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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (15/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de febrero de 2010 413934 I. ANTECEDENTES 1. El 15 de agosto del 2008, la SUBDIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DEL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO – CONSUCODE (hoy, OSCE) –en adelante “la Entidad”– informó al Tribunal, a través del Memorando Nº 672-2008/SRNP-LSN que la empresa CORPORACIÓN COLONIA & BUSINESS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES habría incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1. Entre los documentos remitidos, se aprecia el Informe Nº 1132-2008-SRNP/FP del 14 de agosto del 2008; cuyos principales fundamentos se resumen a continuación: i. El 03 de noviembre del 2006, el representante legal de la empresa denunciada solicitó la renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP); la misma que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección Nº 3224- 2006-CONSUCODE-GRNP-SOR del 29 de noviembre del 2006, otorgándosele la capacidad máxima de contratación de S/. 1´450,000.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). ii. En el marco de la fi scalización posterior de la documentación presentada en dicho procedimiento, en virtud de lo establecido en el 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, a través del Ofi cio Nº 1233-2007-CONSUCODE-SRNP/FP se solicitó a la Municipalidad Distrital de Comas confi rme la veracidad de los datos consignados en la copia de la declaración jurada de permanencia en el giro autorizado recibido por dicha comuna. iii. Mediante Ofi cio Nº 193-2007-SGPI-GDH/MC, la Municipalidad Distrital de Comas manifestó, entre otros, que en el libro padrón de licencia de funcionamiento provisional del año 2004 se encontraba registrado el Certifi cado Nº 854 a nombre de la mencionada empresa. No obstante ello, precisó que dicho documento había caducado el 15 de enero del 2005. iv. De la misma manera, se informó que en el expediente Nº 18793 del 26 de octubre del 2006 presentado por la denunciada ante la Municipalidad, se había adjuntado la declaración jurada de permanencia de giro. v. Posteriormente, se requirió a la Municipalidad de Comas que informe si la empresa cuestionada tenía o no licencia de funcionamiento vigente al 26 de octubre del 2006; a que dicha institución respondió, mediante Ofi cio Nº 2422-2007-CONSUCODE-SRNP/FP que la citada empresa no contaba con licencia de funcionamiento vigente al 26 de octubre del 2006. vi. Mediante Resolución Nº 127-2008-CONSUCODE/ PRE la Presidencia del CONSUCODE resolvió disponer que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de Subgerencia Nº 3224-2006-CONSUCODE/GRNP- SOR. 2. Mediante decreto del 22 de agosto del 2008, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa antes indicada; otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos. 3. Mediante decreto del 07 de noviembre del 2008 remitido mediante Cédula de Notifi cación Nº 19103/2009. TC, se dio cuenta que la empresa denunciada no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notifi cada con el inicio del procedimiento administrativo sancionador mediante Cédula de Notifi cación Nº 52604/2008.TC el 22 de octubre del 2008. Por lo que se procedió a remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, para que resuelva. 4. Mediante decreto del 17 de abril del 2009, la Secretaría del Tribunal dio cuenta que habiéndose revisado el presente expediente administrativo, se había verifi cado que la Cédula de Notifi cación Nº 19103/2009.TC había sido devuelta por la empresa de mensajería Olva Courier; adjuntando Diligencia de Entrega de Notifi cación del 13 de abril del 2009, donde se consigna que al apersonarse el notifi cador a la dirección sito en Jr. Martina Aranguiri Nº 385 Urb. Santa Luzmila II Etapa, Comas, manifestaron que la mencionada empresa se había mudado. No obstante, al buscar otro domicilio cierto de la empresa denunciada en la website del CONSUCODE y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; se dio cuenta que se agotaron todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio cierto y real de la referida empresa. 5. Mediante decreto del 30 de noviembre del 2009, se dispuso la remisión del expediente a la Primera Sala del Tribunal, así como la continuación del procedimiento según su estado. II. SITUACIÓN REGISTRAL Conforme a la información contenida en la base de datos del Capítulo de Inhabilitados para contratar con el Estado, se tiene que la empresa CORPORACIÓN COLONIA & BUSINESS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES con RUC Nº 20507781340 no cuenta con sanción administrativa alguna; y por lo tanto, no ha sido inhabilitada para participar en procesos de selección y contratar con el Estado. III. FUNDAMENTACIÓN 1. El numeral 1) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modifi catorias2, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. El presente caso se encuentra referido a la presunta responsabilidad de la empresa CORPORACION COLONIA & BUSINESS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES por haber presentado documentos falsos o inexactos ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) en el trámite de renovación de inscripción como Ejecutor de Obras; infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM; norma vigente al momento de la comisión dicha comisión. 3. En este estado, la Entidad ha señalado en su denuncia que la empresa denunciada había presentado el 03 de noviembre del 2006, en su solicitud de renovación de ejecutor de obras, la “Declaración Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado”, donde declaraba tener como licencia de apertura el Certifi cado Nº 000854 con fecha de expedición 15-01-04 a través de la Resolución 003412 con Exp. Nº 856-2004. 4. Por su parte, la empresa denunciada no ha presentado descargos, pese a haber sido oportunamente notifi cada del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador con la Cédula de Notifi cación Nº 52604/2008.TC el 22 de octubre del 2008 (ver folio 0015). 5. Sobre el particular, el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta al Registro Nacional de Proveedores (RNP). Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 6. Para la confi guración de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a la presentación de documentos inexactos se confi gura con la presentación de declaraciones o manifestaciones que 1 La infracción administrativa a la que hace referencia el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es la presentación de documentos falsos e/o inexactos ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP). 2 “Artículo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia…”