Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2010 (15/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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iv. Por tales motivos, solicito aplicacion de sancion contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Devoto, en razon a que, tratandose de un consorcio, debe imputarse la infraccion cometida exclusivamente a la parte que la MORDAZA realizado. 9. Mediante decreto del 12 de MORDAZA de 2008, se solicito a la empresa Electronica Junior's S.R.L. que cumpla con subsanar su escrito de descargos, debiendo contar con la suscripcion de abogado colegiado, con indicacion del nombre y numero de registro de colegiatura. 10. De otro lado, siendo que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Devoto no cumplio con presentar sus descargos dentro del plazo concedido, a pesar de haber sido debidamente notificado el 03 de MORDAZA de 2008 mediante Cedula de Notificacion Nº 31186/2008.TC, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 11. El 30 de MORDAZA de 2008, la empresa Electronica Junior's S.R.L. cumplio con subsanar su escrito de descargos. Asimismo, agrego que si bien tuvo acuerdo verbal con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Devoto para participar en consorcio, posteriormente no volvio a entablar comunicacion con aquel, en razon a lo cual no suscribio documento alguno referido al consorcio, ni entrego los documentos que aquel presento en el MORDAZA de seleccion, debiendo ser absuelta de los cargos imputados en su contra. 12. Mediante decreto del 05 de agosto de 2008, se tuvo por apersonado al procedimiento a la empresa Electronica Junior's S.R.L., por presentados sus descargos y por senalado su domicilio procesal. Asimismo, atendiendo a que mediante decreto de fecha 18 de MORDAZA de 2008 se apercibio al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Devoto por no presentar sus descargos dentro del plazo legal concedido, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 13. Mediante decreto de fecha 30 de noviembre de 2009, en merito a la Resolucion Nº 256-2009-OSCE/PRE, se reasigno el expediente a la Primera Sala del Tribunal a fin que continue el procedimiento segun su estado. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Consorcio, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta durante la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0083-2007 EP/UO 0790, para el servicio de mantenimiento y reparacion de equipos de oficinas; infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos imputables en contra del Consorcio. 2. En ese sentido, debe analizarse si los hechos descritos en los Antecedentes se encuentran comprendidos en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento, el cual tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales los proveedores, postores o contratistas presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE, hoy OSCE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. Ahora, para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion senalada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que produzca un falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. 4. En el caso que nos ocupa, la imputacion contra el Consorcio se refiere a la supuesta falsedad del Certificado Nº 0006231 Licencia de Funcionamiento de Establecimiento Comercial Industrial y de Servicios

en General de fecha 10 de marzo de 1998, emitido a nombre de la empresa Electronica Junior's S.R.L. por la Municipalidad de MORDAZA de Surco1. 5. Al respecto, en la Resolucion Nº 752-2008-TC-S1 de fecha 13 de marzo de 2008 se desvirtuo la presuncion de veracidad que amparaba a la cuestionada licencia de funcionamiento, en razon a lo manifestado por la supuesta emisora de dicho documento. Asi, pues, se aprecia que en el Informe Nº 0842008-SGDE-GDU-MSS de fecha 28 de febrero de 2008, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Economico de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA en respuesta al pedido de informacion adicional realizado por la Primera Sala del Tribunal en el MORDAZA del procedimiento impugnativo que dio lugar a la Resolucion Nº 752-2008TC-S1, la referida entidad MORDAZA desconoce el registro de la cuestionada licencia de funcionamiento, documento que obra en el presente expediente (Vease el folio 10). Dicho informe senala lo siguiente: "(...) verificada la base de datos de Licencia Municipal de Funcionamiento, se ha constatado que no existe registro alguno al nombre de la Empresa ELECTRONICA JUNIOR´S S.R.L. En este sentido, la fotocopia adjunta a folios dos (02) es apocrifa." (Sic) 6. Ahora bien, por parte del Consorcio solo ha presentado sus descargos una de las consorciadas, a saber, la empresa Electronica Junior's S.R.L., a cuyo nombre, ademas, se ha expedido el documento cuestionado. En su defensa, dicha consorciada ha senalado que el encargado de elaborar la propuesta tecnica y economica fue el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Devoto, el otro de los consorciados, y que fue a el a quien se le entrego los documentos correspondientes, no teniendo participacion alguna en ello la referida empresa. Agrego, tambien, que no habia necesidad de adulterar su licencia de funcionamiento, pues a dicha fecha contaba con el original de la misma, emitida por la Municipalidad de Chorrillos, y no por la Municipalidad de MORDAZA de Surco. 7. Bajo dicho contexto, este Tribunal ha verificado que la cuestionada licencia de funcionamiento, en efecto, es falsa, conforme lo manifestado por la supuesta emisora de tal documento, lo cual, ademas, se condice con lo expresado por la propia consorciada a cuyo nombre se ha consignado el documento cuestionado, al manifestar que, en realidad, su licencia de funcionamiento fue emitida por la Municipalidad de Chorrillos. 8. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 9. Al respecto, cabe senalar que para la infraccion cometida por el Consorcio, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres meses ni mayor de un ano. 10. Para tal efecto, y de conformidad con el articulo 296 del Reglamento, es pertinente indicar que las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiere lugar, siempre que pudiera individualizarse al infractor (el resaltado es nuestro). 11. Sobre esto ultimo, en el caso que nos ocupa no se ha podido verificar dicha circunstancia, por cuanto aun cuando una de las consorciadas, la empresa Electronica Junior's S.R.L., ha manifestado que fue la otra consorciada la responsable de elaborar la propuesta tecnica y economica, esta no ha acreditado tal condicion, ni que actuo diligentemente al velar por la veracidad del documento falso o, en todo caso, que adopto oportunamente las medidas pertinentes al tomar conocimiento de tal documento.

1

Documento obrante en el folio 09 del expediente.

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