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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (15/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de febrero de 2010 413935 no sean concordantes con la realidad, produciéndose una alteración de ella, con infracción del Principio de Moralidad y del Principio de Presunción de Veracidad que las amparan, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del citado Reglamento3, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar4 y el numeral 42.1 del artículo 425 de la Ley ʋ 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 7. De los actuados remitidos por la Entidad, se aprecia la “Declaración Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado” (ver a folio 006), suscrito el 25 de octubre del 2006 por el señor Marco Antonio Colonia Tejada, en su calidad de Gerente General de la empresa denunciada y presentada a la Municipalidad Distrital de Comas el 26 de octubre del 2006; donde se ha consignado en el rubro: “DE LA LICENCIA DE APERTURA” la siguiente información: DE LA LICENCIA DE APERTURA CERTIFICADO Nº 000854 FECHA DE EXPEDICIÓN 15-01-04 RESOLUCIÓN 003412 EXP. Nº 856-2004 8. Consultada la Municipalidad respecto a esta información, informó inicialmente a través del Ofi cio Nº 193-2007-SGPI-GDH/MC que según el Libro Padrón de Licencia de Funcionamiento Provisional año 2004, se encontraba el Certifi cado Nº 854 a nombre de la empresa denunciada, la misma que caducó el 15 de enero del 2005 (ver a folio 0009). 9. Por otro lado, mediante Ofi cio Nº 003-2008-SPEE- GDE/MC, la misma administración municipal señaló lo siguiente: Comas 15, de diciembre del 2007. Ofi cio Nº 003-2008-SPEE-GDE/MC Señor HUGO VIGIL CUADROS Fiscalización Posterior Subdirección RNP – CONSUCODE Av. Gregorio Escobedo Cdra. s/n Jesús María Presente.- De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al expediente Nº 569-2008 y ofi cio Nº 2422-2007- CONSUCODE-SRNP/FEP a fi n de comunicarle con respecto a la empresa Corporación Colonia & Business S.A.C. Contratistas Generales contaba con Licencia de Funcionamiento vigente a la fecha 26-10- 2006. A la empresa Corporación Colonia & Business S.A.C. Contratistas Generales se le otorgó la Licencia Provisional Nº 854, con el giro de Ofi cina Administrativa de Contratista de Obra, el mismo que caducó el 15-01-2005. En tal sentido, la Empresa CORPORACIÓN COLONIA & BUSINESS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES no contaba con Licencia de Funcionamiento vigente a la fecha 26-10-2006. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS MANUEL MIRANDA FARFÁN SUB-GERENTE Promoción Empresarial y del Empleo 10. Respecto a la vigencia de las licencias de apertura de establecimiento, el artículo 71 de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 766 y modifi cado por la Ley Nº 27180 –vigente hasta agosto del 2007– ha establecido que la licencia de apertura de establecimiento tiene vigencia indeterminada; disponiendo además la obligación de los contribuyentes de presentar ante la Municipalidad de su jurisdicción una declaración jurada anual simple y sin costo alguno de permanencia en el giro autorizado al establecimiento6. 11. En ese sentido, debe indicarse que la Municipalidad Distrital de Comas ha señalado que de acuerdo al Libro Padrón de Licencia de Funcionamiento Provisional año 2004, se encontraba registrado el Certifi cado Nº 854 a nombre de la empresa denunciada con el giro de OFICINA ADMINISTRATIVA DE CONTRATISTA DE OBRA, la misma que había caducado el 15 de enero del 2005. 12. No obstante ello, en aplicación del artículo 71º antes citado, es pertinente precisar que la licencia otorgada a CORPORACIÓN COLONIA & BUSINESS S.A.C. ha mantenido su vigencia indeterminada desde su emisión, considerando incluso el momento de la presentación de solicitud para la renovación de su inscripción como ejecutor de obras. 13. Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente señalar que el documento cuestionado presentado a la Municipalidad Distrital de Comas (Nro. Expediente 18793) que obra en autos respondería a la obligación del contribuyente de presentar la declaración de permanencia en el giro autorizado; hecho que confi rma la vigencia indeterminada de la licencia aprobada en el Certifi cado Nº 854. 14. En consecuencia, la afi rmación contenida en la declaración jurada cuestionada mantiene incólume la presunción de veracidad; desvirtuándose de esta manera la imputación referida a la presentación de documentación falsa o inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores. 15. Por todas estas consideraciones, este colegiado considera que no corresponde imponer sanción administrativa a la empresa CORPORACIÓN COLONIA & BUSINESS S.A.C. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los señores Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo; atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y el Acuerdo de Sala 3 “Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.” 4 “Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario…” 5 “Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario…” 6 “Artículo 71.- La licencia de apertura de establecimiento tiene vigencia indeterminada. Los contribuyentes deben presentar ante la Municipalidad de su jurisdicción una declaración jurada anual, simple y sin costo alguno, de permanencia en el giro autorizado al establecimiento. Los mercados de abasto pueden contar con una sola licencia de apertura de establecimiento en forma corporativa, la misma que debe tener el nombre de la razón social que los representa. El otorgamiento de una licencia no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado.”