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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (03/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de febrero de 2010 412699 documentos y comunica las observaciones encontradas para la subsanación correspondiente. Del Reconocimiento Físico 17. Posteriormente el jefe del área designa al funcionario aduanero quien efectúa el reconocimiento físico en presencia del exportador y/o despachador de aduana y/o representante del depósito temporal cuando corresponda, debiendo el despachador de aduana presentar las autorizaciones especiales de corresponder. 18. De no encontrarse incidencias en el reconocimiento físico, y de ser carga única (contenedores), el funcionario aduanero coloca el precinto respectivo y consigna como parte de la diligencia el número de bultos reconocidos, número de precinto y de contenedor, e ingresa el resultado en el SIGAD. Caso contrario, se emite el informe respectivo para las acciones legales que correspondan. 19. El formulario Reingreso / Salida se distribuye como sigue: Original: Despachador de aduana 1era. copia: Intendencia de Aduana 2da. copia: Depósito Temporal 20. El depósito temporal permite únicamente la salida de las mercancías amparadas en el Formulario Reingreso / Salida con la diligencia que autoriza el embarque de las mismas. Del control de salida 21. Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de recepcionada la solicitud de salida con el Formulario Reingreso/Salida ante el área que administra el régimen. 22. Los depósitos temporales son responsables del traslado y entrega de las mercancías al transportista en la zona de embarque, debiendo verifi car previamente el cumplimiento de las formalidades aduaneras. En todos los casos la mercancía debe acompañarse de la relación detallada debidamente autorizada para los controles que correspondan. 23. Previo al embarque, el funcionario aduanero verifi ca en forma aleatoria los contenedores, pallets y/o bultos sueltos, previa evaluación de la información contenida en la relación detallada proporcionada por los depósitos temporales. 24. Si como resultado de la verifi cación indicada en el numeral precedente se constata que los bultos, pallets y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, o incongruencias con lo declarado (marcas y/o contramarcas de la mercancía), previa comunicación al Área de Ofi ciales, el funcionario aduanero designado efectúa la verifi cación física de las mercancías. De ser conforme, se autoriza la salida de las mercancías; caso contrario, se emite el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan; debiendo comunicar este hecho al área que administra el régimen de exportación en el día o al día hábil siguiente de efectuada la verifi cación. 25. El transportista verifi ca el embarque de las mercancías y anota en la casilla 13 del Formulario Reingreso / Salida, bajo responsabilidad, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso bruto total, fecha y hora en que termina el embarque, y la fi rma y sello correspondiente. 26. En el caso de embarques por vía terrestre, el funcionario aduanero, verifi ca que la salida de mercancías se realice a través de vehículos debidamente autorizados y registra en la casilla 15 del Formato Reingreso / Salida, el nombre del transportista que realiza el traslado, así como el número de matrícula del vehículo y cantidad de bultos transportados. De la regularización y Devolución de la Garantía 27. Culminado el embarque, el despachador de aduana presenta el Formato de Reingreso / Salida y copia del documento de transporte ante el Área que administra el régimen dentro de los quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. 28. El funcionario aduanero designado registra en el SIGAD los datos de control de embarque. 29. En los casos que exista garantía, el funcionario aduanero designado en el plazo máximo de tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente de la presentación del Formato Reingreso / Salida y siempre que se haya concluido la operación de salida, deberá disponer la devolución, notifi cando al Exportador para que se apersone a la ventanilla para proceder a la entrega respectiva, en caso de representantes deben acreditarse mediante carta poder con fi rma legalizada notarialmente. presentando la copia de la notifi cación de aduana que autoriza la devolución. 30. Transcurridos treinta (30) días hábiles contados a partir de la conclusión de la operación de salida, sin que el usuario haya recogido la garantía, el jefe del área debe disponer su archivamiento o devolución a la entidad garante. 31. El personal encargado registra el retiro y la devolución de la garantía en el Módulo de Control de Garantías. Vencimiento del plazo 32. Al vencimiento del plazo concedido para el reingreso de la mercancía para su posterior salida, sin que la mercancía haya concluido con salir del territorio nacional el funcionario aduanero asignado, solicita la ejecución de la garantía por los tributos aplicables equivalentes al benefi cio tributario más los intereses respectivos, de corresponder, conforme a lo dispuesto en el Procedimiento “Garantías en Aduanas Operativas”. El área operativa competente debe dejar sin efecto el formulario a través de una Resolución de Intendencia, procediéndose a regularizar la operación como una Reimportación en el mismo estado. 33. La liquidación de cobranza citada en el numeral precedente, es cancelada con la ejecución de la garantía. En los casos que la garantía no cubra la deuda tributaria aduanera se debe emitir una liquidación de cobranza complementaria, procediendo a su notifi cación para su pago. VIII. FLUJOGRAMA Publicado en el portal electrónico de la SUNAT (www. sunat.gob.pe) IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 013-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS - Formulario Reingreso / Salida numeradas Código : RC-01-INTA-PE.02.02 Tipo de Almacenamiento : Electrónico. Tiempo de conservación : Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Operativa - Formulario Reingreso / Salida regularizadas. Código: RC-02-INTA-PE.02.02 Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de conservación : Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Operativa - Formulario Reingreso / Salida con garantías Código : RC-05-INTA-PE.02.02 Tipo de Almacenamiento : Electrónico. Tiempo de conservación : Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Operativa XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica