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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (06/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de febrero de 2010 412964 2009, emitido por la Comisión de Asuntos Legales, con el voto unánime de los señores Regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Aprobar la prohibición de ejercer prácticas discriminatorias en todas sus formas en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Lince, considerándolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertado entre las autoridades y la sociedad civil. Artículo 2º.- DEFINICIÓN Se denomina discriminación a la acción de excluir, despreciar o tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un grupo social, por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, cultura, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que tiene como objetivo o efecto, disminuir sus oportunidades o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos. Artículo 3º.- DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS La Municipalidad Distrital de Lince se compromete a: a) PROMOVER: La igualdad real entre los ciudadanos y ciudadanas del distrito de Lince, lo cual implica establecer medidas concretas de corto y mediano plazo para atender a aquellas personas en condición de desigualdad, especialmente personas pobres, indígenas, afrodescendientes, personas de la tercera edad y las personas con discapacidad. b) IMPLEMENTAR: Acciones afi rmativas que buscan establecer condiciones de igualdad a todas las personas sin ningún tipo de discriminación, especialmente en los sectores históricamente excluidos como, las mujeres, afrodescendientes, indígenas, los adultos mayores, las personas con discapacidad y las trabajadoras del hogar. c) HACER CUMPLIR: La Ley de atención preferente, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes no deban esperar para ser atendidas; esta disposición se aplicará sin mayor distinción racial étnica o por el lugar de origen. d) SISTEMATIZAR Y COORDINAR: Con las direcciones municipales la implementación de las normas existentes que obligan la creación de enfoques, proyectos y programas sectoriales para enfrentar la discriminación. Artículo 4º.- MOTIVOS PROHIBIDOS DE DISCRIMINACIÓN La Municipalidad de Lince, reconoce la igualdad entre todos los seres humanos y rechaza toda discriminación por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, cultura, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole. Artículo 5º.- ACTOS DISCRIMINATORIOS EXPRESAMENTE PROHIBIDOS Sin prejuicio de la defi nición contenida en el artículo 2º y los motivos explícitamente prohibidos en el artículo 4º, serán considerados actos discriminatorios expresamente prohibidos los siguientes: 1. En el ámbito laboral público y privado: a) Restringir la oferta de trabajo y empleo o impedir o limitar el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto de trabajo o las garantías con base en algunos de los motivos enunciados en el artículo 4º. b) Negar o impedir el acceso a estudio o a un puesto de trabajo a una persona en razón de su condición de padre o madre. c) Exigir la presentación o realización del test de embarazo o de VIH como requisito de admisión o permanencia en cualquier empleo en el sector público o privado. d) Establecer diferencias en la remuneración, viáticos, comisiones, capacitaciones laborales, prestaciones sociales y en las condiciones laborales para trabajos iguales o de igual valor, duración y efi cacia sobre la base de algunos de los motivos enunciados en el artículo 4º e) Establecer restricciones o privilegios sobre la base de la opinión pública, afi liación o pertenencia a un partido o movimiento político para el nombramiento o contratación, ascenso o remoción en la función pública, respecto de cualquier cargo no electivo presupuestado en la administración pública nacional, departamental, municipal y descentralizado, con excepción de los cargos de confi anza. f) Incluir como requisito para la contratación la presentación de una fotografía reciente o “Buena Presencia” 2. En el ámbito de la salud: a) Negar o condicionar los servicios de atención médica a una persona sobre la base de alguno de los motivos enunciados en el artículo 4º, o impedir o limitar su participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades. b) Negar o limitar información, servicios e insumos sobre derechos reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas. d) Obligar a una persona a someterse a tratamiento médico y/o psicológico con el fi n de alterar o modifi car su orientación sexual. c) Impedir el acceso al sistema integral de salud y a sus benefi cios o establecer limitaciones o restricciones para la contratación de seguros médicos, cuando tales restricciones se basen en el estado de salud actual o futuro, en una discapacidad o cualquier otra característica física; así como, basado en cualquiera de los motivos explicados en el artículo 4º 3. En el ámbito educativo a) Impedir el acceso a la educación pública o privada, a becas y a cualquier otro benefi cio o incentivo para la permanencia en el sistema educativo, con fundamento en alguno de los motivos enunciados en el artículo 4º. b) Negar el ingreso, expulsar o aplicar sanciones disciplinarias o presiones de cualquier otra índole a cualquier estudiante de una institución de enseñanza de cualquier nivel, sea pública o privada, por causa de su embarazo, apariencia física, vestimenta, creencias políticas o religiosas, orientación sexual o identidad de género o por causa de cualquiera de los motivos prohibidos en el artículo 4º. c) Establecer contenidos, métodos o materiales pedagógicos en los que se enseñen, promuevan o propicien actitudes discriminatorias o se asignen roles de subordinación o de superioridad a determinados grupos. d) Negar o impedir el derecho a la educación sobre la cultura afrodescendiente, indígena y amazónica. e) Exigir a los educandos la presentación de documentos o declaraciones que certifi quen su fi liación o el estado civil de sus progenitores, en las instituciones de enseñanza de todos los niveles, sean públicas o privadas, o resolver la no admisión o expulsión de los educandos sobre la base de la fi liación o el estado civil de sus progenitores. Artículo 5º.- LOCALES ABIERTOS AL PÚBLICO Ante la realización de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores por parte de personal que trabaje en locales abiertos al público, cualquiera sea su jerarquía, incluyendo los propietarios del mismo, que implique impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento, se castigará con la clausura temporal del mismo o con la clausura defi nitiva y revocatoria de la licencia de funcionamiento correspondiente. Artículo 6º.- PROHIBICIÓN DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público o por cualquier medio impreso o virtual dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Lince, que consignen frases discriminatorias, tales como “NOS RESERVAMOS EL DERECHO DE ADMISIÓN”, “BUENA