Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (14/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de febrero de 2010 413891 número de expediente y lo derivará a la Secretaría General para la verifi cación de los requisitos formales. De encontrarse los requisitos de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º del Reglamento para la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, la Secretaría General derivará las listas de adherentes a la Gerencia de Gestión Electoral, para su verifi cación. En caso que el expediente no cumpla con los requisitos señalados, la Secretaría General informará al promotor o representante sobre los requisitos faltantes, con la indicación de que sean subsanados en el plazo de dos días hábiles contados desde la recepción del ofi cio. De no subsanarse las omisiones anotadas en el plazo señalado, la Secretaría General devolverá el expediente completo al promotor, dándose por no presentado. Una vez subsanadas las defi ciencias en el plazo indicado, la Secretaría General remitirá a la Gerencia de Gestión Electoral las listas de fi rmas de adherentes para su verifi cación. Las solicitudes de inscripción de candidatos que no alcancen el porcentaje requerido en la primera entrega de sus listas de adherentes, podrán presentar tantas entregas adicionales como sea necesario para completar el requisito que les permita inscribirse, hasta cinco (05) días antes de la fecha prevista para la culminación del proceso de verifi cación de fi rmas, esto es hasta el 12 de abril de 2010. Artículo 12º.- Prelación para la verifi cación La verifi cación se realiza respetando estrictamente el número de orden asignado al expediente, al momento de su admisión. La Secretaría General deriva el expediente que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 8º del Reglamento, a la Gerencia de Gestión Electoral, acompañado de la lista de adherentes y uno (1) de los dos (2) ejemplares de los medios magnéticos admitidos para la verifi cación del cumplimiento de número mínimo de adherentes para la inscripción de la candidatura. Asimismo, remite a la Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, uno (1) de los dos (2) ejemplares de los medios magnéticos, a fi n de publicar la relación de adherentes presentada por el candidato. Artículo 13º.- Publicación en el portal institucional Antes de la fecha de inicio del procedimiento de verifi cación, se publicará en el portal institucional la relación de adherentes de cada candidato remitida por la Secretaría General. CAPÍTULO II DE LA VERIFICACIÓN DE FIRMAS DE LAS LISTAS DE ADHERENTES Artículo 14º.- Plazo del procedimiento de verifi cación La verifi cación de fi rmas de las listas de adherentes se realizará indefectiblemente en el período comprendido del 22 de marzo al 17 de abril de 2010. Artículo 15º.- Presencia del personero o promotor durante el procedimiento de verifi cación En la fecha y hora señaladas, de acuerdo al cronograma elaborado por la Gerencia de Gestión Electoral, se inicia el procedimiento de verifi cación de fi rmas de la lista de adherentes en presencia del promotor o su personero debidamente acreditado, los cuales han sido previamente citados, para lo cual será notifi cado en el domicilio y a través de la dirección electrónica que consignó en su solicitud, al acto de verifi cación. La ausencia o retiro del promotor o personero no impide el inicio, ni suspende la ejecución de la verifi cación. Artículo 16º.- Comportamiento del promotor o su personero Durante el proceso de verifi cación de listas de adherentes el promotor o su personero, deben respetar las normas y las disposiciones establecidas por la ONPE. En caso de inobservancia de las mismas, la entidad puede requerir al personero su cumplimiento y en caso de reincidir en este comportamiento podrá solicitar su retiro del local. Artículo 17º.- Padrón electoral a utilizar en la verifi cación de listas de adherentes Para el proceso de verifi cación de fi rmas de listas de adherentes, se utilizará los padrones electorales aprobados. Artículo 18º.- Etapas de la verifi cación de fi rmas de las listas de adherentes La verifi cación de fi rmas de las listas de adherentes se realiza en dos etapas: 1. Verifi cación electrónica. 2. Comprobación de fi rmas. Se verifi can electrónicamente la totalidad de los registros presentados y se comprueba la validez de las fi rmas de la totalidad de los registros hábiles resultantes de la verifi cación electrónica. Artículo 19º.- Verifi cación electrónica La verifi cación electrónica de registros de listas de adherentes, la realiza la Gerencia de Gestión Electoral, observando el siguiente procedimiento: 1. Se comprueba electrónicamente los registros del medio magnético presentado con los datos de los padrones electorales. 2. Se verifi ca la existencia de registros duplicados en la misma lista y/o con otras listas de la misma elección. 3. Se califi can como registros “hábiles” sólo aquellos que se encuentren en el padrón electoral. 4. Culminada la verifi cación electrónica, emite el reporte de resultados y el acta correspondiente donde se dejará constancia de la realización de la verifi cación electrónica. Artículo 20º.- Comprobación de fi rmas Concluida la verifi cación electrónica se procede a la comprobación de la validez de las fi rmas o, de ser el caso, de las impresiones dactilares correspondientes a los registros hábiles, observando lo siguiente: 1. Se comprueba el 100% de los registros hábiles. 2. Los verifi cadores declaran “válidas” aquellas fi rmas que en su cotejo presenten similitud con la que se encuentren en el padrón electoral. En caso contrario las declara “No Válidas”. 3. Si durante el proceso de comprobación de fi rmas surgiera alguna controversia sobre la validez de alguna fi rma, el promotor puede observarla de forma verbal, expresando los fundamentos de su observación, la misma que se resuelve por el mismo verifi cador, en el mismo acto y de manera verbal. 4. Si el promotor o personero no está conforme con la decisión del verifi cador puede impugnar verbalmente la misma ante un perito dirimente, quien escuchando los alegatos del recurrente determina la condición de la fi rma en decisión defi nitiva e inimpugnable. Concluida la comprobación esta etapa precluye. Artículo 21º.- Casos de comprobación de impresión dactilar En el caso de profesionales que padezcan algún tipo de discapacidad que les impida colocar su fi rma en el formulario de recolección de fi rmas de adherentes, éstos colocan su impresión dactilar del dedo índice en el recuadro correspondiente de dicho formato. Artículo 22º.- Conclusión de la comprobación de fi rmas El procedimiento de comprobación de fi rmas concluye en los siguientes casos: 1. Cuando se alcance el número mínimo de fi rmas válidas establecido por el Reglamento en el artículo 8º. En el caso que se haya alcanzado dicho número mínimo ya no se verifi can las fi rmas restantes de las listas de adherentes del expediente. 2. Cuando se culmine con verifi car las fi rmas de todas las listas de adherentes y se haya vencido el plazo de presentación de lotes adicionales. Artículo 23º.- Responsabilidad del promotor o personero El promotor o el personero es responsable conforme a ley, por las ocurrencias, actuaciones y demás actividad procesal administrativa que sea desarrollada con ocasión de la presentación a verifi cación de una lista de adherentes. Artículo 24º.- Elaboración del informe fi nal La Gerencia de Gestión Electoral elaborará un informe fi nal conteniendo los resultados del proceso de verifi cación de fi rmas.