Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2010 (15/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES
Fecha de emision: 09/05/06 Fecha de vencimiento: 09/05/2007

413941

en el Boletin Oficial del Diario El Peruano el decreto de fecha 07 de setiembre de 2007, al ignorarse domicilio MORDAZA de la Contratista, a fin que MORDAZA conocimiento del mismo y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos. 9. No habiendo cumplido la Contratista con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificada el 08 de octubre de 2008 mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con decreto del 25 de octubre de 2008 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 10. Mediante decreto de fecha 24 de noviembre de 2009, se preciso que la documentacion falsa o inexacta habia sido presentada por el Contratista en el item 02 de la Licitacion Publica Nº 0001-2007-MPT, y se volvio a emplazarla a fin que dentro del plazo 10 dias habiles cumpla con presentar sus descargos. Asimismo, se dejo sin efecto el decreto de fecha 25 de agosto de 2008. 11. Por decreto del 14 de enero de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en el expediente, toda vez que la Contratista no cumplio con presentar sus descargos dentro del plazo otorgado para dichos efecto, y se remitio el expediente a la Primera Sala para que resuelva. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta en el item 02 de la Licitacion Publica Nº 00012007-MPT, para la adquisicion de leche fresca de vaca y hojuelas de cebada con quinua para la atencion del Programa del Vaso de Leche; infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos descritos en los Antecedentes. 2. En ese sentido, debe analizarse si los hechos expuestos por la Entidad se encuentran comprendidos en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento, el cual tipifica como infraccion susceptible de sancion la MORDAZA de documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE, hoy OSCE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. Ahora, para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion senalada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que produzca un falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. 4. En el caso que nos ocupa, la imputacion contra la Contratista se refiere a la supuesta falsedad de la Resolucion Directoral Nº 0460/2006/DIGESA/SA de fecha 09 de MORDAZA de 2006, emitida por la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud a nombre de la Contratista, en cuya parte resolutiva se declara la habilidad sanitaria por el periodo de un ano, del establecimiento de la Contratista. 5. Dicha imputacion se sustenta en la informacion recabada por la Entidad a efectos de establecer la autenticidad del documento cuestionado. Asi, obra en el expediente el Oficio Nº 048-2007-GA-MPT de fecha 27 de MORDAZA de 20072, dirigido a la Direccion General de SaludDIGESA, mediante el cual se solicita la confirmacion de la veracidad de, entre otras, la Resolucion Nº 0460/2006/ DIGESA/SA. 6. En atencion a tal requerimiento, mediante Oficio Nº 3324-2007/DG/DIGESA de fecha 11 de MORDAZA de 20073, la referida entidad sanitaria manifesto lo siguiente: "(...) 2. Resolucion Directoral Nº 0460/2006/DIGESA/SA Empresa: PROCESADORA DE ALIMENTOS MORDAZA COLONIA S.A.C.

Por lo MORDAZA descrito, le comunicamos que la Resolucion Directoral que se precisa en el punto Nº 2 es incorrecta, la misma que no concuerda con el original que obra en nuestros archivos, con relacion a la fecha de emision, siendo esta de fecha 09/03/06." (Sic) 7. Por lo cual, atendiendo a lo manifestado por la Direccion General de Salud-DIGESA -ente emisor del documento cuestionado-, arguyendo que la Resolucion Directoral Nº 0460/2006/DIGESA/SA es de fecha 09 de marzo de 2006 y no 09 de MORDAZA de 2006, como se consigna en el documento adulterado, se colige que dicho documento, en efecto, es falso. 8. Notese, ademas, que en el presente procedimiento la Contratista no ha desvirtuado la falsedad de la referida resolucion, a pesar de haber sido debidamente notificada, segun consta en autos4. 9. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la documentacion presentada por la Contratista como parte del presente MORDAZA de seleccion se encuentra amparada por la presuncion de veracidad, contemplada en el articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, presuncion que ha sido quebrantada por la infractora, segun lo informado por el supuesto agente emisor de la resolucion directoral cuestionada, debiendo responder directamente por su conducta, MORDAZA si, como consta en autos5, suscribio la declaracion jurada a la que se refiere el articulo 76 del Reglamento, en la que manifesto ser responsable de la veracidad de los documentos e informacion presentada en el MORDAZA de seleccion y que conocia de las sanciones contenidas en el Reglamento. 10. Asi, pues, habiendose advertido la afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad y del MORDAZA de Moralidad por parte de la Contratista en lo que respecta a la MORDAZA de la ya mencionada resolucion directoral; corresponde imponer la correspondiente sancion administrativa al configurarse la infraccion denunciada. 11. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el mismo articulo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. 12. A efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento6. 13. En ese sentido, en lo que atane a la naturaleza de la infraccion cometida, se advierte que esta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneracion del MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas,

2 3 4 5

6

Dicho documento obra en el folio 15 del expediente. Vease el folio 13 del expediente. Documento que obra en el folio 138 del expediente. Vease el Anexo Nº 02-Declaracion Jurada que obra en el folio 62 del expediente. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor. 7 Articulo 18º. Funciones Son funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado las siguientes: (...) 9) Poner en conocimiento del Ministerio Publico, los casos en que detecte indicios de ilicitos penales cometidos por los empleados publicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, segun sea el caso; (...)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.