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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (06/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de febrero de 2010 412950 RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) la apertura de una (1) Ofi cina, en la modalidad de Agencia, ubicada en el jirón La Unión B2-7, urbanización Ttio, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 454610-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica el traslado de agencia ubicada en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 952-2010 Lima, 28 de enero de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica (CMAC Ica), para que se le otorgue autorización para el traslado de la Agencia ubicada en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones SBS Nº 9337-2008 y Nº 13557-2009 se autorizó a la CMAC Ica la apertura de una agencia ubicada en la Calle Derecha Nº 225, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación correspondiente para el traslado de la citada agencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica (CMAC Ica) el traslado de su Agencia ubicada en la Calle Derecha Nº 225, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, a su nuevo local ubicado en la Calle Derecha Nº 328 – 332 del mismo distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 454256-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra las Leyes N°s. 29164 y 29167 EXPEDIENTE Nº 0003-2008-PI/TC LIMA PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ DE 1 DE FEBRERO DE 2010 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Presidente del Gobierno Regional de Cusco, Don Hugo Eulogio Gonzales Sayán, c/. Leyes Nº 29164 y Nº 29167 Síntesis Proceso de inconstitucionalidad contra las Leyes Nº 29164 y Nº 29167 Magistrados fi rmantes VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA Sumario I. ASUNTO II. DATOS GENERALES III. NORMAS DEMANDADAS DE INCONSTITUCIONALIDAD IV. DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA A. Argumentos de la demanda ¾ Con relación a la inconstitucionalidad de forma de la Ley Nº 29164 ¾ Con relación a la inconstitucionalidad de fondo de la Ley Nº 29164 ¾ Con relación a la inconstitucionalidad de fondo de la Ley Nº 29167 B. Argumentos de la contestación de la demanda ¾ Con relación a la inconstitucionalidad de forma de la Ley Nº 29164 ¾ Con relación a la inconstitucionalidad de fondo de la Ley Nº 29164 ¾ Con relación a la inconstitucionalidad de fondo de la Ley Nº 29167 V. FUNDAMENTOS §1. Análisis formal de la constitucionalidad de la Ley Nº 29164 a. Datos generales b. Procedimiento legislativo y debido proceso c. La inserción de la segunda votación d. La exoneración del requisito de segunda votación e. Cuestión previa planteada §2. Análisis material de la constitucionalidad de las Leyes Nº 29164 y Nº 29167 a. Datos generales b. El respeto de zonas históricas c. Promoción turística por parte del Estado d. La validez de la concesión e. Las normas promotoras de licencia de funcionamiento f. El respeto de la autonomía municipal y regional g. El principio-derecho de igualdad §3. Efectos de la sentencia emitida