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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (12/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413725 única, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 153-2000- MTC/15.03. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con el concesionario ELVIS CIRINEO LEÓN MONTERO, el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexan el contrato de concesión y sus adendas aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 153-2000-MTC/15.03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 1056- 2001-MTC/15.03, Resolución Ministerial Nº 830-2002- MTC/03 y Resolución Directoral Nº 196-2003-MTC/17, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión única que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por el concesionario en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 456178-1 Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesión suscrito con CIFSA TELECOM S.A.C. para la prestación de servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2010-MTC/03 Lima, 8 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 348-2000- MTC/15.03 de fecha 28 de agosto de 2000, se otorgó a la empresa CIFSA TELECOM S.A.C., concesión para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, en el área que comprende la República del Perú, suscribiéndose el respectivo contrato el 4 de setiembre de 2000; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 329- 2000-MTC/15.03 de fecha 5 de setiembre de 2000, se asigno a la empresa CIFSA TELECOM S.A.C., espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos indicados en el considerando precedente; Que, mediante Memorando Nº 2378-2006-MTC/18 de fecha 20 de setiembre de 2006, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones (hoy Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones) remitió el Informe Nº 1460-2006- MTC/18.01.1, concluyendo que la empresa CIFSA TELECOM S.A.C., no ha cumplido con iniciar operaciones para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional; Que, el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión otorgada para la prestación de los servicios portadores larga distancia nacional e internacional, suscrito con la empresa CIFSA TELECOM S.A.C., establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 4 de setiembre de 2000; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado para la prestación del servicio, el contrato de concesión quedará resuelto de pleno derecho y automáticamente quedará sin efecto la resolución que otorgó la concesión; Que, el artículo 132º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, disponía que en el contrato de concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo el artículo 133º del mismo cuerpo legal indicaba que, vencido el plazo establecido en el artículo 132º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión y simultáneamente, quedará sin efecto la correspondiente Resolución que asignó el uso del espectro. Actualmente dichos articulados se encuentran contenidos en los artículos 134º y 135º, respectivamente, del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2007-MTC; Que, el numeral 18.01, de la cláusula décimo octava del contrato de concesión señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas por el Reglamento General. El artículo 135º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC, establecía como causal de resolución de contrato que opera de pleno derecho el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Dicha causal de resolución, se encuentra recogida en el numeral 1) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 4 del artículo 196º-A del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecía que el espectro revertirá al Estado por resolución del contrato de concesión del servicio para el cual se asignó el espectro, actualmente dicho articulado se encuentra recogido en el numeral 4 del artículo 218º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe Nº 1203-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa CIFSA TELECOM S.A.C. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 348-2000-MTC/15.03, por el incumplimiento de la obligación de iniciar la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, prevista en el artículo 133º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC (vigente al momento de haberse producido la causal de resolución), concordante con el artículo 135º del mismo cuerpo legal y la cláusula sexta del contrato de concesión otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 348-2000-MTC/15.03, al no haber iniciado la prestación del servicio concedido dentro del plazo máximo de doce (12) meses de suscrito el contrato, habiéndose resuelto de pleno derecho el citado contrato de concesión el 5 de setiembre de 2001; Que, asimismo, concluye que es procedente revertir la asignación de espectro radioeléctrico otorgado a la empresa CIFSA TELECOM S.A.C., mediante la Resolución Viceministerial Nº 329-2000-MTC/15.03, debiendo declarar que ha quedado sin efecto la mencionada resolución; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020- 2007-MTC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y,