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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de febrero de 2010 413944 meses, previos a la solicitud, cuyo formato forma parte del presente reglamento. Dicho formato será entregado por la AFP y suscrito por el afi liado. La AFP procederá a verifi car, de manera secuencial: 1.1 Edad: La AFP deberá verifi car el cumplimiento de las edades mínimas para el acceso a los benefi cios, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 1º de la Ley y su Reglamento. 1.2 Condición de desempleo: La AFP deberá verifi car que el afi liado no registra aportes acreditados o devengados respecto de los últimos doce (12) meses de devengue previos a la solicitud. Los aportes realizados bajo condición de afi liado independiente dentro del citado período, al no suponer una condición de empleo, no inhabilitan el acceso a los benefi cios previstos en la Ley. Para dicho efecto, la AFP generará un Estado de Cuentas que formará parte del expediente. Si como consecuencia de la verifi cación mencionada en el párrafo precedente, se detectaran períodos de aportación bajo relación de dependencia, pese a la Declaración Jurada presentada por el afi liado, la solicitud será rechazada. No obstante, el afi liado podrá presentar una nueva solicitud adjuntando para tal fi n aquella documentación que sustente la culminación o inexistencia del vínculo laboral con el empleador, a través de una copia legalizada de la liquidación de benefi cios sociales o certifi cado de retiro de la CTS y/o Declaración Jurada del Empleador con cargo de Carta de Renuncia o Despido, u otros documentos de naturaleza similar. Por lo tanto, en caso el afi liado incumpla con alguno de estos requisitos, la solicitud será rechazada, señalando la AFP en el formulario respectivo, el fundamento de la denegatoria así como la debida acreditación de la orientación personalizada que se le ha brindado como parte del trámite. Artículo 5°.- Etapa III: De la determinación del acceso a Pensión o DA 29426.- En esta etapa, la AFP deberá verifi car, sobre la base del monto de la pensión resultante, el acceso al benefi cio de pensión o al de DA 29426. Para dicho efecto, la AFP seguirá el siguiente procedimiento: 1.1 Valor de la RMV: Para efectos del cálculo de la pensión que servirá de referencia para determinar el acceso o no al REJA 29426, la AFP deberá considerar la RMV vigente a la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con lo señalado en el literal c) del artículo 1° del Reglamento. 1.2 Valores de la CIC: En adición a ello, la Administradora deberá considerar los aportes obligatorios y los aportes voluntarios con fi n previsional, más el rendimiento generado por ambos, que el afi liado tuviera en la CIC a la fecha de presentación de la solicitud. 1.3El Valor del BdR: La AFP deberá considerar el valor defi nitivo del BdR que fi gura en la Resolución de Verifi cación emitida por ONP cuando esta reconozca al cien por ciento (100%) de lo declarado por el afi liado, o el valor aceptado por éste mediante Carta de Conformidad o el valor del Título de BdR. No obstante, se deberá tomar en consideración lo siguiente: a. En caso el afi liado no cuente con valor defi nitivo del BdR, la AFP deberá realizar el cálculo sobre la base del valor registrado en la Constancia del precitado título valor, en cuyo caso si la pensión fuera superior o igual a la RMV, el trámite quedará suspendido hasta la confi rmación del valor por parte de la ONP. En caso el valor de la pensión fuera inferior a la RMV se sujetará al procedimiento de DA 29426. b. Por otro lado, en caso el afi liado sólo cuente con el inicio del trámite de BdR, la AFP deberá realizar el cálculo sobre la base del valor declarado en la solicitud de BdR, en cuyo caso si la pensión fuera superior o igual a la RMV, el trámite quedará suspendido hasta la confi rmación del valor por parte de la ONP. En caso el valor de la pensión fuera inferior a la RMV se sujetará al procedimiento de DA 29426. c. De otro lado, en caso el afi liado haya declarado derecho a BdR, no hubiera iniciado el trámite del referido título y desee obtener pronunciamiento respecto al presente Régimen, deberá presentar una Declaración Jurada rectifi cando la información sobre el derecho al BdR consignada en el Contrato de Afi liación y la AFP procederá a realizar el cálculo considerando sólo los aportes señalados en el acápite 1.2 del presente artículo. En caso el afi liado, no presente la Declaración Jurada antes señalada, el trámite quedará suspendido hasta que se inicie el trámite de BdR o el afi liado cumpla con presentar la Declaración Jurada rectifi catoria correspondiente. d. Asimismo, en caso el afi liado haya declarado no tener derecho a BdR en su Contrato de Afi liación o no exista información sobre el derecho al precitado benefi cio, la AFP procederá a realizar el cálculo considerando el criterio señalado en el literal anterior. En los casos de suspensión del proceso de evaluación del benefi cio a otorgar a que se refi ere el presente numeral, la AFP será responsable de realizar las gestiones a fi n de obtener el pronunciamiento de la ONP que permita contar con un valor defi nitivo del BdR, para cuyo efecto se sujetará a las formalidades que establezca la ONP para otorgar prioridad a las solicitudes de BdR en casos de pensión, en virtud a lo dispuesto por el artículo 2° del Reglamento. 1.4 Modalidad de pensión base a utilizar: La pensión calculada se realizará bajo los criterios de la Renta Vitalicia Familiar considerando una tasa de interés técnico de 3.90% y con las siguientes particularidades: a) no se considerará la provisión por gastos de sepelio, así como la composición del grupo familiar y b) no se realizará el cálculo de Excedente de Pensión. Culminado el referido proceso, la AFP generará y suscribirá con el afi liado el formato del Anexo de “Determinación de acceso al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones” que forma parte del presente reglamento operativo y en donde se establece la alternativa con la que cuenta el afi liado, de modo tal que conozca el resultado del proceso y de sus opciones. En dicha etapa, la AFP deberá garantizar, de manera objetiva, la provisión de información respecto de las condiciones antes señaladas y de cada una de las consecuencias de la alternativa de forma tal que, de manera previa a la presentación de la solicitud de pensión o de DA 29426, el afi liado se encuentre plenamente informado. En caso el afi liado no cuente con el Capital para Pensión necesario para el fi nanciamiento de una pensión de jubilación bajo los alcances del REJA 29426, accederá automáticamente a la DA 29426, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Reglamento, sujetándose a lo previsto en el Capítulo III del presente Reglamento Operativo. Por otro lado, en el caso de los afi liados que cuenten con el Capital para Pensión sufi ciente para acceder a una pensión, la AFP programará una cita, a través del medio objetivo y verifi cable que establezca la Administradora a fi n de formalizar la presentación de su solicitud y proceder con la suscripción y llenado de la Sección I de la Solicitud de Pensión de Jubilación, de conformidad con lo establecido en el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. No obstante, en caso el afi liado no cuente con todos los documentos necesarios para iniciar el trámite de pensión, la AFP deberá informar al afi liado respecto a los documentos que estarían pendientes. Cabe precisar que la Administradora, con motivo de la suscripción de la precitada Sección I y, como consecuencia de la acreditación del grupo familiar, es responsable de confi rmar, mediante un nuevo cálculo, si el afi liado accede al benefi cio de pensión. En ese extremo, el referido cálculo considerará la información a la fecha de realización de dicha nueva evaluación. CAPITULO II ACCESO AL REJA 29426 Artículo 6°.- Etapa IV: Del otorgamiento de la Pensión.- Si conforme a lo indicado en el artículo precedente, la AFP confi rma el cumplimiento de las condiciones de acceso a una pensión, procederá a comunicar al afi liado –mediante el formato señalado en el artículo anterior- que se ajusta a los requisitos para acceder a una pensión bajo