Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2010 (15/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

413935

no MORDAZA concordantes con la realidad, produciendose una alteracion de MORDAZA, con infraccion del MORDAZA de Moralidad y del MORDAZA de Presuncion de Veracidad que las amparan, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del citado Reglamento3, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar4 y el numeral 42.1 del articulo 425 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 7. De los actuados remitidos por la Entidad, se aprecia la "Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado" (ver a folio 006), suscrito el 25 de octubre del 2006 por el senor MORDAZA MORDAZA Colonia MORDAZA, en su calidad de Gerente General de la empresa denunciada y presentada a la Municipalidad Distrital de Comas el 26 de octubre del 2006; donde se ha consignado en el rubro: "DE LA LICENCIA DE APERTURA" la siguiente informacion: DE LA LICENCIA DE APERTURA CERTIFICADO Nº 000854 FECHA DE EXPEDICION 15-01-04 RESOLUCION 003412 EXP. Nº 856-2004

8. Consultada la Municipalidad respecto a esta informacion, informo inicialmente a traves del Oficio Nº 193-2007-SGPI-GDH/MC que segun el Libro Padron de Licencia de Funcionamiento Provisional ano 2004, se encontraba el Certificado Nº 854 a nombre de la empresa denunciada, la misma que caduco el 15 de enero del 2005 (ver a folio 0009). 9. Por otro lado, mediante Oficio Nº 003-2008-SPEEGDE/MC, la misma administracion municipal senalo lo siguiente: Comas 15, de diciembre del 2007. Oficio Nº 003-2008-SPEE-GDE/MC Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscalizacion Posterior Subdireccion RNP ­ CONSUCODE Av. MORDAZA MORDAZA Cdra. s/n MORDAZA MORDAZA Presente.De mi mayor consideracion: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atencion al expediente Nº 569-2008 y oficio Nº 2422-2007CONSUCODE-SRNP/FEP a fin de comunicarle con respecto a la empresa Corporacion Colonia & Business S.A.C. Contratistas Generales contaba con Licencia de Funcionamiento vigente a la fecha 26-102006. A la empresa Corporacion Colonia & Business S.A.C. Contratistas Generales se le otorgo la Licencia Provisional Nº 854, con el giro de Oficina Administrativa de Contratista de Obra, el mismo que caduco el 15-01-2005. En tal sentido, la Empresa CORPORACION COLONIA & BUSINESS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES no contaba con Licencia de Funcionamiento vigente a la fecha 26-10-2006. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA SUB-GERENTE Promocion Empresarial y del Empleo 10. Respecto a la vigencia de las licencias de apertura de establecimiento, el articulo 71 de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 766 y modificado por la Ley Nº 27180 ­vigente hasta agosto del 2007­ ha establecido que la licencia de apertura de

establecimiento tiene vigencia indeterminada; disponiendo ademas la obligacion de los contribuyentes de presentar ante la Municipalidad de su jurisdiccion una declaracion jurada anual simple y sin costo alguno de permanencia en el giro autorizado al establecimiento6. 11. En ese sentido, debe indicarse que la Municipalidad Distrital de Comas ha senalado que de acuerdo al Libro Padron de Licencia de Funcionamiento Provisional ano 2004, se encontraba registrado el Certificado Nº 854 a nombre de la empresa denunciada con el giro de OFICINA ADMINISTRATIVA DE CONTRATISTA DE OBRA, la misma que habia caducado el 15 de enero del 2005. 12. No obstante ello, en aplicacion del articulo 71º MORDAZA citado, es pertinente precisar que la licencia otorgada a CORPORACION COLONIA & BUSINESS S.A.C. ha mantenido su vigencia indeterminada desde su emision, considerando incluso el momento de la MORDAZA de solicitud para la renovacion de su inscripcion como ejecutor de obras. 13. Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente senalar que el documento cuestionado presentado a la Municipalidad Distrital de Comas (Nro. Expediente 18793) que obra en autos responderia a la obligacion del contribuyente de presentar la declaracion de permanencia en el giro autorizado; hecho que confirma la vigencia indeterminada de la licencia aprobada en el Certificado Nº 854. 14. En consecuencia, la afirmacion contenida en la declaracion jurada cuestionada mantiene incolume la presuncion de veracidad; desvirtuandose de esta manera la imputacion referida a la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores. 15. Por todas estas consideraciones, este colegiado considera que no corresponde imponer sancion administrativa a la empresa CORPORACION COLONIA & BUSINESS S.A.C. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cornejo; atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 35-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y el Acuerdo de Sala

3

4

5

6

"Articulo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.Los procesos de contratacion y adquisicion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun: 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad." "Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario..." "Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario..." "Articulo 71.- La licencia de apertura de establecimiento tiene vigencia indeterminada. Los contribuyentes deben presentar ante la Municipalidad de su jurisdiccion una declaracion jurada anual, simple y sin costo alguno, de permanencia en el giro autorizado al establecimiento. Los mercados de abasto pueden contar con una sola licencia de apertura de establecimiento en forma corporativa, la misma que debe tener el nombre de la razon social que los representa. El otorgamiento de una licencia no obliga a la realizacion de la actividad economica en un plazo determinado."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.