Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2010 (15/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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Aprueban Reglamento Operativo de la Ley N° 29426 que crea el Regimen Especial de Jubilacion Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones
RESOLUCION SBS Nº 1661-2010 MORDAZA, 12 de febrero de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29426, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de octubre de 2009, se aprobo la Ley que crea el Regimen Especial de Jubilacion Anticipada de naturaleza temporal en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) destinados a aquellos afiliados que cuenten con un minimo de cincuenta (50) anos de edad, en el caso de las mujeres; y, cincuenta y cinco (55) anos, en el caso de los hombres, se encuentren en situacion de desempleo de doce (12) meses o mas y alcancen una pension igual o mayor al valor de una Remuneracion Minima MORDAZA (RMV); Que, asimismo, la mencionada MORDAZA introduce un beneficio complementario en el caso de aquellos afiliados que no accedan a una pension bajo las condiciones de la precitada Ley, en cuyo caso corresponderia la Devolucion de Aportes del cincuenta por ciento (50%) de los aportes acumulados en la Cuenta Individual de Capitalizacion (CIC); Que, mediante Decreto Supremo Nº 303-2009-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2009, se aprobo el Reglamento de la citada Ley que establece, entre otros, las condiciones y lineamientos a los que deben sujetarse los afiliados del SPP que deseen acceder a los beneficios previstos en el mencionado dispositivo legal; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar las disposiciones de caracter operativo que permitan el ejercicio de los beneficios para aquellos afiliados que se encuentren dentro de los alcances del denominado Regimen Especial de Jubilacion Anticipada (REJA 29426) y Devoluciones de Aportes (DA 29426), sobre la base de lo dispuesto en la Ley N° 29426; Que, el articulo 5° del Decreto Supremo Nº 303-2009EF, faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), a la emision del respectivo reglamento operativo a fin de viabilizar las disposiciones contenidas en el referido Decreto Supremo; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general, respecto de las propuestas de modificacion a la normativa del SPP, se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 05497-EF, RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento Operativo del Regimen Especial de Jubilacion Anticipada para Desempleados en el SPP, a que se refieren la Ley N° 29426 y el Decreto Supremo 3032009-EF, bajo el texto siguiente:

"REGLAMENTO OPERATIVO DE LA LEY N° 29426 QUE CREA EL REGIMEN ESPECIAL DE JUBILACION ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL REGIMEN DE LA LEY Nº 29426 Articulo 1°.- Del ambito de aplicacion.El presente Reglamento Operativo establece los procedimientos aplicables para el tramite de las pensiones bajo el Regimen Especial de Jubilacion Anticipada para Desempleados (REJA 29426) y Devoluciones de Aportes (DA 29426), sobre la base de lo dispuesto en la Ley N° 29426 y el Decreto Supremo N° 303-2009-EF. Articulo 2°.- De las definiciones.Para efectos del presente Reglamento y las normas complementarias, se utilizaran las siguientes definiciones: - Afiliados: aquellos trabajadores (dependientes o independientes) que esten incorporados al SPP. - AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. - BdR: MORDAZA de Reconocimiento 1992, 1996 o 2001. - CIC: Cuenta Individual de Capitalizacion. - Dias: Dias utiles, salvo indicacion expresa en contrario. - DA 29426: Devolucion de Aportes. - Ley 28991: Ley de Libre Desafiliacion informada, Pensiones Minimas, y Regimen Especial de Jubilacion Anticipada. - Ley: Ley Nº 29426. - ONP: Oficina de Normalizacion Previsional. - Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 29426, aprobado por Decreto Supremo N° 303-2009-EF. - REJA 29426: Regimen Especial de Jubilacion Anticipada para Desempleados. - RMV: Remuneracion Minima Vital. - SPP: Sistema Privado de Pensiones. - Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Articulo 3°.- Etapa I: MORDAZA de Orientacion e Informacion de los beneficios previstos en la Ley Nº 29426 para una decision informada.Las AFP o la asociacion que las agrupa desarrollaran una MORDAZA de orientacion e informacion a nivel nacional respecto de, al menos, lo siguiente: a) los alcances de la Ley y reglamentos, b) efectos de cada uno de los beneficios, y; c) condiciones que cada afiliado debera observar para acceder a los beneficios previstos en la Ley N° 29426. En esta etapa, las AFP seran responsables de acreditar objetivamente la provision de informacion respecto de las condiciones MORDAZA senaladas de forma tal que ­de manera previa a la MORDAZA de la solicitud de pension de jubilacion bajo el REJA 29426 o la DA 29426­ los afiliados se encuentren plenamente informados y puedan tomar una decision responsable sobre su situacion previsional. Articulo 4°.- Etapa II: De la determinacion del acceso al Regimen.En esta etapa, la AFP debera determinar si el afiliado tiene acceso al Regimen. Para ello, los afiliados solicitaran a la AFP se les programe una cita, a traves del medio objetivo y verificable que establezca la Administradora, a fin que puedan recibir la orientacion especializada y personalizada a fin de formalizar la MORDAZA de su solicitud de acceso al Regimen ante la Administradora. La AFP mantendra informada a la Superintendencia del plazo entre la solicitud de atencion de los afiliados y las citas efectivas. El tramite es de naturaleza presencial, lo cual requiere que el afiliado se acerque a la AFP a fin de entregar la documentacion que se derive del presente procedimiento. En caso el afiliado este imposibilitado de efectuar el tramite de manera presencial, podra realizarlo mediante un representante sujetandose a las disposiciones emitidas por la Superintendencia sobre el particular. Fijada la cita, el afiliado acudira en la fecha y hora indicada, adjuntando: i) MORDAZA simple del documento de identidad. ii) Declaracion Jurada de configurar la condicion de desempleo por el periodo de, al menos, doce (12)

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