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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de febrero de 2010 413938 Asimismo, respecto a lo alegado por dicha empresa en su subsanación de descargos, en relación a que luego de acordada y aceptada verbalmente su participación en consorcio no volvió a sostener comunicación con su par ni mucho menos suscrito documento alguno referido al consorcio, se ha podido advertir que según la Declaración Jurada de Información Empresarial suscrita por el representante legal de la referida empresa2 y por el señor Gonzalo Enrique Sarango Devoto, presentada en la propuesta técnica del Consorcio y anexada en copia al presente expediente, se han consignado el íntegro de los datos de dicha empresa, e incluso la fi cha y el asiento registral en el que se encuentran inscritos los poderes correspondientes (lo cual concuerda con el poder anexado en los descargos presentados en este procedimiento) y en cuya parte fi nal se observa el siguiente cuadro: Participa en Consorcio SÍ NO Nombre de las Empresas que actúan en Consorcio Empresa Nº 1 Empresa Nº 2 X GONZALO ENRIQUE SARANGO DEVOTO ELECTRÓNICA JUNIOR’S S.R.L. Así, se ha podido verifi car que la empresa Electrónica Junior’s S.R.L. participó en consorcio junto al señor Gonzalo Enrique Sarango Devoto y, consecuentemente, también estaba llamada a velar diligentemente por la veracidad de la documentación presentada al proceso de selección, máxime si el documento falso estaba emitido a su nombre. 12.Consecuentemente, no siendo factible individualizar al infractor, corresponde imponer sanción administrativa a ambas consorciadas. 13. En relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. 14. Bajo ese tenor, este Tribunal estima conveniente imponer ocho (08) meses de inhabilitación temporal a la empresa Electrónica Junior’s S.R.L., en razón a la naturaleza de la infracción; la relevancia del documento falso, el cual era un documento de presentación obligatoria en la propuesta técnica; el monto involucrado en el proceso de selección de la referencia (S/. 19,780.00); la conducta procesal del infractor, quien se ha apersonado al presente procedimiento sin que reconozca en medida alguna su grado de responsabilidad ni logre acreditar su grado de participación; así como la materialización del daño ocasionado a la Entidad; sin perjuicio de valorar la falta de antecedentes del infractor en lo que respecta a haber sido inhabilitado anteriormente en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado. 15. Mientras que, en cuanto al señor Gonzalo Enrique Sarango Devoto, este Tribunal considera que corresponde imponerle nueve (09) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, en razón a la naturaleza de la infracción; la relevancia del documento falso, el cual era un documento de presentación obligatoria en la propuesta técnica; el monto involucrado en el proceso de selección; la conducta procesal del infractor, quien no se ha apersonado al presente procedimiento y, consecuentemente, no ha aportado medio alguno que permita esclarecer los hechos analizados por este Tribunal, máxime si se ha advertido que era el representante legal del Consorcio; así como la materialización del daño ocasionado a la Entidad; sin perjuicio de valorar la falta de antecedentes del infractor. 16. Finalmente, al constatarse la presentación de documentación falsa, este Colegiado deberá poner en conocimiento del Ministerio Público para que proceda conforme a ley, según lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006- 2009-EF3. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Grely Isasi Berrospi y la intervención de los señores Vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo; atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de mayo del 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa ELECTRÓNICA JUNIOR’S S.A.C. con ocho (08) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. SANCIONAR al señor GONZALO ENRIQUE SARANGO DEVOTO con nueve (09) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004- PCM, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. 4. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RAMÍREZ MAYNETTO ISASI BERROSPI MEJÍA CORNEJO 2 Sr. Cleofas David Villar Broncano, el mismo que ha suscrito el escrito de descargos que obra en el presente expediente. 3 Artículo 18º. Funciones Son funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado las siguientes: (…) 9) Poner en conocimiento del Ministerio Público, los casos en que detecte indicios de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, según sea el caso (…) 457311-2 Declaran no ha lugar la aplicación de sanción a persona natural por supuesta responsabilidad por no suscribir injustificadamente contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0131-2007-GRSM-PEAM-CEPAC (Primera Convocatoria) RESOLUCIÓN Nº 285-2010-TC-S1 Sumilla: El procedimiento para suscribir el contrato ha sido previsto en el numeral 1) del artículo 203 del Reglamento, el cual dispone que dentro de los dos (2)