Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2010 (15/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de febrero de 2010

meses, previos a la solicitud, cuyo formato forma parte del presente reglamento. Dicho formato sera entregado por la AFP y suscrito por el afiliado. La AFP procedera a verificar, de manera secuencial: 1.1 Edad: La AFP debera verificar el cumplimiento de las edades minimas para el acceso a los beneficios, conforme a lo senalado en el literal a) del articulo 1º de la Ley y su Reglamento. 1.2 Condicion de desempleo: La AFP debera verificar que el afiliado no registra aportes acreditados o devengados respecto de los ultimos doce (12) meses de devengue previos a la solicitud. Los aportes realizados bajo condicion de afiliado independiente dentro del citado periodo, al no suponer una condicion de empleo, no inhabilitan el acceso a los beneficios previstos en la Ley. Para dicho efecto, la AFP generara un Estado de Cuentas que formara parte del expediente. Si como consecuencia de la verificacion mencionada en el parrafo precedente, se detectaran periodos de aportacion bajo relacion de dependencia, pese a la Declaracion Jurada presentada por el afiliado, la solicitud sera rechazada. No obstante, el afiliado podra presentar una nueva solicitud adjuntando para tal fin aquella documentacion que sustente la culminacion o inexistencia del vinculo laboral con el empleador, a traves de una MORDAZA legalizada de la liquidacion de beneficios sociales o certificado de retiro de la CTS y/o Declaracion Jurada del Empleador con cargo de Carta de Renuncia o Despido, u otros documentos de naturaleza similar. Por lo tanto, en caso el afiliado incumpla con alguno de estos requisitos, la solicitud sera rechazada, senalando la AFP en el formulario respectivo, el fundamento de la denegatoria asi como la debida acreditacion de la orientacion personalizada que se le ha brindado como parte del tramite. Articulo 5°.- Etapa III: De la determinacion del acceso a Pension o DA 29426.En esta etapa, la AFP debera verificar, sobre la base del monto de la pension resultante, el acceso al beneficio de pension o al de DA 29426. Para dicho efecto, la AFP seguira el siguiente procedimiento: 1.1 Valor de la RMV: Para efectos del calculo de la pension que servira de referencia para determinar el acceso o no al REJA 29426, la AFP debera considerar la RMV vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud, de conformidad con lo senalado en el literal c) del articulo 1° del Reglamento. 1.2 Valores de la CIC: En adicion a ello, la Administradora debera considerar los aportes obligatorios y los aportes voluntarios con fin previsional, mas el rendimiento generado por ambos, que el afiliado tuviera en la CIC a la fecha de MORDAZA de la solicitud. 1.3El Valor del BdR: La AFP debera considerar el valor definitivo del BdR que figura en la Resolucion de Verificacion emitida por ONP cuando esta reconozca al cien por ciento (100%) de lo declarado por el afiliado, o el valor aceptado por este mediante Carta de Conformidad o el valor del Titulo de BdR. No obstante, se debera tomar en consideracion lo siguiente: a. En caso el afiliado no cuente con valor definitivo del BdR, la AFP debera realizar el calculo sobre la base del valor registrado en la MORDAZA del precitado titulo valor, en cuyo caso si la pension fuera superior o igual a la RMV, el tramite quedara suspendido hasta la confirmacion del valor por parte de la ONP. En caso el valor de la pension fuera inferior a la RMV se sujetara al procedimiento de DA 29426. b. Por otro lado, en caso el afiliado solo cuente con el inicio del tramite de BdR, la AFP debera realizar el calculo sobre la base del valor declarado en la solicitud de BdR, en cuyo caso si la pension fuera superior o igual a la RMV, el tramite quedara suspendido hasta la confirmacion del valor por parte de la ONP. En caso el valor de la pension fuera inferior a la RMV se sujetara al procedimiento de DA 29426.

c. De otro lado, en caso el afiliado MORDAZA declarado derecho a BdR, no hubiera iniciado el tramite del referido titulo y desee obtener pronunciamiento respecto al presente Regimen, debera presentar una Declaracion Jurada rectificando la informacion sobre el derecho al BdR consignada en el Contrato de Afiliacion y la AFP procedera a realizar el calculo considerando solo los aportes senalados en el acapite 1.2 del presente articulo. En caso el afiliado, no presente la Declaracion Jurada MORDAZA senalada, el tramite quedara suspendido hasta que se inicie el tramite de BdR o el afiliado cumpla con presentar la Declaracion Jurada rectificatoria correspondiente. d. Asimismo, en caso el afiliado MORDAZA declarado no tener derecho a BdR en su Contrato de Afiliacion o no exista informacion sobre el derecho al precitado beneficio, la AFP procedera a realizar el calculo considerando el criterio senalado en el literal anterior. En los casos de suspension del MORDAZA de evaluacion del beneficio a otorgar a que se refiere el presente numeral, la AFP sera responsable de realizar las gestiones a fin de obtener el pronunciamiento de la ONP que permita contar con un valor definitivo del BdR, para cuyo efecto se sujetara a las formalidades que establezca la ONP para otorgar prioridad a las solicitudes de BdR en casos de pension, en virtud a lo dispuesto por el articulo 2° del Reglamento. 1.4 Modalidad de pension base a utilizar: La pension calculada se realizara bajo los criterios de la Renta Vitalicia Familiar considerando una tasa de interes tecnico de 3.90% y con las siguientes particularidades: a) no se considerara la provision por gastos de sepelio, asi como la composicion del grupo familiar y b) no se realizara el calculo de Excedente de Pension. Culminado el referido MORDAZA, la AFP generara y suscribira con el afiliado el formato del Anexo de "Determinacion de acceso al Regimen Especial de Jubilacion Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones" que forma parte del presente reglamento operativo y en donde se establece la alternativa con la que cuenta el afiliado, de modo tal que conozca el resultado del MORDAZA y de sus opciones. En dicha etapa, la AFP debera garantizar, de manera objetiva, la provision de informacion respecto de las condiciones MORDAZA senaladas y de cada una de las consecuencias de la alternativa de forma tal que, de manera previa a la MORDAZA de la solicitud de pension o de DA 29426, el afiliado se encuentre plenamente informado. En caso el afiliado no cuente con el Capital para Pension necesario para el financiamiento de una pension de jubilacion bajo los alcances del REJA 29426, accedera automaticamente a la DA 29426, de conformidad con lo establecido en el articulo 3° del Reglamento, sujetandose a lo previsto en el Capitulo III del presente Reglamento Operativo. Por otro lado, en el caso de los afiliados que cuenten con el Capital para Pension suficiente para acceder a una pension, la AFP programara una cita, a traves del medio objetivo y verificable que establezca la Administradora a fin de formalizar la MORDAZA de su solicitud y proceder con la suscripcion y llenado de la Seccion I de la Solicitud de Pension de Jubilacion, de conformidad con lo establecido en el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. No obstante, en caso el afiliado no cuente con todos los documentos necesarios para iniciar el tramite de pension, la AFP debera informar al afiliado respecto a los documentos que estarian pendientes. Cabe precisar que la Administradora, con motivo de la suscripcion de la precitada Seccion I y, como consecuencia de la acreditacion del grupo familiar, es responsable de confirmar, mediante un MORDAZA calculo, si el afiliado accede al beneficio de pension. En ese extremo, el referido calculo considerara la informacion a la fecha de realizacion de dicha nueva evaluacion. CAPITULO II ACCESO AL REJA 29426 Articulo 6°.- Etapa IV: Del otorgamiento de la Pension.Si conforme a lo indicado en el articulo precedente, la AFP confirma el cumplimiento de las condiciones de acceso a una pension, procedera a comunicar al afiliado ­mediante el formato senalado en el articulo anterior- que se ajusta a los requisitos para acceder a una pension bajo

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