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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de febrero de 2010 412953 bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Nación corresponden al Instituto Nacional de Cultura - INC. Los recursos obtenidos por el pago de la concesión del servicio turístico se distribuyen y se destinan de acuerdo a lo siguiente: a) El cuarenta por ciento (40%) para el Instituto Nacional de Cultura - INC, debiendo destinarlo a la recuperación, protección, investigación, conservación, preservación y puesta en valor del bien inmueble del patrimonio cultural de la Nación vinculado a la concesión. b) El veinte por ciento (20%) para el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, debiendo destinarlo a la promoción del bien inmueble sujeto a concesión. c) El veinte por ciento (20%) para el gobierno regional de la jurisdicción donde está ubicado el bien inmueble sujeto a concesión, debiendo destinarlo a la generación de infraestructura vial y de servicios básicos en zonas aledañas al bien inmueble vinculado a la concesión. d) El veinte por ciento (20%) para el municipio distrital de la jurisdicción donde está ubicado el bien inmueble vinculado a la concesión, debiendo destinarlo a la señalización, ornato y seguridad del ámbito donde se encuentra el referido bien inmueble del patrimonio cultural. En el caso de que participe más de un gobierno regional o distrital, el porcentaje correspondiente será distribuido en forma equitativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Publicación de zonas prioritarias El Instituto Nacional de Cultura - INC, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, publicará el listado de los inmuebles aptos para el desarrollo de servicios turísticos, a efectos de la priorización de iniciativas en dichas zonas. (Disposición modifi cada por el Artículo 3 de la Ley Nº 29202, publicada el 17 febrero 2008, cuyo texto es el siguiente: PRIMERA.- Del requisito previo para la aplicación de la presente Ley. Para la aplicación de los alcances y efectos de las disposiciones, deberes y derechos a que se hace mención en esta Ley, es requisito previo indispensable que los Gobiernos Regionales aprueben, mediante Acuerdo de Consejo Regional, la relación de los bienes inmuebles en los que se podrán desarrollar los proyectos de concesión de servicios turísticos, los mismos que tendrán que contar con la opinión favorable del Instituto Nacional de Cultura). SEGUNDA.- Concesiones existentes En los casos en que, con anterioridad a la dación de la presente Ley, se hubiesen otorgado concesiones, autorizaciones o adjudicaciones de derechos sobre bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Nación, éstos mantendrán su vigencia de acuerdo a los términos y condiciones establecidos originalmente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Reglamento Dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario de publicada la presente Ley, el Instituto Nacional de Cultura - INC, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, publicará el Reglamento de la presente Ley. SEGUNDA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento. Ley Nº 29167 Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edifi cación, Ampliación o Remodelación de Establecimientos Hospedaje Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento, especial y transitorio, para el otorgamiento de las Licencias de Edifi cación, Ampliación o Remodelación de los establecimientos de hospedaje en el país, con la fi nalidad de satisfacer la demanda prevista para los eventos internacionales programados para el año 2008 y fortalecer la infraestructura de hospedaje permanente. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El procedimiento especial y transitorio para el otorgamiento de las Licencias de Edifi cación, Ampliación o Remodelación se aplica a los siguientes casos: 1. Solicitudes de licencia para la edifi cación de obra nueva presentadas a la fecha de vigencia de la presente norma, que aspiren, de cumplir con los requisitos de ley, a la categoría de establecimientos de hospedaje de cuatro (4) o cinco (5) estrellas. 2. Solicitudes de licencia para la ampliación, remodelación, puesta en valor histórico monumental y demolición, presentadas a la fecha de vigencia de la presente norma, de edifi caciones que cuenten con la categorización de establecimientos de hospedaje de cuatro (4) o cinco (5) estrellas. 3. Solicitudes de licencia para la ampliación, remodelación, puesta en valor histórico monumental y demolición, presentadas a la fecha de vigencia de la presente norma, de edifi caciones que quieran lograr la categorización de establecimientos de hospedaje de cuatro (4) o cinco (5) estrellas para la edifi cación que se proponen mejorar. Las solicitudes, para acogerse al procedimiento especial establecido en la presente norma, pueden ser presentadas hasta el 31 de julio de 2008. Artículo 3.- Glosario de términos a) Edifi cación de Obra Nueva.- Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir. b) Ampliación.- Obra que se ejecuta a partir de una edifi cación preexistente, incrementando el área techada. Puede incluir o no la remodelación del área techada existente. c) Remodelación.- Obra que modifi ca, total o parcialmente, la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edifi cación existente. d) Puesta en Valor Histórico Monumental.- Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de una edifi cación. e) Demolición.- Acción mediante la cual se elimina, total o parcialmente, una edifi cación existente. f) Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios.- Documento emitido por las municipalidades distritales y provinciales, o por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito del Cercado, en sus respectivas jurisdicciones, donde se especifi can los parámetros de diseño que regulan el proceso de edifi cación sobre un predio urbano. El Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios debe contener los siguientes aspectos: Zonifi cación; alineamiento de fachada; usos de los suelos permisibles y compatibles; coefi cientes máximos y mínimos de edifi cación; porcentaje mínimo de área libre; altura máxima y mínima de edifi cación expresada en metros; retiros; área del lote normativa; densidad neta expresada en habitantes por hectárea; exigencias de estacionamiento para cada uno de los usos permitidos; califi cación del bien cultural inmueble, de ser el caso; y fecha de emisión. g) Profesional Responsable.- Es el profesional responsable del proyecto que, según su especialidad, es el arquitecto, para el proyecto de arquitectura; el ingeniero civil, para el proyecto de estructuras; el ingeniero sanitario, para el proyecto de instalaciones sanitarias; y el ingeniero electricista para las instalaciones eléctricas o electromecánicas. h) Autoridad Administrativa.- Se entiende por Autoridad Administrativa al Instituto Nacional de Cultura - INC, al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI o al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Artículo 4.- Procedimiento especial y transitorio de Aprobación con Firma del Profesional Responsable El procedimiento especial y transitorio de otorgamiento de Licencias de Edifi cación, Realización de Obras Nuevas, Ampliación, Remodelación, Puesta en Valor Histórico Monumental y Demolición de Establecimientos de Hospedaje se denomina Aprobación con Firma del Profesional Responsable y presentación de documentos.