Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (15/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de febrero de 2010 413942 dicho principio, junto a la Fe Pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares que deben gobernar las relaciones entre la Administración Pública y los administrados. 14.En relación con el daño causado, debe considerarse el monto adjudicado a favor de la Contratista en el proceso de selección, esto es, S/. 161,378.44. Asimismo, se considera que el daño causado surge con la sola confi guración de la causal tipifi cada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer la causal de aplicación de sanción, supone que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fi nes de la Entidad. 15. En cuanto a la intencionalidad de la infractora, se evidencia que en el presente caso el documento falso ha sido presentado a efectos de acreditar el cumplimiento de uno de los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las Bases, el cual exigía la copia de la Habilitación Sanitaria a nombre del productor, fabricante, distribuidor y/o representante, expedido por DIGESA, para el producto solicitado (Numeral 7.18 de las Bases). 16. Respecto a la conducta procedimental de la infractora, debe tenerse en cuenta que ésta no se ha apersonado a esta instancia ni ha cumplido con presentar sus respectivos descargos. 17. Por otro lado, en cuanto al criterio de condiciones de la infractora, debe considerarse que la Contratista no ha sido sancionada en anterior oportunidad por este Tribunal. 18. Igualmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 19. Bajo dicho tenor, este Tribunal considera que corresponde imponer a la Contratista una sanción administrativa de nueve (09) meses de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado. 20. Finalmente, al constatarse la presentación de documentación falsa, este Colegiado deberá poner en conocimiento del Ministerio Público para que proceda conforme a ley, según lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF7. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Grely Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo; atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008. TC del 06 de mayo del 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa PROCESADORA DE ALIMENTOS SARITA COLONIA S.A.C. con nueve (09) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 09 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RAMÍREZ MAYNETTO. ISASI BERROSPI. MEJÍA CORNEJO. 457311-4 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de oficinas especiales permanentes en los departamentos de La Libertad y Arequipa RESOLUCIÓN SBS N° 1261-2010 Lima, 5 de febrero de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice la apertura de tres ofi cinas especiales permanentes ubicadas según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el referido Banco ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de tres ofi cinas especiales permanentes, según se indica: - Tienda Camposol - Mar Verde, sito en: Panamericana Norte Km. 511, distrito de Virú, provincia de Virú, departamento de La Libertad. - Tienda Camposol - Planta, sito en: Panamericana Norte Km. 497, distrito de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad. - Tienda Minera Titán, sito en: Panamericana Sur Km. 617 y 618 (2.8 Km. al este de la carretera), distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 457400-1