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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de febrero de 2010 413941 en el Boletín Ofi cial del Diario El Peruano el decreto de fecha 07 de setiembre de 2007, al ignorarse domicilio cierto de la Contratista, a fi n que tome conocimiento del mismo y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos. 9. No habiendo cumplido la Contratista con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notifi cada el 08 de octubre de 2008 mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con decreto del 25 de octubre de 2008 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 10. Mediante decreto de fecha 24 de noviembre de 2009, se precisó que la documentación falsa o inexacta había sido presentada por el Contratista en el ítem 02 de la Licitación Pública Nº 0001-2007-MPT, y se volvió a emplazarla a fi n que dentro del plazo 10 días hábiles cumpla con presentar sus descargos. Asimismo, se dejó sin efecto el decreto de fecha 25 de agosto de 2008. 11. Por decreto del 14 de enero de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en el expediente, toda vez que la Contratista no cumplió con presentar sus descargos dentro del plazo otorgado para dichos efecto, y se remitió el expediente a la Primera Sala para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta en el ítem 02 de la Licitación Pública Nº 0001- 2007-MPT, para la adquisición de leche fresca de vaca y hojuelas de cebada con quinua para la atención del Programa del Vaso de Leche; infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, norma vigente al suscitarse los hechos descritos en los Antecedentes. 2. En ese sentido, debe analizarse si los hechos expuestos por la Entidad se encuentran comprendidos en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento, el cual tipifi ca como infracción susceptible de sanción la presentación de documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE, hoy OSCE. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 3. Ahora, para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción señalada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que produzca un falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. 4. En el caso que nos ocupa, la imputación contra la Contratista se refi ere a la supuesta falsedad de la Resolución Directoral Nº 0460/2006/DIGESA/SA de fecha 09 de mayo de 2006, emitida por la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud a nombre de la Contratista, en cuya parte resolutiva se declara la habilidad sanitaria por el período de un año, del establecimiento de la Contratista. 5. Dicha imputación se sustenta en la información recabada por la Entidad a efectos de establecer la autenticidad del documento cuestionado. Así, obra en el expediente el Ofi cio Nº 048-2007-GA-MPT de fecha 27 de abril de 20072, dirigido a la Dirección General de Salud- DIGESA, mediante el cual se solicita la confi rmación de la veracidad de, entre otras, la Resolución Nº 0460/2006/ DIGESA/SA. 6. En atención a tal requerimiento, mediante Ofi cio Nº 3324-2007/DG/DIGESA de fecha 11 de mayo de 20073, la referida entidad sanitaria manifestó lo siguiente: “(...) 2. Resolución Directoral Nº 0460/2006/DIGESA/SA Empresa: PROCESADORA DE ALIMENTOS SARITA COLONIA S.A.C. Fecha de emisión: 09/05/06 Fecha de vencimiento: 09/05/2007 Por lo antes descrito, le comunicamos que la Resolución Directoral que se precisa en el punto Nº 2 es incorrecta, la misma que no concuerda con el original que obra en nuestros archivos, con relación a la fecha de emisión, siendo esta de fecha 09/03/06.” (Sic) 7. Por lo cual, atendiendo a lo manifestado por la Dirección General de Salud-DIGESA -ente emisor del documento cuestionado-, arguyendo que la Resolución Directoral Nº 0460/2006/DIGESA/SA es de fecha 09 de marzo de 2006 y no 09 de mayo de 2006, como se consigna en el documento adulterado, se colige que dicho documento, en efecto, es falso. 8. Nótese, además, que en el presente procedimiento la Contratista no ha desvirtuado la falsedad de la referida resolución, a pesar de haber sido debidamente notifi cada, según consta en autos4. 9. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la documentación presentada por la Contratista como parte del presente proceso de selección se encuentra amparada por la presunción de veracidad, contemplada en el artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, presunción que ha sido quebrantada por la infractora, según lo informado por el supuesto agente emisor de la resolución directoral cuestionada, debiendo responder directamente por su conducta, máxime si, como consta en autos5, suscribió la declaración jurada a la que se refi ere el artículo 76 del Reglamento, en la que manifestó ser responsable de la veracidad de los documentos e información presentada en el proceso de selección y que conocía de las sanciones contenidas en el Reglamento. 10. Así, pues, habiéndose advertido la afectación del Principio de Presunción de Veracidad y del Principio de Moralidad por parte de la Contratista en lo que respecta a la presentación de la ya mencionada resolución directoral; corresponde imponer la correspondiente sanción administrativa al confi gurarse la infracción denunciada. 11. En relación a la graduación de la sanción imponible, el mismo artículo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. 12. A efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el artículo 302 del Reglamento6. 13. En ese sentido, en lo que atañe a la naturaleza de la infracción cometida, se advierte que ésta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneración del Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, 2 Dicho documento obra en el folio 15 del expediente. 3 Véase el folio 13 del expediente. 4 Documento que obra en el folio 138 del expediente. 5 Véase el Anexo Nº 02-Declaración Jurada que obra en el folio 62 del expediente. 6 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor. 7 Artículo 18º. Funciones Son funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado las siguientes: (...) 9) Poner en conocimiento del Ministerio Público, los casos en que detecte indicios de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, según sea el caso; (...)