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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de febrero de 2010 412949 Artículo Tercero.- Aprobar el “Instructivo para el llenado del Reporte de Publicidad Estatal en Razón a Necesidad y Utilidad Públicas en Elecciones Regionales y Municipales”, cuyo texto es el siguiente: INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL REPORTE DE PUBLICIDAD ESTATAL EN RAZÓN A NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICAS EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 1. ENTIDAD. Se deberá colocar el nombre de la Entidad. 2. MES. Se deberá colocar el mes en el cual se realizó la publicidad estatal. 3. SEMANA. Se deberá colocar la fecha de la semana a reportar, es decir la fecha del lunes al domingo del mes en cual se reporta la publicidad estatal. 4. MEDIO DE COMUNICACIÓN. 4.1. TELEVISIVA Se indicará el nombre de la empresa televisiva que difundió el aviso contratado por la entidad, siendo la unidad de medida (spot televisivo), debiéndose indicar la cantidad de estos y su inversión en Nuevos Soles, durante la semana a reportar. Asimismo, dentro de “Fundamento de la Impostergable Necesidad o Utilidad Pública”, se colocará el sustento detallado que justifi que la emisión de los comerciales reportados en la semana. Incluyendo una explicación general de los contenidos difundidos. 4.2. RADIAL Se indicará el nombre de la empresa radial que difundió el aviso contratado por la entidad siendo la unidad de medida (spot radial), debiéndose indicar la cantidad de estos y su inversión en Nuevos Soles, durante la semana a reportar. Asimismo, dentro de “Fundamento de la Impostergable Necesidad o Utilidad Pública”, se colocará el sustento detallado que justifi que la emisión de los comerciales reportados en la semana. Incluyendo una explicación general de los contenidos difundidos. 4.3. DISTRIBUIDA Este punto incluirá las empresas de prensa escrita como: diarios y revistas, (periódicas o no) en donde la unidad de medida será el aviso, debiéndose indicar la cantidad de estos y su inversión total en Nuevos Soles, durante la semana a reportar. De igual forma se reportarán la cantidad de boletines, folletos, afi ches, pósteres, volantes, panfl etos, camisetas u otra indumentaria, calendario, pines, llaveros lapicero u otros útiles y elementos publicados en Internet, siguiéndose el criterio establecido anteriormente, debiéndose indicar la cantidad de estos y su inversión total en Nuevos Soles, durante la semana a reportar. Asimismo, para ambos casos dentro de “Fundamento de la Impostergable Necesidad o Utilidad Pública”, se colocará el sustento detallado que justifi que la publicación y distribución de los mismos. Incluyendo una explicación general de los contenidos difundidos. 4.4. EXHIBIDA Este punto incluirá los letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas y anuncios luminosos (unidades de medida). Se indicará la cantidad de ellos y su inversión en Nuevos Soles, durante la semana a reportar. Asimismo, dentro de “Fundamento de la Impostergable Necesidad o Utilidad Pública”, se colocará un detallado sustento que justifi que la utilización de este medio, incluyendo una explicación general de los contenidos difundidos. 4.5. DIFUSIÓN POR ALTOPARLANTE Se indicara el nombre de la persona que brinda el servicio, indicando la cantidad de intervalos de alocución (unidad de medida) y su inversión total en nuevos soles, durante la semana a reportar. Asimismo, dentro de “Fundamento de la Impostergable Necesidad o Utilidad Pública”, se colocará el sustento detallado que justifi que la difusión por este medio, incluyendo el número de días totales del contrato, que medios se utilizaron para la difusión (vehículos, etc.) y una explicación general de los contenidos difundidos. 4.6. MEDIOS DE PUBLICIDAD CONEXOS Este punto incluirá todos aquellos medios no detallados en los puntos precedentes según los criterios establecidos anteriormente. 5. RESUMEN TOTAL DE LA INVERSIÓN. Se indicará el monto total invertido en la semana a reportar, que deberá ser igual a la suma parcial de la inversión en medio de comunicación televisiva, radial, escrita, estática, volantes y difusión por altoparlante. Artículo Cuarto.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI Bravo Basaldúa Secretario General 455110-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de oficina en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN SBS 761-2010 Lima, 25 de enero de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) para que se le otorgue autorización para la apertura de una (1) Ofi cina en la modalidad de Agencia. CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación correspondiente para la apertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B” mediante el Informe Nº 185-2009-DSM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883- 2009;