TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413613 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 514- 2009-PRODUCE de fecha 11 de diciembre del 2009, se estableció que, en el marco de las políticas de modernización y facilitación de la atención al ciudadano, se vio por conveniente simplifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 328-2009-PRODUCE, disponiendo la eliminación de los Procedimientos Nºs. 42, 129 y 130, y reducción de requisitos, derechos de tramitación u otros pagos en los Procedimientos Administrativos, entre ellos el Procedimiento Nº 20; Que, mediante Resolución Directoral Nº 018-99- CTAR-LL/DIREPE de fecha 3 de marzo de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador MARIN BERNAL LUMBRES, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “DIANA DEL ROSARIO” de matrícula PL-6382-BM, de 33.00 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco como tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (12 mm) y de 1½ pulgadas (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a la fecha la embarcación pesquera “DIANA DEL ROSARIO” de matrícula PL-6382-BM de 33.00 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE, para la extracción del recurso anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto; Que, mediante el escrito del visto, la señora JUANA ISABEL BERNAL CASTRO, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “DIANA DEL ROSARIO” de matrícula PL-6382-BM; Que, de los documentos que obran en el expediente, se observó que, no procedería la solicitud presentada por la administrada, para obtener el cambio de titularidad de la embarcación pesquera “DIANA DEL ROSARIO” de matrícula PL-6382-BM, toda vez que, en el Certifi cado de Matrícula de la citada embarcación consignaba el código alfanumérico PL-6382-CM, siendo diferente a lo consignado en la Resolución Directoral Nº 018-99- CTAR-LL/DIREPE de fecha 3 de marzo de 1999; razón por la cual, mediante el Ofi cio Nº 7266-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, se informó a la administrada que previo a otorgar el cambio de titular, debía solicitar la Modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de matrícula (Procedimiento Nº 20 del TUPA del Ministerio de la Producción); Que, con escrito de Registro Nº 00088673-2009-1 de fecha 16 de diciembre del 2009, la administrada solicitó la modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de matrícula de la referida embarcación pesquera; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción regula el Procedimiento Nº 20 denominado Modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de nombre de embarcación pesquera o matrícula (puerto, número o tipo de Servicio), califi cándolo como un procedimiento de aprobación automática; Que, en tal virtud, se ha determinado que la señora JUANA ISABEL BERNAL CASTRO, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos de los Procedimientos N°s. 7 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo que corresponde ratifi car la aprobación automática del procedimiento de Modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de matrícula; y aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “DIANA DEL ROSARIO” de matrícula PL-6382-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1242-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratifi car la aprobación automática del procedimiento de Modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de matrícula (puerto, número o tipo de servicio) de la embarcación pesquera “DIANA DEL ROSARIO” de matrícula PL-6382-BM, entendiéndose que ahora será PL-6382-CM. Artículo 2°.- Aprobar a favor de la señora JUANA ISABEL BERNAL CASTRO, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DIANA DEL ROSARIO” de matrícula PL-6382-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “DIANA DEL ROSARIO” de matrícula PL-6382-BM otorgado al señor MARIN BERNAL LUMBRES a través de la Resolución Directoral Nº 018-99-CTAR-LL/DIREPE. Artículo 4°.- Incorporar a la señora JUANA ISABEL BERNAL CASTRO como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DIANA DEL ROSARIO” de matrícula PL-6382-CM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al señor MARIN BERNAL LUMBRES consignado en dicho anexo. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 455410-10 Declaran inadmisibilidad de recurso de reconsideración interpuesto por Pesquera Diamante S.A. contra la R.D. Nº 808-2009-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 056-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de enero del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 61496 Adjunto 01 de fecha 06 de noviembre de 2009, presentado por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A.; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, la Resolución Directoral N° 808-2009-PRODUCE/ DGEPP del 15 de octubre del 2009 declara improcedente la solicitud de incremento de fl ota para la construcción de Cuatro (04) embarcaciones pesqueras de arrastre de media agua con una capacidad de bodega de 2,400 m³ cada una para la extracción de los recursos jurel y caballa presentada por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A interpone recurso de