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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (15/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de febrero de 2010 413948 Tercero.- ENCARGAR el despacho de la Presidencia Regional durante el período señalado en el Artículo Primero de la presente disposición regional al Consejero Delegado Ing. Wilson Flores Castillo, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cuarto.- DISPONER que la Dirección Regional de Administración realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley. Quinto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. WILSON NICOLÁS FLORES CASTILLO Consejero Delegado Presidente Consejo Regional 457394-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Fijan precio a cobrar por la realización del Taller de Natación por temporada de verano DECRETO DE ALCALDÍA N° 002 Lima, 11 de febrero de 2010 EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 37º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, excluye del Texto Único de Procedimientos Administrativos y de los parámetros que limitan o regulan el establecimiento de sus elementos conforme a ley, a aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad por las entidades públicas; Que, los servicios referidos en el considerando anterior, la Municipalidad Metropolitana de Lima los compendio en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, aprobándolo por Decreto de Alcaldía N° 100 el 15.12.05 y sus modifi catorias; Que, la Gerencia de Desarrollo Social con Ofi cio N° 1328-2009-MML-GDS, propone incluir el tarifario del Taller de Natación por temporada de verano “Un Mundo sin Fronteras” en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima – MML, indicando que con este taller se logrará el desenvolvimiento del niño, niña y jóvenes especiales en la natación, permitiéndole descubrir y manifestar sus habilidades motrices y psicológicas; De conformidad con los Artículos 20º Numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y Artículo 37° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo Primero.- Fíjese el precio a cobrar por la realización del Taller de Natación por temporada de verano “Un Mundo sin Fronteras”, según el detalle que se establece a continuación: Duración : enero, febrero y marzo Horas de Uso: 1hora diaria – 2 días de la semana Total 08 horas al mes Costo: S/. 60.00 por mes Artículo Segundo.- Inclúyase en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Taller de Natación por temporada de verano “Un Mundo sin Fronteras”, de acuerdo al detalle consignado en el Anexo adjunto, que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía y su Anexo serán publicados en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía ANEXO TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS - TUSNE Nº SERVICIOS NO EXCLUSIVOS REQUISITOS PRECIO S/. PLAZO EN DIAS GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL 12 TALLER DE NATACIÓN POR TEMPORADA DE VERANO “UN MUNDO SIN FRONTERAS” (enero, febrero y marzo) 1. Solicitud verbal Clase Por 08 horas al mes 60.00 1 457832-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican área destinada a parque del Asentamiento Humano Agrupamiento de Vivienda Mariscal Ramón Castilla para cisterna ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000010 Callao, 27 de enero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Callao, en sesión de fecha 27 de enero de 2010; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que, Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipales N° 27972, artículo 9 inciso 8, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales Nº 29151, establece normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento al Sistema Nacional de Bienes Estatales en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales Nº 29151, en el artículo 107, establece que los