Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (06/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de febrero de 2010 412951 VI. FALLO Expediente Nº 0003-2008-PI/TC LIMA PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Arequipa, a los 1 día del mes de febrero de 2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto en el que confl uyen los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo y el fundamento de voto del magistrado Calle Hayen, que se acompaña I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente del Gobierno Regional de Cusco, don Hugo Eulogio Gonzales Sayán, contra la Ley Nº 29164, Ley de Promoción y Desarrollo sostenible de Servicios Turísticos en los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, y contra la Ley Nº 29167, Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edifi cación, Ampliación o Remodelación de Establecimientos de Hospedaje. II. DATOS GENERALES ¸ Violación constitucional invocada El proceso constitucional de inconstitucionalidad presentado fue promovido por el Presidente del Gobierno Regional de Cusco, facultado por el artículo 203º, inciso 6), de la Constitución, previo acuerdo de su Consejo, en materias de su competencia. El acto lesivo denunciado lo habría producido la dación de la Ley Nº 29164 y de la Ley No. 29167, publicadas el 20 de diciembre de 2007. ¸ Petitorio constitucional El demandante alega la afectación de diversos derechos fundamentales previstos en la Constitución. Considera que ha existido una vulneración al debido procedimiento legislativo, a la igualdad (artículo 2º, inciso 2), a la libertad de empresa (artículo 59º), al mismo trato en las actividades empresariales (artículo 60º) y a la libre competencia (61º). Alegando tales actos vulneratorios, solicita que se declare la inconstitucionalidad de las dos leyes impugnadas. III. NORMAS CUESTIONADAS Ley Nº 29164 Ley de promoción del desarrollo sostenible de servicios turísticos en los bienes inmuebles, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación Capítulo I: Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es establecer las condiciones que favorezcan y promocionen el desarrollo de inversión privada que permita la recuperación, restauración, conservación, puesta en valor y desarrollo sostenible de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación, a través de las concesiones para la prestación de Servicios Turísticos, en las zonas que, para tal efecto, determine el Instituto Nacional de Cultura - INC, a iniciativa de los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas competentes y particulares. Artículo 2.- Condiciones mínimas de las concesiones Toda concesión, para el desarrollo sostenible de servicios turísticos en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación, está sujeta a las siguientes condiciones mínimas: a) Respeto de los derechos de la Nación sobre los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural, en virtud del artículo 21 de la Constitución Política del Perú, así como del régimen legal específi co a que están sujetos, de acuerdo a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. b) La concesión de los servicios turísticos podrá ser otorgada para ser desarrollada en inmuebles de propiedad pública, comprendidos en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, siempre que exista opinión favorable del Instituto Nacional de Cultura - INC. c) Los servicios turísticos, factibles de ser concesionados en los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Nación, son los servicios de hospedaje, categoría mínima cuatro (4) estrellas, servicios de restaurantes con categoría mínima de cuatro (4) tenedores; y en forma complementaria a éstos, la venta de artesanías y recuerdos. d) Las áreas donde se prestará el servicio turístico a ser concesionado, no deben comprometer sus condiciones de infraestructura, ni generar riesgo de destrucción o deterioro. Las áreas factibles de concesión son autorizadas por el Instituto Nacional de Cultura - INC. e) El proyecto de inversión deberá guardar concordancia con el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR, las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario, el Plan de Desarrollo Turístico Regional correspondiente y/o los corredores y circuitos turísticos de la zona donde se pretende prestar la concesión; además, cuando exista, con el Plan Maestro del correspondiente inmueble. f) El proyecto de inversión deberá tener armonía con el entorno natural de la zona, tanto en su arquitectura como en el uso de materiales de construcción, y guardar concordancia con el estilo, la tradición cultural y las características propias del lugar. g) Los recursos provenientes de la concesión deberán ser empleados en actividades o medidas conducentes a la puesta en valor, recuperación, restauración, conservación y desarrollo sostenible del patrimonio cultural, y la mejora de su entorno, de conformidad con los correspondientes parámetros técnicos y, según el caso, con el Plan Maestro del bien inmueble. h) En ningún caso el ejercicio del derecho de concesión impedirá o restringirá el libre acceso del público al bien inmueble del patrimonio cultural de la Nación. Artículo 3.- Condiciones específi cas de las concesiones Dependiendo de la naturaleza y estado del bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura - INC establecerá las condiciones específi cas de ubicación, delimitación, capacidad de carga, tipo y condiciones del servicio turístico, y otras condiciones técnicas y exigencias que permitan la efectiva y adecuada conservación y protección del patrimonio cultural. Capítulo II: Del Procedimiento Artículo 4.- Entidad competente El otorgamiento del derecho de concesión para el desarrollo de los Servicios Turísticos y la supervisión de su debido cumplimiento, son de competencia del Instituto Nacional de Cultura - INC, en coordinación, en lo que corresponda, con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley y demás normas sobre la materia. Asimismo, el Instituto Nacional de Cultura - INC está encargado de admitir a trámite, rechazar y emitir la correspondiente resolución de otorgamiento de concesión. Artículo 5.- Presentación de iniciativas Pueden presentar iniciativas para efectuar proyectos de inversión de servicios turísticos en inmuebles del patrimonio cultural de la Nación: a) Los gobiernos regionales y las municipalidades de la jurisdicción donde se encuentra el bien inmueble del patrimonio cultural. b) Las instituciones públicas vinculadas al desarrollo de la actividad turística o a la promoción de inversión privada. c) Los privados. (Inciso modifi cado por el Artículo 2 de la Ley Nº 29202, publicada el 17 febrero 2008, cuyo texto