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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de febrero de 2010 412962 Regional Nº 092-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, aprobó Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico de fecha 20 de Noviembre del 2009. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen como misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Que, mediante Ley Nº 29271, se transfi eren las funciones y competencias sobre Micro y Pequeñas Empresas – MYPES, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Ministerio de la Producción, transfi riendo el acervo documentario, el personal, la logística, los recursos presupuestales y otros que pudiesen corresponder, que estuvieran destinados a la ejecución de las funciones y competencias sobre Micro y Pequeñas Empresas a dicho sector, disponiendo la adecuación de su estructura orgánica y su Reglamento de Organización y Funciones a lo dispuesto en la indicada ley. Que dentro de las competencias compartidas, establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización, especifi cadas en el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, inciso c), se encuentra la de “Promoción, gestión y regulación de las actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente y en el caso de las funciones específi cas, en materia de micro y pequeña empresas-MYPES están contempladas en el artículo 48º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las cuales fueron acreditadas y transferidas al Gobierno Regional Tumbes, mediante Resolución Ministerial Nº 090-2008-TR, de fecha 31 de marzo del 2008. Que resulta conveniente que el Gobierno Regional Tumbes, en el marco de su autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia y pliego presupuestal, se adecue administrativamente a las disposiciones indicadas en la Ley Nº 29271, teniendo en cuenta el ejercicio de las competencias y funciones atribuidas, el Principio de Especialidad y Afi nidad Sectorial, integrando funciones y competencias afi nes, buscando siempre la efi ciencia de la gestión, optimizando el uso de los recursos públicos, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre las Gerencias y Direcciones Regionales Sectoriales; siendo necesario mantener y promover la adecuada coordinación entre los niveles de Gobierno Nacional y Regional, y que la adopción y lineamientos de las políticas nacionales que se adecuan a realidades regionales y no a la forma de organización regional, son obligatorias para todos los niveles de gobierno. Dentro de este contexto, en el Gobierno Regional, las Gerencias y Direcciones Regionales se organizan y asumen competencias por sectores, siendo a nivel regional la contraparte del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción, la cual se encuentra bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, lo que justifi ca, que las funciones y competencias sobre micro y pequeñas empresas, deban ser asumidas o transferidas a la Dirección Regional de la Producción. Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia así como aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- TRANSFERIR a la Dirección Regional de la Producción a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Tumbes, las funciones y competencias sobre micro y pequeñas empresas – MYPE, consignadas en el artículo 48º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Nº 27867, con la fi nalidad de adecuar la asignación de competencias y funciones a nivel del gobierno regional, a las transferencias dispuesta por la Ley Nº 29271 a nivel del gobierno nacional. Artículo Segundo.- TRANSFIÉRASE de la Dirección Regional de Trabajo y Fomento del Empleo hacia la Dirección Regional de la Producción, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días de publicada la presente Ordenanza Regional, el acervo documentario, el personal, la logística, los recursos presupuestales y otros que pudiesen corresponder, que estuvieran destinados a la ejecución de las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, asignados a la Dirección de la Producción, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico. Artículo Tercero.- La Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional de Trabajo y Fomento del Empleo, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Desarrollo Social adecuarán sus respectivos Reglamentos de Organización y Funciones, así como su estructura orgánica, a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DERÓGASE las normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 42º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación. En Tumbes a los 26 días del mes de noviembre del dos mil nueve. CARLOS W. CRUZ MORALES Consejero Delegado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el WILMER F. DIOS BENITES Presidente 454247-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Declaran como necesidad pública la intervención y recuperación de la Carretera Central y sus vías auxiliares ACUERDO DE CONCEJO N° 008 Ate, 28 de enero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Enero de 2010, la Moción de Orden del Día presentado por el Regidor Johnny Walker Vásquez Arana, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de Interés Público, Vecinal o Institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. Que, según lo establece el artículo 50º, inciso d), de la Ordenanza Nº 039/MDA, que aprobó el Reglamento de