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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de febrero de 2010 413945 el REJA 29426, indicándole el lugar y la fecha, que no excederá de cinco (5) días culminado el procedimiento establecido en el artículo anterior, para acercarse a efectos de proceder con la suscripción y llenado de la Sección II de la Solicitud de Pensión de Jubilación, de conformidad con lo establecido en el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. En caso el afi liado que acceda a la Pensión de Jubilación bajo los alcances del REJA 29426 tenga su cuenta incompleta, se sujetará, en lo que resulte pertinente, a lo dispuesto en el artículo 121° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. Por otro lado, en caso se confi rme que el afi liado no cumple con las condiciones de acceso a una pensión bajo los alcances del REJA 29426, el trámite se sujetará al procedimiento previsto en el Capítulo III del presente reglamento operativo. Artículo 7°.- Prioridad a las solicitudes de BdR en casos de pensión.- La ONP establecerá las condiciones que permitan dar prioridad a las solicitudes de BdR en casos de pensión, sujetándose, como máximo, a los plazos a que se refi eren los artículos 10° y 11° del Decreto Supremo N° 180-94-EF, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Reglamento. Artículo 8°.- Procedimiento para la cotización, elección y pago de pensión de jubilación.- Una vez acreditado el valor de redención de BdR del afi liado, el afi liado se sujetará a lo previsto en el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, en lo que respecta al proceso de cotizaciones y elección de pensión. Asimismo, en lo que se refi ere al procedimiento para el pago de pensión, la AFP se sujetará a las condiciones dispuestas en el artículo 57° precitado Título VII. CAPITULO III ACCESO A LA DA 29426 Artículo 9°.- Conceptos contenidos en la DA 29426.- En caso la pensión calculada bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar inmediata no resulte igual o mayor a la RMV, la AFP procederá a la devolución del cincuenta por ciento (50%) de los aportes que el afi liado mantiene en la CIC de aportes obligatorios y voluntarios con fi n previsional, así como la rentabilidad generada por ambos, de conformidad con lo señalado en el artículo 4° de la Ley y el artículo 3° del Reglamento. Para dicho efecto, será materia de devolución todos aquellos aportes que hayan sido acreditados por la AFP a la fecha de presentación de la solicitud de DA 29426, los cuales serán devueltos, por única vez, ante el requerimiento efectuado por el afi liado. Los aportes recuperados después de iniciado el trámite de devolución no serán materia de reintegro, debiendo ser acreditados en la CIC del afi liado. Artículo 10°.- Etapa IV: Procedimiento para el otorgamiento de DA 29426.- Para dicho efecto, se deberá observar las siguientes disposiciones: a. El benefi cio de DA 29426 sólo podrá ser otorgado al afi liado en una única oportunidad y respecto de solicitudes presentadas durante la vigencia del régimen. La AFP será responsable de verifi car dicha restricción, así como atender las solicitudes de devolución en el plazo de quince (15) días de recibida la referida solicitud en caso sea procedente, de tal manera que ponga a disposición del afi liado el monto de la devolución en el plazo máximo antes indicado. b. Una vez verifi cada las condiciones establecidas en el artículo 5° del presente reglamento operativo, la Administradora procederá, con la atención de la solicitud de DA 29426 conforme al formato del Anexo que forma parte integrante del presente reglamento operativo, y dentro del plazo establecido en el inciso anterior; c. El BdR no se encuentra sujeto al procedimiento de DA 29426. Por tanto, en aquellas circunstancias donde el BdR se encontrara acreditado en la CIC del afi liado, la AFP deberá excluir del proceso de determinación del monto a devolver, las cuotas que se acreditaron por dicho concepto; d. La devolución se hará desde el fondo y considerando el último valor cuota validado vigente al momento del cargo de la CIC del afi liado. e. El pago se efectuará de acuerdo al mecanismo de pago que hace referencia el artículo 57° Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, según acuerdo entre el afi liado y la AFP. Artículo 11°.- Situación previsional y regularización por efecto de los montos devueltos.- Dada la naturaleza del trámite y de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Reglamento, el afi liado que acceda al benefi cio de la DA 29426, mantendrá su condición de afi liado activo. Por tanto, podrá obtener benefi cios con Garantía Estatal a que se refi eren las Leyes Nº 27617, 27252 ó 28991 o cobertura previsional por riesgos de invalidez, sobrevivencia y gasto de sepelio, así como la desafi liación del SPP. Artículo 12°.- Regularización de los montos devueltos para efectos de acceso a la cobertura del seguro previsional.- En virtud a lo establecido en el artículo precedente, el afi liado podrá acceder a la cobertura del seguro previsional, siempre que no se encuentre comprendido dentro de alguna de las causales de exclusión y cuente con las aportaciones necesarias para efectos de acceder a una pensión con cobertura del seguro. Cabe indicar que, la AFP se sujetará a las condiciones establecidas en el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP para efectos de inicio del trámite y pago de pensión de invalidez y sobrevivencia. En adición a ello, y una vez constituido el aporte adicional primigenio, la empresa de seguros deducirá el monto –producto de la valorización de las cuotas correspondientes- percibido por efecto de la DA 29426. Artículo 13°.- Regularización de los montos devueltos para efectos de acceso a benefi cios con Garantía Estatal a que se refi eren las Leyes Nº 27617, 27252 ó 28991.- La regularización de los montos devueltos constituye un requisito indispensable a fi n de acceder a los benefi cios pensionarios con Garantía Estatal a que se refi eren las Leyes Nº 27617, 27252 ó 28991. En ese sentido, de conformidad a lo establecido por el artículo 5° del Reglamento, las condiciones, montos y plazos para la regularización antes señalada serán establecidas por la ONP, respecto de aquellos casos donde dicha entidad hubiera concluido el proceso de verifi cación con relación al del cumplimiento de los requisitos y condiciones para tener derecho a dichos benefi cios. Artículo 14°.- Regularización de los montos devueltos para efectos de acceso a la Desafi liación.- El monto que fue materia de devolución deberá ser regularizado de acuerdo a los criterios establecidos en el Reglamento Operativo de la Ley Nº 28991, aprobado mediante Resolución SBS N° 1041-2007, así como las disposiciones vinculadas a la Desafi liación del SPP por la causal de falta de información, dispuesta por el Tribunal Constitucional, según sea el caso. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Oportunidad de atención.- En caso el afi liado acuda sin haber tramitado una cita o después de la hora fi jada para formalizar su solicitud de acceso al régimen materia del presente reglamento, la AFP deberá implementar los medios necesarios para brindarles adecuada atención dentro del horario general de atención establecido. Segunda.- Solicitud de Pensión de Jubilación.- Para efectos de suscripción y llenado de la Solicitud de Pensión de Jubilación de que trata el presente reglamento, las AFP deberán distinguir las solicitudes comprendidas bajo estos casos, registrando en la parte superior de todas las secciones con caracteres visibles, la denominación “Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados- Ley 29426”. Tercera.- Falseamiento y/o adulteración de información.- Si de la revisión efectuada por la AFP para la acreditación de acceso a un benefi cio previsto por la Ley N° 29426, se determina que existen indicios razonables de alguna infracción administrativa, es decir, la utilización de cualquier medio fraudulento, astucia o ardid destinado a obtener para sí o terceros, un benefi cio indebido, la AFP deberá iniciar las acciones que correspondan. En virtud a