Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2010 (15/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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el REJA 29426, indicandole el lugar y la fecha, que no excedera de cinco (5) dias culminado el procedimiento establecido en el articulo anterior, para acercarse a efectos de proceder con la suscripcion y llenado de la Seccion II de la Solicitud de Pension de Jubilacion, de conformidad con lo establecido en el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. En caso el afiliado que acceda a la Pension de Jubilacion bajo los alcances del REJA 29426 tenga su cuenta incompleta, se sujetara, en lo que resulte pertinente, a lo dispuesto en el articulo 121° del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. Por otro lado, en caso se confirme que el afiliado no cumple con las condiciones de acceso a una pension bajo los alcances del REJA 29426, el tramite se sujetara al procedimiento previsto en el Capitulo III del presente reglamento operativo. Articulo 7°.- Prioridad a las solicitudes de BdR en casos de pension.La ONP establecera las condiciones que permitan dar prioridad a las solicitudes de BdR en casos de pension, sujetandose, como MORDAZA, a los plazos a que se refieren los articulos 10° y 11° del Decreto Supremo N° 180-94-EF, de conformidad con lo establecido en el articulo 2° del Reglamento. Articulo 8°.- Procedimiento para la cotizacion, eleccion y pago de pension de jubilacion.Una vez acreditado el valor de redencion de BdR del afiliado, el afiliado se sujetara a lo previsto en el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, en lo que respecta al MORDAZA de cotizaciones y eleccion de pension. Asimismo, en lo que se refiere al procedimiento para el pago de pension, la AFP se sujetara a las condiciones dispuestas en el articulo 57° precitado Titulo VII. CAPITULO III ACCESO A LA DA 29426 Articulo 9°.- Conceptos contenidos en la DA 29426.En caso la pension calculada bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar inmediata no resulte igual o mayor a la RMV, la AFP procedera a la devolucion del cincuenta por ciento (50%) de los aportes que el afiliado mantiene en la CIC de aportes obligatorios y voluntarios con fin previsional, asi como la rentabilidad generada por ambos, de conformidad con lo senalado en el articulo 4° de la Ley y el articulo 3° del Reglamento. Para dicho efecto, sera materia de devolucion todos aquellos aportes que hayan sido acreditados por la AFP a la fecha de MORDAZA de la solicitud de DA 29426, los cuales seran devueltos, por unica vez, ante el requerimiento efectuado por el afiliado. Los aportes recuperados despues de iniciado el tramite de devolucion no seran materia de reintegro, debiendo ser acreditados en la CIC del afiliado. Articulo 10°.- Etapa IV: Procedimiento para el otorgamiento de DA 29426.Para dicho efecto, se debera observar las siguientes disposiciones: a. El beneficio de DA 29426 solo podra ser otorgado al afiliado en una unica oportunidad y respecto de solicitudes presentadas durante la vigencia del regimen. La AFP sera responsable de verificar dicha restriccion, asi como atender las solicitudes de devolucion en el plazo de quince (15) dias de recibida la referida solicitud en caso sea procedente, de tal manera que ponga a disposicion del afiliado el monto de la devolucion en el plazo MORDAZA MORDAZA indicado. b. Una vez verificada las condiciones establecidas en el articulo 5° del presente reglamento operativo, la Administradora procedera, con la atencion de la solicitud de DA 29426 conforme al formato del Anexo que forma parte integrante del presente reglamento operativo, y dentro del plazo establecido en el inciso anterior; c. El BdR no se encuentra sujeto al procedimiento de DA 29426. Por tanto, en aquellas circunstancias donde el BdR se encontrara acreditado en la CIC del afiliado, la AFP debera excluir del MORDAZA de determinacion del monto a devolver, las cuotas que se acreditaron por dicho concepto; d. La devolucion se MORDAZA desde el fondo y considerando el ultimo valor cuota validado vigente al momento del cargo de la CIC del afiliado.

e. El pago se efectuara de acuerdo al mecanismo de pago que hace referencia el articulo 57° Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, segun acuerdo entre el afiliado y la AFP. Articulo 11°.- Situacion previsional y regularizacion por efecto de los montos devueltos.Dada la naturaleza del tramite y de conformidad con lo establecido en el articulo 4º del Reglamento, el afiliado que acceda al beneficio de la DA 29426, mantendra su condicion de afiliado activo. Por tanto, podra obtener beneficios con Garantia Estatal a que se refieren las Leyes Nº 27617, 27252 o 28991 o cobertura previsional por riesgos de invalidez, sobrevivencia y gasto de sepelio, asi como la desafiliacion del SPP. Articulo 12°.- Regularizacion de los montos devueltos para efectos de acceso a la cobertura del seguro previsional.En virtud a lo establecido en el articulo precedente, el afiliado podra acceder a la cobertura del seguro previsional, siempre que no se encuentre comprendido dentro de alguna de las causales de exclusion y cuente con las aportaciones necesarias para efectos de acceder a una pension con cobertura del seguro. Cabe indicar que, la AFP se sujetara a las condiciones establecidas en el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP para efectos de inicio del tramite y pago de pension de invalidez y sobrevivencia. En adicion a ello, y una vez constituido el aporte adicional primigenio, la empresa de seguros deducira el monto ­producto de la valorizacion de las cuotas correspondientes- percibido por efecto de la DA 29426. Articulo 13°.- Regularizacion de los montos devueltos para efectos de acceso a beneficios con Garantia Estatal a que se refieren las Leyes Nº 27617, 27252 o 28991.La regularizacion de los montos devueltos constituye un requisito indispensable a fin de acceder a los beneficios pensionarios con Garantia Estatal a que se refieren las Leyes Nº 27617, 27252 o 28991. En ese sentido, de conformidad a lo establecido por el articulo 5° del Reglamento, las condiciones, montos y plazos para la regularizacion MORDAZA senalada seran establecidas por la ONP, respecto de aquellos casos donde dicha entidad hubiera concluido el MORDAZA de verificacion con relacion al del cumplimiento de los requisitos y condiciones para tener derecho a dichos beneficios. Articulo 14°.- Regularizacion de los montos devueltos para efectos de acceso a la Desafiliacion.El monto que fue materia de devolucion debera ser regularizado de acuerdo a los criterios establecidos en el Reglamento Operativo de la Ley Nº 28991, aprobado mediante Resolucion SBS N° 1041-2007, asi como las disposiciones vinculadas a la Desafiliacion del SPP por la causal de falta de informacion, dispuesta por el Tribunal Constitucional, segun sea el caso. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Oportunidad de atencion.- En caso el afiliado acuda sin haber tramitado una cita o despues de la hora fijada para formalizar su solicitud de acceso al regimen materia del presente reglamento, la AFP debera implementar los medios necesarios para brindarles adecuada atencion dentro del horario general de atencion establecido. Segunda.- Solicitud de Pension de Jubilacion.- Para efectos de suscripcion y llenado de la Solicitud de Pension de Jubilacion de que trata el presente reglamento, las AFP deberan distinguir las solicitudes comprendidas bajo estos casos, registrando en la parte superior de todas las secciones con caracteres visibles, la denominacion "Regimen Especial de Jubilacion Anticipada para Desempleados- Ley 29426". Tercera.- Falseamiento y/o adulteracion de informacion.- Si de la revision efectuada por la AFP para la acreditacion de acceso a un beneficio previsto por la Ley N° 29426, se determina que existen indicios razonables de alguna infraccion administrativa, es decir, la utilizacion de cualquier medio fraudulento, astucia o ardid destinado a obtener para si o terceros, un beneficio indebido, la AFP debera iniciar las acciones que correspondan. En virtud a

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