularización de Edifi caciones, del procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común se establecieron los procedimientos para el saneamiento de la titulación y de unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, tales como departamentos en edifi cios, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales, otras unidades inmobiliarias con bienes comunes y construcciones de inmuebles de propiedad exclusiva, así como el procedimiento para la tramitación de la declaratoria de fábrica y el régimen legal de las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Regularización de Edifi caciones, del procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado por D.S Nº 035-2006-VIVIENDA establece que el INDECI es una de las entidades rectoras que pueden acreditar Verifi cadores Ad-Hoc, para cautelar la seguridad de las edifi caciones de más de cinco pisos, los centros y galerías comerciales, los campos feriales, los establecimientos de hospedaje, los edifi cios de concentración masiva de público así como designar Delegados Ad Hoc para la califi cación de proyectos en los que, por mandato de la ley o características especiales del proyecto, se requiera la opinión de entidades rectoras; Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, cuyo Reglamento ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA, ha derogado el Título II de la Ley Nº 27157, regulando dicha Ley las modalidades de aprobación para la obtención de la Licencia de Edifi cación, habiendo incorporado el procedimiento de aprobación de la Licencia para Habilitaciones Urbanas, entre otros aspectos, manteniendo la intervención de los Delegados Ad Hoc con las modifi caciones correspondientes; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 12.3 del artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, el INDECI debe elaborar la relación de profesionales que actuarán como Delegados Ad hoc, respecto del cual se considera necesario que el público en general cuente con la información tanto de los Delegados, como de los Verifi cadores Ad Hoc del INDECI, correspondiendo por dicho motivo crear un Padrón Virtual, al que se pueda acceder mediante la página web del INDECI; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 346-2009- INDECI de fecha 18 de diciembre de 2009, el INDECI aprobó la Directiva Nº 013-2009-INDECI, “Directiva de Selección, Acreditación, Inscripción, Designación y Obligaciones de los Delegados y Verifi cadores Ad- Hoc del INDECI” y sus 19 anexos; norma que regula los procedimientos que deben seguir las Direcciones Regionales del INDECI y la Dirección Nacional de Preveción; así como las obligaciones de los Delegados y Verifi cadores Ad Hoc, a fi n de dar cumplimiento a los dispositivos precitados; Que, la Dirección Nacional de Prevención mediante el documento de Vistos solicita se modifique la precitada Directiva, a fin de incorporar un criterio técnico en la evaluación de los currículum de los profesionales que postulan para ser acreditados como Delegados Ad Hoc en el caso específico de las Habilitaciones Urbanas, que pertenecen a las especialidades de Geógrafo e Ingeniería Geógrafo y que no cuentan con la condición de Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, la Dirección Nacional de Prevención en base al mismo criterio técnico señalado en el considerando precedente solicita también la modificación del Anexo Nº 01 correspondiente al “Formato de Solicitud del Postulante al Proceso de Selección de Delegados y Verifi cadores Ad Hoc” en cuyo numeral 5 se exige, sin ninguna excepción, la presentación de la Ficha Récord de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil; Con las visaciones de la Sub Jefatura, Ofi cina de Asesoría Jurídica y Dirección Nacional de Prevención; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modificatorias y ampliatorias; en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-2002-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR el literal g) al numeral 2.1.4 de la Directiva Nº 013-2009-INDECI “Directiva de Selección, Acreditación, Inscripción, Designación y Obligaciones de los Delegados y Verifi cadores Ad-Hoc del INDECI” y sus 19 (diecinueve) anexos, aprobada por Resolución Jefatural Nº 346-2009- INDECI, con el siguiente texto: “2.1.4. PUNTAJE ASIGNADO A LOS REQUISITOS (...) g) Experiencia en la elaboración de Planes de Ordenamiento y/o Acondicionamiento Territorial: Máximo