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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (15/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de febrero de 2010 413939 días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles y máximo de diez (10) días hábiles para suscribir el contrato. Lima, 9 de febrero de 2010 Visto en sesión de fecha 08 de febrero de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 749.2008.TC sobre el procedimiento de aplicación de sanción al Sr. Jorge Emilio Rojas Rivera, por supuesta responsabilidad en no suscribir de manera injustifi cada el contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 131-2007-GRSM-PEAM-CEPAC, convocada por el Gobierno Regional San Martín, para la obra “Rehabilitación y Mejoramiento del camino vecinal, Soritor Villa Hermosa”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 30 de octubre de 2007, el Gobierno Regional San Martín, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 131-2007-GRSM-PEAM-CEPAC, para la contratación de un Topógrafo, para la obra “Rehabilitación y Mejoramiento del camino vecinal, Soritor Villa Hermosa”. por un valor referencial de S/. 14,400.00, incluidos los impuestos de Ley. 2. Como resultado del proceso de selección, el 28 de diciembre de 2007, el Comité Especial otorgó la buena pro del proceso de selección a el Sr. Jorge Emilio Rojas Rivera, en adelante El Postor, con una oferta económica equivalente a S/. 14,400.00, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). Los resultados fueron publicados en el SEACE el 29 de diciembre de 2007. 3. Mediante Carta Nº 001-2008-GRSM-PEAM- 02.00, notifi cada el 07 de enero de 2008, la Ofi cina de Administración del Proyecto Especial Alto Mayo citó al Postor para que suscriba el contrato hasta el 04 de enero de 2008. No obstante, las reiteradas comunicaciones, el Postor no se apersonó a suscribir el contrato. 4. El 19 de febrero de 2008, la Entidad solicitó a este Tribunal que imponga sanción administrativa al Postor Jorge Emilio Rojas Rivera por no suscribir injustifi cadamente el contrato. 5. El 27 de febrero de 2008, el Tribunal solicitó a la Entidad que subsane su comunicación, debiendo adjuntar un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Postor en la no suscripción de contrato, dentro del plazo de cinco (5) días. 6. En atención a lo solicitado, el 25 de abril de 2008, la Entidad remitió el Informe Técnico Legal Nº 007-2008- GRSM-PEAM.07.00, el cual recomienda que se sancione al Postor. 7. Por decreto del 30 de abril de 2008, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por la no suscripción del contrato, y lo emplazó para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 8. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, el 05 de agosto de 2008 se notifi có vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 30 de abril de 2008, al ignorarse domicilio cierto del postor, a fi n de que cumpla con presentar sus descargos. 9. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, el 24 de febrero de 2009, no habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 10. El 03 de febrero de 2010, se reasignó el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del postor durante la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 0131-2007-PEAM- CEPAC, por no suscribir injustifi cadamente el contrato; infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084- 2004-PCM1, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos. Acerca del procedimiento para suscribir el contrato 2. El procedimiento para suscribir el contrato ha sido previsto en el numeral 1) del artículo 203 del Reglamento, el cual dispone que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles y máximo de diez (10) días hábiles para suscribir el contrato. No obstante, si dicho postor tuviera antes del plazo mínimo establecido la documentación completa requerida, podrá presentarse a suscribir el contrato. El citado dispositivo reglamentario precisa que, en caso que el postor no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la imposición administrativamente aplicable. El cumplimiento de este procedimiento es condición necesaria para evaluar la existencia de eventual responsabilidad por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento. 3. Este criterio ha sido recogido, además, en el Acuerdo de Sala Plena N.º 007/20092 del 25 de junio de 2009, en el que, por mayoría, se dispuso que “(…) en los casos en se comunique la no suscripción injustifi cada el contrato, las Entidades están obligadas a cumplir y observar estrictamente los plazos y el procedimiento establecido en la normativa para llevar a cabo dicha suscripción, procedimiento cuya inobservancia acarrea la exención de responsabilidad del postor, debiendo declararse no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables”. 4. Fluye de los antecedentes reseñados que el otorgamiento de la buena pro se realizó en acto privado del 28 de diciembre de 2007, entendiéndose que éste fue notifi cado a través de su publicación en el SEACE efectuada el 29 de diciembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1353 del Reglamento. Por consiguiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1374 del mismo cuerpo normativo, al haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produjo el mismo día de su notifi cación, es decir, el 29 de diciembre de 2007; razón por la cual la Entidad debió citar al Postor hasta el 31 de diciembre de 2007. No obstante ello, el Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo 055-2006-PCM, con el fi n de estimular el desarrollo de la actividad turística declaró 1 Modifi cado el Decreto Supremo N.º 107-2007-EF, publicado el 20 de julio de 2007. 2 Acuerdo adoptado, por mayoría, con excepción del Voto en Discordia formulado por el Dr. Derik Latorre Boza, al cual se adhirió la Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto. 3 Artículo 135.- Notifi cación del acto de otorgamiento de la Buena Pro El otorgamiento de la buena pro realizado en acto público se presumirá notifi cado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta y el cuadro comparativo detallando los resultados en cada factor de evaluación, sin perjuicio de que se publiquen en el SEACE. Dicha presunción no admite prueba en contrario. En acto privado el otorgamiento de la buena pro se notifi cará a través de su publicación en el SEACE, en la Sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los postores, de ser el caso, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité Especial u órgano encargado de conducir el proceso, e incluirá el acta y el cuadro comparativo detallado con los resultados del otorgamiento de la buena pro. 4 Artículo 137.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos o más propuestas, el consentimiento de la buena pro se producirá a los ocho (8) días de su notifi cación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. Para constatar que la buena pro quedó consentida, la Entidad deberá verifi car en el detalle del proceso de selección registrado en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producirá el mismo día de su notifi cación. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remitirá el expediente de contratación a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato.