Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2010 (03/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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documentos y comunica las observaciones encontradas para la subsanacion correspondiente. Del Reconocimiento Fisico 17. Posteriormente el jefe del area designa al funcionario aduanero quien efectua el reconocimiento fisico en presencia del exportador y/o despachador de aduana y/o representante del deposito temporal cuando corresponda, debiendo el despachador de aduana presentar las autorizaciones especiales de corresponder. 18. De no encontrarse incidencias en el reconocimiento fisico, y de ser carga unica (contenedores), el funcionario aduanero coloca el precinto respectivo y consigna como parte de la diligencia el numero de bultos reconocidos, numero de precinto y de contenedor, e ingresa el resultado en el SIGAD. Caso contrario, se emite el informe respectivo para las acciones legales que correspondan. 19. El formulario Reingreso / Salida se distribuye como sigue: Original: Despachador de aduana 1era. copia: Intendencia de Aduana 2da. copia: Deposito Temporal 20. El deposito temporal permite unicamente la salida de las mercancias amparadas en el Formulario Reingreso / Salida con la diligencia que autoriza el embarque de las mismas. Del control de salida 21. Las mercancias deben ser embarcadas dentro del plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de recepcionada la solicitud de salida con el Formulario Reingreso/Salida ante el area que administra el regimen. 22. Los depositos temporales son responsables del traslado y entrega de las mercancias al transportista en la MORDAZA de embarque, debiendo verificar previamente el cumplimiento de las formalidades aduaneras. En todos los casos la mercancia debe acompanarse de la relacion detallada debidamente autorizada para los controles que correspondan. 23. Previo al embarque, el funcionario aduanero verifica en forma aleatoria los contenedores, pallets y/o bultos sueltos, previa evaluacion de la informacion contenida en la relacion detallada proporcionada por los depositos temporales. 24. Si como resultado de la verificacion indicada en el numeral precedente se constata que los bultos, pallets y/o contenedores se encuentran en mala condicion exterior, o que existan indicios de violacion de los sellos o precintos de seguridad, o incongruencias con lo declarado (marcas y/o contramarcas de la mercancia), previa comunicacion al Area de Oficiales, el funcionario aduanero designado efectua la verificacion fisica de las mercancias. De ser conforme, se autoriza la salida de las mercancias; caso contrario, se emite el informe respectivo para la aplicacion de las acciones legales que correspondan; debiendo comunicar este hecho al area que administra el regimen de exportacion en el dia o al dia habil siguiente de efectuada la verificacion. 25. El transportista verifica el embarque de las mercancias y anota en la MORDAZA 13 del Formulario Reingreso / Salida, bajo responsabilidad, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso MORDAZA total, fecha y hora en que termina el embarque, y la firma y sello correspondiente. 26. En el caso de embarques por via terrestre, el funcionario aduanero, verifica que la salida de mercancias se realice a traves de vehiculos debidamente autorizados y registra en la MORDAZA 15 del Formato Reingreso / Salida, el nombre del transportista que realiza el traslado, asi como el numero de matricula del vehiculo y cantidad de bultos transportados. De la regularizacion y Devolucion de la Garantia 27. Culminado el embarque, el despachador de aduana presenta el Formato de Reingreso / Salida y MORDAZA del documento de transporte ante el Area que administra el regimen dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la fecha del termino del embarque.

28. El funcionario aduanero designado registra en el SIGAD los datos de control de embarque. 29. En los casos que exista garantia, el funcionario aduanero designado en el plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles computados a partir del dia siguiente de la MORDAZA del Formato Reingreso / Salida y siempre que se MORDAZA concluido la operacion de salida, debera disponer la devolucion, notificando al Exportador para que se apersone a la ventanilla para proceder a la entrega respectiva, en caso de representantes deben acreditarse mediante carta poder con firma legalizada notarialmente. presentando la MORDAZA de la notificacion de aduana que autoriza la devolucion. 30. Transcurridos treinta (30) dias habiles contados a partir de la conclusion de la operacion de salida, sin que el usuario MORDAZA recogido la garantia, el jefe del area debe disponer su archivamiento o devolucion a la entidad garante. 31. El personal encargado registra el retiro y la devolucion de la garantia en el Modulo de Control de Garantias. Vencimiento del plazo 32. Al vencimiento del plazo concedido para el reingreso de la mercancia para su posterior salida, sin que la mercancia MORDAZA concluido con salir del territorio nacional el funcionario aduanero asignado, solicita la ejecucion de la garantia por los tributos aplicables equivalentes al beneficio tributario mas los intereses respectivos, de corresponder, conforme a lo dispuesto en el Procedimiento "Garantias en Aduanas Operativas". El area operativa competente debe dejar sin efecto el formulario a traves de una Resolucion de Intendencia, procediendose a regularizar la operacion como una Reimportacion en el mismo estado. 33. La liquidacion de cobranza citada en el numeral precedente, es cancelada con la ejecucion de la garantia. En los casos que la garantia no cubra la deuda tributaria aduanera se debe emitir una liquidacion de cobranza complementaria, procediendo a su notificacion para su pago. VIII. FLUJOGRAMA Publicado en el MORDAZA electronico de la SUNAT (www. sunat.gob.pe) IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 013-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS - Formulario Reingreso / Salida numeradas Codigo : RC-01-INTA-PE.02.02 MORDAZA de Almacenamiento : Electronico. Tiempo de conservacion : Permanente Ubicacion: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Operativa - Formulario Reingreso / Salida regularizadas. Codigo: RC-02-INTA-PE.02.02 MORDAZA de Almacenamiento: Electronico Tiempo de conservacion : Permanente Ubicacion: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Operativa - Formulario Reingreso / Salida con garantias Codigo : RC-05-INTA-PE.02.02 MORDAZA de Almacenamiento : Electronico. Tiempo de conservacion : Permanente Ubicacion: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Operativa XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica

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