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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (06/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de febrero de 2010 412954 El procedimiento para obtener las licencias reguladas en la presente Ley, se inicia con la presentación de una solicitud dirigida a la municipalidad competente, acompañada de los Planos Arquitectónicos y de Especialidades, solicitud que deberá ser suscrita por el Profesional Responsable. Asimismo se deberán presentar los siguientes documentos: 1. Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios. 2. Informe favorable del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, según corresponda, de conformidad con la ley de la materia. 3. Informe favorable del Instituto Nacional de Cultura - INC o del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, según corresponda, de conformidad con las leyes de la materia. Los organismos competentes expiden los documentos antes citados, en el plazo máximo de diez (10) días útiles, bajo responsabilidad, contados desde la fecha en que fueron solicitados. Vencido dicho plazo no será exigible la presentación de los documentos. Artículo 5.- Observaciones a la edifi cación Si los documentos descritos en el artículo 4 generan observaciones o información que impidan la realización de la edifi cación nueva o la mejora de la misma, el interesado está obligado a presentar el informe correspondiente, en el plazo de cinco (5) días útiles, que permita superar las observaciones, así como el plan que describe la forma en que se realizará la edifi cación sin afectar el patrimonio natural, histórico, cultural, la seguridad, ni producir impacto ambiental o vial, de ser el caso. De no presentarse dicho informe en el plazo señalado, se tendrá por desestimada la solicitud de edifi cación de obra nueva o mejora de la misma. Si por el contrario, se presentara el informe de descargo de observaciones en el plazo previsto, la autoridad administrativa correspondiente dispondrá de cinco (5) días útiles para emitir un informe que declare subsanadas las observaciones o que estas persisten. Si vencido dicho plazo no se hubiera emitido el informe de la autoridad administrativa, se aplica el silencio administrativo positivo; si el referido informe declara que las observaciones subsisten, el interesado podrá presentar recurso impugnativo, el cual deberá ser resuelto en un plazo de cinco (5) días útiles, contados desde su presentación, aplicándose igualmente el silencio administrativo positivo. Artículo 6.- Aprobación automática En los casos de las solicitudes de licencia, establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 2, cumplidos los requisitos del artículo 4, o al vencimiento del plazo para su expedición, o subsanadas las observaciones formuladas a la edifi cación con arreglo al artículo 5, se aplica la aprobación automática con Firma del Profesional Responsable, constituyendo el cargo de ingreso la respectiva licencia, previo pago de la liquidación respectiva. A partir de ese momento se podrá dar inicio a las obras. Artículo 7.- Aprobación con resolución En los casos de las solicitudes de licencia de edifi cación de obra nueva, a que se contrae el numeral 1 del artículo 2, cumplidos los requisitos del artículo 4, o al vencimiento del plazo para su expedición o subsanadas las observaciones formuladas a la edifi cación con arreglo al artículo 5, se expide la resolución de la municipalidad competente confi riendo la licencia, en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles. La municipalidad, en el mismo plazo, expide la resolución desestimando el pedido de licencia para la ejecución de obra nueva, cuando, agotadas las instancias administrativas, el interesado no hubiera subsanado las observaciones formuladas a la obra o no hubiere presentado el informe a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 5. Artículo 8.- Fiscalización posterior La fi scalización posterior opera respecto del procedimiento especial de aprobación con Firma del Profesional Responsable y presentación de documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Procedimiento de adecuación Las municipalidades adecuarán su Texto Único de Procedimientos Administrativos a los plazos y requisitos establecidos en la presente Ley, mediante ordenanza, sin necesidad de ratifi cación, en tanto no se modifi quen los derechos que actualmente tienen aprobados. SEGUNDA.- Reglamentación El reglamento de la presente Ley, se aprobará y publicará en el plazo de quince (15) días, contados desde la vigencia de la misma. IV. DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE DEMANDA A. Argumentos de la demanda El Gobierno Regional de Cusco interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29164, Ley de Promoción y Desarrollo sostenible de Servicios Turísticos en los Bienes Inmuebles, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, y la Ley Nº 29167, Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edifi cación, Ampliación o Remodelación de Establecimientos de Hospedaje. ¾ Con relación a la inconstitucionalidad de forma de la Ley Nº 29164 El accionante alega que la Ley Nº 29164 es manifi estamente inconstitucional al haberse vulnerado el procedimiento de aprobación de la misma y las reglas elementales del debido proceso, prescritas por la ley y la Constitución. Los argumentos que sustentan la inconstitucionalidad de forma de esta ley son los siguientes: ƒ El proyecto de Ley Nº 394-2006-CR fue presentado el 19 de octubre del 2006, y fue materia de debate y aprobación en primera votación, en la sesión plenaria de 16 de mayo del 2007. El mandato del artículo 73º, inciso e), del Reglamento del Congreso de la República exige una segunda votación, por lo que dicho proyecto de ley requería una segunda votación. Sin embargo, el 13 de diciembre de 2007, la Junta de Portavoces, con la presencia de los representantes del Partido Aprista Peruano, Unidad Nacional, Alianza Parlamentaria y Alianza por el Futuro, decidió exonerarla de tal votación; por lo que se vulneró el debido proceso en sede legislativa. ƒ Tampoco se resolvió previamente el pedido de la Presidenta de la Comisión Especializada, que solicitaba la vuelta del dictamen y proyecto de ley aprobado en primera votación, mediante Ofi cio Nº 063-2007-2008/ CCET/CR, de fecha de 26 de setiembre de 2007. Así se ha violentado el procedimiento establecido en el artículo 105º de la Constitución. ƒ Además, el procedimiento legislativo prevé la posibilidad de plantear una cuestión previa, tal como lo precisa el artículo 60º del Reglamento del Congreso de la República; por consiguiente la Junta de Portavoces, en sesión del día 13 de diciembre del 2007, dispensó de la segunda votación al mencionado Proyecto de Ley N.’ 394- 2006-CR, con lo que evitó que el Pleno del Congreso se pronuncie sobre dicho proyecto de ley y sobre el pedido y opinión especializada de la propia Comisión de Comercio Exterior y Turismo. ƒ La exoneración efectuada por la Junta de Portavoces fue aprobada únicamente con setenta miembros y no por los setenta y dos parlamentarios como lo exige el artículo 31º del Reglamento del Congreso ya que en atención a los portavoces del Partido Aprista Peruano, Alianza Parlamentaria y Alianza para el Futuro representaban en ese momento a setenta congresistas, por cuanto tres se hallaban suspendidos del ejercicio de sus funciones; consecuentemente no podían ejercitar su derecho a voto y mucho menos podían delegar a sus voceros, por lo que tampoco en este punto se respetó el procedimiento parlamentario. ¾ Con relación a la inconstitucionalidad de fondo de la Ley Nº 29164 Los argumentos que sustentan la inconstitucionalidad material del artículo 2º, inciso c), de la Ley Nº 29164 son los siguientes: