Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2010 (15/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

413933

Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 7º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 9º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 12º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 13º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 457366-1

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusion del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC con el Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, correspondiendole al Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC (hoy INGEMMET), publicara mensualmente en el diario oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion de la Direccion de Concesiones Mineras y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el articulo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Publiquese en el diario oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de enero de 2010, de acuerdo a la relacion adjunta que es parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese y publiquese. MORDAZA T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo 457390-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Declaran no ha lugar la imposicion de sancion administrativa a la empresa Corporacion Colonia & Business S.A.C.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2792-2009-TC-S1 Sumilla: A traves de su potestad sancionadora, el Tribunal de Contrataciones del Estado determina si los hechos denunciados constituyen una infraccion administrativa; aplicando la sancion respectiva, de ser el caso. MORDAZA, 29 de diciembre de 2009 Visto en sesion del 29 de diciembre del 2009, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 3190.2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CORPORACION COLONIA & BUSINESS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES por su responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa e/o inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores en el tramite de renovacion de inscripcion como ejecutor de obras; y atendiendo a los siguientes:

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Publican relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de enero de 2010
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 019-2010-INGEMMET/PCD MORDAZA, 10 de febrero de 2010

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