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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (15/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de febrero de 2010 413943 Aprueban Reglamento Operativo de la Ley N° 29426 que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 1661-2010 Lima, 12 de febrero de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29426, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27 de octubre de 2009, se aprobó la Ley que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada de naturaleza temporal en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) destinados a aquellos afi liados que cuenten con un mínimo de cincuenta (50) años de edad, en el caso de las mujeres; y, cincuenta y cinco (55) años, en el caso de los hombres, se encuentren en situación de desempleo de doce (12) meses o más y alcancen una pensión igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV); Que, asimismo, la mencionada norma introduce un benefi cio complementario en el caso de aquellos afi liados que no accedan a una pensión bajo las condiciones de la precitada Ley, en cuyo caso correspondería la Devolución de Aportes del cincuenta por ciento (50%) de los aportes acumulados en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC); Que, mediante Decreto Supremo Nº 303-2009-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de diciembre de 2009, se aprobó el Reglamento de la citada Ley que establece, entre otros, las condiciones y lineamientos a los que deben sujetarse los afi liados del SPP que deseen acceder a los benefi cios previstos en el mencionado dispositivo legal; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar las disposiciones de carácter operativo que permitan el ejercicio de los benefi cios para aquellos afi liados que se encuentren dentro de los alcances del denominado Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA 29426) y Devoluciones de Aportes (DA 29426), sobre la base de lo dispuesto en la Ley N° 29426; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 303-2009- EF, faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), a la emisión del respectivo reglamento operativo a fi n de viabilizar las disposiciones contenidas en el referido Decreto Supremo; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, respecto de las propuestas de modifi cación a la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 97-EF, RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Operativo del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el SPP, a que se refieren la Ley N° 29426 y el Decreto Supremo 303- 2009-EF, bajo el texto siguiente: “REGLAMENTO OPERATIVO DE LA LEY N° 29426 QUE CREA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL RÉGIMEN DE LA LEY Nº 29426 Artículo 1°.- Del ámbito de aplicación.- El presente Reglamento Operativo establece los procedimientos aplicables para el trámite de las pensiones bajo el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA 29426) y Devoluciones de Aportes (DA 29426), sobre la base de lo dispuesto en la Ley N° 29426 y el Decreto Supremo N° 303-2009-EF. Artículo 2°.- De las defi niciones.- Para efectos del presente Reglamento y las normas complementarias, se utilizarán las siguientes defi niciones: - Afi liados: aquellos trabajadores (dependientes o independientes) que estén incorporados al SPP. - AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. - BdR: Bono de Reconocimiento 1992, 1996 ó 2001. - CIC: Cuenta Individual de Capitalización. - Días: Días útiles, salvo indicación expresa en contrario. - DA 29426: Devolución de Aportes. - Ley 28991: Ley de Libre Desafi liación informada, Pensiones Mínimas, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada. - Ley: Ley Nº 29426. - ONP: Ofi cina de Normalización Previsional. - Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 29426, aprobado por Decreto Supremo N° 303-2009-EF. - REJA 29426: Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados. - RMV: Remuneración Mínima Vital. - SPP: Sistema Privado de Pensiones. - Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 3°.- Etapa I: Campaña de Orientación e Información de los beneficios previstos en la Ley Nº 29426 para una decisión informada.- Las AFP o la asociación que las agrupa desarrollarán una campaña de orientación e información a nivel nacional respecto de, al menos, lo siguiente: a) los alcances de la Ley y reglamentos, b) efectos de cada uno de los benefi cios, y; c) condiciones que cada afi liado deberá observar para acceder a los benefi cios previstos en la Ley N° 29426. En esta etapa, las AFP serán responsables de acreditar objetivamente la provisión de información respecto de las condiciones antes señaladas de forma tal que –de manera previa a la presentación de la solicitud de pensión de jubilación bajo el REJA 29426 ó la DA 29426– los afi liados se encuentren plenamente informados y puedan tomar una decisión responsable sobre su situación previsional. Artículo 4°.- Etapa II: De la determinación del acceso al Régimen.- En esta etapa, la AFP deberá determinar si el afi liado tiene acceso al Régimen. Para ello, los afi liados solicitarán a la AFP se les programe una cita, a través del medio objetivo y verifi cable que establezca la Administradora, a fi n que puedan recibir la orientación especializada y personalizada a fi n de formalizar la presentación de su solicitud de acceso al Régimen ante la Administradora. La AFP mantendrá informada a la Superintendencia del plazo entre la solicitud de atención de los afi liados y las citas efectivas. El trámite es de naturaleza presencial, lo cual requiere que el afi liado se acerque a la AFP a fi n de entregar la documentación que se derive del presente procedimiento. En caso el afi liado esté imposibilitado de efectuar el trámite de manera presencial, podrá realizarlo mediante un representante sujetándose a las disposiciones emitidas por la Superintendencia sobre el particular. Fijada la cita, el afi liado acudirá en la fecha y hora indicada, adjuntando: i) Copia simple del documento de identidad. ii) Declaración Jurada de confi gurar la condición de desempleo por el período de, al menos, doce (12)