Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2010 (06/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de febrero de 2010

Regional Nº 092-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, aprobo Dictamen de la Comision de Desarrollo Economico de fecha 20 de Noviembre del 2009. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen como mision, organizar y conducir la gestion publica regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Region. Que, mediante Ley Nº 29271, se transfieren las funciones y competencias sobre Micro y Pequenas Empresas ­ MYPES, del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo al Ministerio de la Produccion, transfiriendo el acervo documentario, el personal, la logistica, los recursos presupuestales y otros que pudiesen corresponder, que estuvieran destinados a la ejecucion de las funciones y competencias sobre Micro y Pequenas Empresas a dicho sector, disponiendo la adecuacion de su estructura organica y su Reglamento de Organizacion y Funciones a lo dispuesto en la indicada ley. Que dentro de las competencias compartidas, establecidas en la Constitucion y la Ley de Bases de la Descentralizacion, especificadas en el articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, inciso c), se encuentra la de "Promocion, gestion y regulacion de las actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente y en el caso de las funciones especificas, en materia de micro y pequena empresas-MYPES estan contempladas en el articulo 48º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, las cuales fueron acreditadas y transferidas al Gobierno Regional Tumbes, mediante Resolucion Ministerial Nº 090-2008-TR, de fecha 31 de marzo del 2008. Que resulta conveniente que el Gobierno Regional Tumbes, en el MORDAZA de su autonomia politica, economica, administrativa en asuntos de su competencia y pliego presupuestal, se adecue administrativamente a las disposiciones indicadas en la Ley Nº 29271, teniendo en cuenta el ejercicio de las competencias y funciones atribuidas, el MORDAZA de Especialidad y Afinidad Sectorial, integrando funciones y competencias afines, buscando siempre la eficiencia de la gestion, optimizando el uso de los recursos publicos, eliminando la duplicidad o superposicion de competencias, funciones y atribuciones entre las Gerencias y Direcciones Regionales Sectoriales; siendo necesario mantener y promover la adecuada coordinacion entre los niveles de Gobierno Nacional y Regional, y que la adopcion y lineamientos de las politicas nacionales que se adecuan a realidades regionales y no a la forma de organizacion regional, son obligatorias para todos los niveles de gobierno. Dentro de este contexto, en el Gobierno Regional, las Gerencias y Direcciones Regionales se organizan y asumen competencias por sectores, siendo a nivel regional la contraparte del Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de la Produccion, la cual se encuentra bajo el ambito de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, lo que justifica, que las funciones y competencias sobre micro y pequenas empresas, deban ser asumidas o transferidas a la Direccion Regional de la Produccion. Que, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia asi como aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- TRANSFERIR a la Direccion Regional de la Produccion a traves de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional Tumbes, las funciones y competencias sobre micro y pequenas empresas

­ MYPE, consignadas en el articulo 48º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Nº 27867, con la finalidad de adecuar la asignacion de competencias y funciones a nivel del gobierno regional, a las transferencias dispuesta por la Ley Nº 29271 a nivel del gobierno nacional. Articulo Segundo.- TRANSFIERASE de la Direccion Regional de Trabajo y Fomento del Empleo hacia la Direccion Regional de la Produccion, a traves de la Gerencia de Desarrollo Economico, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) dias de publicada la presente Ordenanza Regional, el acervo documentario, el personal, la logistica, los recursos presupuestales y otros que pudiesen corresponder, que estuvieran destinados a la ejecucion de las funciones y competencias sobre micro y pequena empresa, asignados a la Direccion de la Produccion, a traves de la Gerencia de Desarrollo Economico. Articulo Tercero.- La Direccion Regional de la Produccion, Direccion Regional de Trabajo y Fomento del Empleo, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico y Desarrollo Social adecuaran sus respectivos Reglamentos de Organizacion y Funciones, asi como su estructura organica, a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- DEROGASE las normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional, la misma que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion conforme a lo dispuesto en el articulo 42º, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgacion. En Tumbes a los 26 dias del mes de noviembre del dos mil nueve. MORDAZA W. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO Registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el WILMER F. MORDAZA MORDAZA Presidente 454247-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Declaran como necesidad publica la intervencion y recuperacion de la Carretera Central y sus vias auxiliares
ACUERDO DE CONCEJO N° 008 Ate, 28 de enero de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, VISTO en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Enero de 2010, la Mocion de Orden del Dia presentado por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de Interes Publico, Vecinal o Institucional que expresan la voluntad del Organo de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA Institucional. Que, segun lo establece el articulo 50º, inciso d), de la Ordenanza Nº 039/MDA, que aprobo el Reglamento de

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