Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2010 (15/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de febrero de 2010

Asimismo, respecto a lo alegado por dicha empresa en su subsanacion de descargos, en relacion a que luego de acordada y aceptada verbalmente su participacion en consorcio no volvio a sostener comunicacion con su par ni mucho menos suscrito documento alguno referido al consorcio, se ha podido advertir que segun la Declaracion Jurada de Informacion Empresarial suscrita por el representante legal de la referida empresa2 y por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Devoto, presentada en la propuesta tecnica del Consorcio y anexada en MORDAZA al presente expediente, se han consignado el integro de los datos de dicha empresa, e incluso la ficha y el asiento registral en el que se encuentran inscritos los poderes correspondientes (lo cual concuerda con el poder anexado en los descargos presentados en este procedimiento) y en cuya parte final se observa el siguiente cuadro: Participa en Consorcio
SI NO X Nombre de las Empresas que actuan en Consorcio Empresa Nº 1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEVOTO Empresa Nº 2 ELECTRONICA JUNIOR'S S.R.L.

Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 35-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de MORDAZA del 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa ELECTRONICA JUNIOR'S S.A.C. con ocho (08) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. SANCIONAR al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEVOTO con nueve (09) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004PCM, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. 4. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MAYNETTO ISASI MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Asi, se ha podido verificar que la empresa Electronica Junior's S.R.L. participo en consorcio junto al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Devoto y, consecuentemente, tambien estaba llamada a velar diligentemente por la veracidad de la documentacion presentada al MORDAZA de seleccion, MORDAZA si el documento falso estaba emitido a su nombre. 12. Consecuentemente, no siendo factible individualizar al infractor, corresponde imponer sancion administrativa a MORDAZA consorciadas. 13. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. 14. Bajo ese tenor, este Tribunal estima conveniente imponer ocho (08) meses de inhabilitacion temporal a la empresa Electronica Junior's S.R.L., en razon a la naturaleza de la infraccion; la relevancia del documento falso, el cual era un documento de MORDAZA obligatoria en la propuesta tecnica; el monto involucrado en el MORDAZA de seleccion de la referencia (S/. 19,780.00); la conducta procesal del infractor, quien se ha apersonado al presente procedimiento sin que reconozca en medida alguna su grado de responsabilidad ni logre acreditar su grado de participacion; asi como la materializacion del dano ocasionado a la Entidad; sin perjuicio de valorar la falta de antecedentes del infractor en lo que respecta a haber sido inhabilitado anteriormente en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 15. Mientras que, en cuanto al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Devoto, este Tribunal considera que corresponde imponerle nueve (09) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, en razon a la naturaleza de la infraccion; la relevancia del documento falso, el cual era un documento de MORDAZA obligatoria en la propuesta tecnica; el monto involucrado en el MORDAZA de seleccion; la conducta procesal del infractor, quien no se ha apersonado al presente procedimiento y, consecuentemente, no ha aportado medio alguno que permita esclarecer los hechos analizados por este Tribunal, MORDAZA si se ha advertido que era el representante legal del Consorcio; asi como la materializacion del dano ocasionado a la Entidad; sin perjuicio de valorar la falta de antecedentes del infractor. 16. Finalmente, al constatarse la MORDAZA de documentacion falsa, este Colegiado debera poner en conocimiento del Ministerio Publico para que proceda conforme a ley, segun lo dispuesto en el numeral 9 del articulo 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062009-EF3. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Grely Isasi MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cornejo; atendiendo a la conformacion de la Primera

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Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que ha suscrito el escrito de descargos que obra en el presente expediente. Articulo 18º. Funciones Son funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado las siguientes: (...) 9) Poner en conocimiento del Ministerio Publico, los casos en que detecte indicios de ilicitos penales cometidos por los empleados publicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, segun sea el caso (...)

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Declaran no ha lugar la aplicacion de sancion a persona natural por supuesta responsabilidad por no suscribir injustificadamente contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0131-2007-GRSM-PEAM-CEPAC (Primera Convocatoria)
RESOLUCION Nº 285-2010-TC-S1 Sumilla: El procedimiento para suscribir el contrato ha sido previsto en el numeral 1) del articulo 203 del Reglamento, el cual dispone que dentro de los dos (2)

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