Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2010 (14/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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numero de expediente y lo derivara a la Secretaria General para la verificacion de los requisitos formales. De encontrarse los requisitos de acuerdo a lo establecido en el articulo 8º del Reglamento para la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, la Secretaria General derivara las listas de adherentes a la Gerencia de Gestion Electoral, para su verificacion. En caso que el expediente no cumpla con los requisitos senalados, la Secretaria General informara al promotor o representante sobre los requisitos faltantes, con la indicacion de que MORDAZA subsanados en el plazo de dos dias habiles contados desde la recepcion del oficio. De no subsanarse las omisiones anotadas en el plazo senalado, la Secretaria General devolvera el expediente completo al promotor, dandose por no presentado. Una vez subsanadas las deficiencias en el plazo indicado, la Secretaria General remitira a la Gerencia de Gestion Electoral las listas de firmas de adherentes para su verificacion. Las solicitudes de inscripcion de candidatos que no alcancen el porcentaje requerido en la primera entrega de sus listas de adherentes, podran presentar MORDAZA entregas adicionales como sea necesario para completar el requisito que les permita inscribirse, hasta cinco (05) dias MORDAZA de la fecha prevista para la culminacion del MORDAZA de verificacion de firmas, esto es hasta el 12 de MORDAZA de 2010. Articulo 12º.- Prelacion para la verificacion La verificacion se realiza respetando estrictamente el numero de orden asignado al expediente, al momento de su admision. La Secretaria General deriva el expediente que cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 8º del Reglamento, a la Gerencia de Gestion Electoral, acompanado de la lista de adherentes y uno (1) de los dos (2) ejemplares de los medios magneticos admitidos para la verificacion del cumplimiento de numero minimo de adherentes para la inscripcion de la candidatura. Asimismo, remite a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, uno (1) de los dos (2) ejemplares de los medios magneticos, a fin de publicar la relacion de adherentes presentada por el candidato. Articulo 13º.- Publicacion en el MORDAZA institucional MORDAZA de la fecha de inicio del procedimiento de verificacion, se publicara en el MORDAZA institucional la relacion de adherentes de cada candidato remitida por la Secretaria General. CAPITULO II DE LA VERIFICACION DE FIRMAS DE LAS LISTAS DE ADHERENTES Articulo 14º.- Plazo del procedimiento de verificacion La verificacion de firmas de las listas de adherentes se realizara indefectiblemente en el periodo comprendido del 22 de marzo al 17 de MORDAZA de 2010. Articulo 15º.- Presencia del personero o promotor durante el procedimiento de verificacion En la fecha y hora senaladas, de acuerdo al cronograma elaborado por la Gerencia de Gestion Electoral, se inicia el procedimiento de verificacion de firmas de la lista de adherentes en presencia del promotor o su personero debidamente acreditado, los cuales han sido previamente citados, para lo cual sera notificado en el domicilio y a traves de la direccion electronica que consigno en su solicitud, al acto de verificacion. La ausencia o retiro del promotor o personero no impide el inicio, ni suspende la ejecucion de la verificacion. Articulo 16º.- Comportamiento del promotor o su personero Durante el MORDAZA de verificacion de listas de adherentes el promotor o su personero, deben respetar las normas y las disposiciones establecidas por la ONPE. En caso de inobservancia de las mismas, la entidad puede requerir al personero su cumplimiento y en caso de reincidir en este comportamiento podra solicitar su retiro del local. Articulo 17º.- Padron electoral a utilizar en la verificacion de listas de adherentes Para el MORDAZA de verificacion de firmas de listas de adherentes, se utilizara los padrones electorales aprobados.

Articulo 18º.- Etapas de la verificacion de firmas de las listas de adherentes La verificacion de firmas de las listas de adherentes se realiza en dos etapas: 1. Verificacion electronica. 2. Comprobacion de firmas. Se verifican electronicamente la totalidad de los registros presentados y se comprueba la validez de las firmas de la totalidad de los registros habiles resultantes de la verificacion electronica. Articulo 19º.- Verificacion electronica La verificacion electronica de registros de listas de adherentes, la realiza la Gerencia de Gestion Electoral, observando el siguiente procedimiento: 1. Se comprueba electronicamente los registros del medio magnetico presentado con los datos de los padrones electorales. 2. Se verifica la existencia de registros duplicados en la misma lista y/o con otras listas de la misma eleccion. 3. Se califican como registros "habiles" solo aquellos que se encuentren en el padron electoral. 4. Culminada la verificacion electronica, emite el reporte de resultados y el acta correspondiente donde se dejara MORDAZA de la realizacion de la verificacion electronica. Articulo 20º.- Comprobacion de firmas Concluida la verificacion electronica se procede a la comprobacion de la validez de las firmas o, de ser el caso, de las impresiones dactilares correspondientes a los registros habiles, observando lo siguiente: 1. Se comprueba el 100% de los registros habiles. 2. Los verificadores declaran "validas" aquellas firmas que en su cotejo presenten similitud con la que se encuentren en el padron electoral. En caso contrario las declara "No Validas". 3. Si durante el MORDAZA de comprobacion de firmas surgiera alguna controversia sobre la validez de alguna firma, el promotor puede observarla de forma verbal, expresando los fundamentos de su observacion, la misma que se resuelve por el mismo verificador, en el mismo acto y de manera verbal. 4. Si el promotor o personero no esta conforme con la decision del verificador puede impugnar verbalmente la misma ante un perito dirimente, quien escuchando los alegatos del recurrente determina la condicion de la firma en decision definitiva e inimpugnable. Concluida la comprobacion esta etapa precluye. Articulo 21º.- Casos de comprobacion de impresion dactilar En el caso de profesionales que padezcan algun MORDAZA de discapacidad que les impida colocar su firma en el formulario de recoleccion de firmas de adherentes, estos colocan su impresion dactilar del dedo indice en el recuadro correspondiente de dicho formato. Articulo 22º.- Conclusion de la comprobacion de firmas El procedimiento de comprobacion de firmas concluye en los siguientes casos: 1. Cuando se alcance el numero minimo de firmas validas establecido por el Reglamento en el articulo 8º. En el caso que se MORDAZA alcanzado dicho numero minimo ya no se verifican las firmas restantes de las listas de adherentes del expediente. 2. Cuando se culmine con verificar las firmas de todas las listas de adherentes y se MORDAZA vencido el plazo de MORDAZA de lotes adicionales. Articulo 23º.- Responsabilidad del promotor o personero El promotor o el personero es responsable conforme a ley, por las ocurrencias, actuaciones y demas actividad procesal administrativa que sea desarrollada con ocasion de la MORDAZA a verificacion de una lista de adherentes. Articulo 24º.- Elaboracion del informe final La Gerencia de Gestion Electoral elaborara un informe final conteniendo los resultados del MORDAZA de verificacion de firmas.

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