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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (06/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de febrero de 2010 412965 PRESENCIA”, u otras similares, en caso de presentar determinadas restricciones, éstas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles, tales como “SE PROHÍBE EL INGRESO A PERSONAS BAJO EL EFECTO DEL ALCOHOL O DROGAS”. Artículo 7º.- PUBLICACIÓN DE CARTEL Todos los establecimientos comerciales abiertos al público deben publicar en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “EN ESTE LOCAL Y EN TODO EL DISTRITO DE LINCE ESTÁ PROHIBIDA LA DISCRIMINACIÓN”, así también se debe consignar el número de la presente Ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25 x 40 centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco. 40 cm. ORDENANZA Nº -2009-MDL EN ESTE LOCAL Y EN TODO EL DISTRITO DE LINCE ESTÁ PROHIBIDA LA DISCRIMINACIÓN 25 cm. 260 Artículo 8º.- DENUNCIAS. Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Administrativo, quien realizará las indagaciones que correspondan a fi n de eliminar esta prácticas y promover la igualdad de las personas, sin perjuicio de las medidas administrativas o las denuncias penales que correspondan, al amparo del artículo 323º del Código Penal. Las denuncias pueden presentarlas por escrito en la Ofi cina de Trámite Documentario, o escribiendo al link “Tu opinión es valiosa”, que aparece en el portal de la página Web de la Municipalidad Distrital de Lince, o a cualquiera de los siguientes correos: raraujo@munilince.gob.pe, jleonardo@munilince.gob.pe. Artículo 9º.- CHARLAS INFORMATIVAS Todo el personal de la Municipalidad Distrital de Lince, recibirá charlas informativas sobre la problemática de la discriminación. Generando también espacios de información y capacitación para los y las ciudadanas de Lince, autoridades y jóvenes. Artículo 10º.- PROMOCIÓN Y SENSIBILIZANCIÓN. La Municipalidad de Lince, a través del área competente impulsará en coordinación con la sociedad civil acciones de sensibilización, información y promoción contra la discriminación, especialmente por razones étnico raciales y de género, dirigida a la ciudadanía de Lince. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Concédase a los establecimientos comerciales un plazo de sesenta días (60) calendario a fi n de que procedan a cumplir con lo establecido en el artículo 5º de la presente Ordenanza. Tercera.- Incorpórese a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA), aprobada mediante Ordenanza Nº 215-MDL, las siguientes infracciones: CÓDIGO DESCRIPCIÓN CARTA PREVENTIVA SANCIÓN (% UIT) SANCIÓN NO PECUNIARIA 2.16 Por incurrir el titular del establecimiento comercial, industrial o de servicios, en prácticas discriminatorias. SI 0.30 de la UIT Clausura Temporal Clausura Defi nitiva (Reincidencia) 2.17 Por no colocar el cartel que se detalla en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 260-2009- MDL, que prohíbe toda forma de discriminación en el distrito de Lince. SI 0.10 de la UIT CÓDIGO DESCRIPCIÓN CARTA PREVENTIVA SANCIÓN (% UIT) SANCIÓN NO PECUNIARIA 2.18 Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publici- dad en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Lince, que consig- nen frases discriminatorias. SI 0.10 de la UIT Retiro y/o retención del anuncio o medio empleado por el cual se le sanciona por discriminación. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 454252-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aceptan donación de panetones a favor de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2010-MDSM San Miguel, 20 de enero de 2010 VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Memorando Nº 500-2009-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, el Informe Nº 199-2009- GAF/MDSM emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 477-2009-SGL-GAF/MDSM emitido por la Subgerencia de Logística, Servicios Generales y Margesí de Bienes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de vistos la Subgerencia de Logística, Servicios Generales y Margesí de Bienes señala que se ha ingresado a almacén 1,500 Panetones Bauducco de 1 kilo efectuada por la empresa LS Andina S.A.; Que, de conformidad con el inciso 20) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aceptar, entre otras, donaciones y demás liberalidades, y de acuerdo al artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, una vez aceptadas si supera las 05 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) debe publicarse la norma que la aprueba; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo Municipal por el inciso 20) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Por unanimidad; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- ACEPTAR la donación de 1,500 Panetones Bauducco de 1 kilo ofrecida por la empresa LS Andina S.A., a favor de la Municipalidad Distrital de San Miguel, valuadas en S/. 31,365.00 (Treinta y Un Mil Trescientos Sesenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), para la celebración de las Fiestas Navideñas. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Logística, Servicios Generales y Margesí de Bienes, el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo de Concejo del trámite de lectura y aprobación del Acta. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 454444-1