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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (15/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de febrero de 2010 413936 Plena Nº 008/2008.TC del 06 de mayo del 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción administrativa a la empresa CORPORACIÓN COLONIA & BUSINESS S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos e/o inexactos ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; por los fundamentos expuestos. SS. ISASI BERROSPI RODRÍGUEZ BUITRÓN MEJÍA CORNEJO 457311-1 Sancionan a Electrónica Junior’s S.A.C. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 264-2010-TC-S1 Sumilla: (…) para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción señalada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que produzca un falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad, (…) Lima, 8 de febrero de 2010 Visto en sesión del 08 de febrero de 2010, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 997-2008-TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio conformado por el señor Gonzalo Enrique Sarango Devoto y la empresa Electrónica Junior’s S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0083-2007 EP/UO 0790, para el servicio de mantenimiento y reparación de equipos de ofi cinas; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 10 de diciembre de 2007, el Ejército Peruano- Unidad Operativa 0826, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0083- 2007 EP/UO 0790, para la contratación del servicio de mantenimiento y reparación de equipos de ofi cinas, por un valor referencial ascendente a S/. 19,780.00 (Diecinueve mil setecientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles). 2. El 12 de diciembre de 2007, se realizó el acto privado de presentación de propuestas. 3. En la misma fecha, se publicaron en el SEACE los resultados del otorgamiento de la Buena Pro, resultando adjudicatario el Consorcio conformado por el señor Gonzalo Enrique Sarango Devoto y la empresa Electrónica Junior’s S.A.C., en adelante el Consorcio, cuya oferta económica equivalía a S/. 19,780.00. 4. Por escrito del 19 de diciembre de 2007, la empresa Delta System S.A., la cual había sido descalifi cada en la etapa de evaluación de propuestas, interpuso recurso de apelación contra la decisión del Comité Especial de descalifi carla del proceso de selección, así como contra el otorgamiento de la Buena Pro, aduciendo, entre otros, que el Consorcio incluyó documentación falsa en su propuesta técnica. 5. Dicho recurso impugnativo fue resuelto mediante Resolución Nº 752-2008-TC-S1 de fecha 13 de marzo de 2008, emitida por la Primera Sala del Tribunal; indicándose, entre otros, lo siguiente: 21. En el caso que nos ocupa, el Impugnante ha cuestionado la veracidad de la Licencia de Funcionamiento de Establecimiento Comercial Industrial y de Servicios en General de la consorciada Electrónica Junior´s S.R.L., supuestamente emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; (…). 22. Como sustento de sus imputaciones, el Impugnante sostuvo que resulta evidente la falsedad del primer documento en tanto no es factible que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco haya expedido una Licencia que autorice el funcionamiento del inmueble ubicado en Calle Alfonso Ugarte Mz. D. Lt. 1 – Comité 2 – Chorrillos; es decir fuera de su jurisdicción. (…). 23. Con la fi nalidad de verifi car plenamente los hechos que motiven su decisión, en aplicación del Principio de Verdad Material, contemplado en el numeral 1.11 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, y para mejor resolver, la Primera Sala requirió a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que informe si la Licencia cuestionada fue expedida válidamente. (…). 24. En atención a dicho requerimiento, a través del Ofi cio Nº 171-2008-SG-MSS, la Municipalidad de Santiago de Surco remitió el Informe Nº 084-2008-SGDE-GDU- MSS, en el que el Subgerente de Desarrollo Económico manifestó que “(…) verifi cada la base de datos de Licencia Municipal de Funcionamiento, se ha constatado que no existe registro alguno a nombre de la Empresa ELECTRÓNICA JUNIOR´S S.R.L. En este sentido, la fotocopia adjunta a folios dos (02) es falsa”. 6. Así, en el numeral 4 de la parte resolutiva de la referida resolución, se dispuso abrir expediente de aplicación de sanción contra el Consorcio, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0083-2007 EP/UO 0790. 7. Mediante decreto de fecha 19 de marzo de 2008, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, por su supuesta responsabilidad en la presentación de la Licencia de Funcionamiento de Establecimiento Comercial Industrial y Servicios en General expedida a nombre de la empresa Electrónica Junior’s S.R.L., documentación supuestamente falsa o inexacta. Asimismo, se le emplazó a fi n que en el plazo de diez días hábiles presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el expediente con la documentación obrante en autos. 8. El 07 de mayo de 2008, la empresa Electrónica Junior’s S.R.L., integrante del Consorcio, se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos en los términos siguientes: i. Al aceptarse la participación en consorcio conjuntamente con el señor Gonzalo Enrique Sarango Devoto, se le entregó a aquél la documentación pertinente (copia de facturas, RUC) por ser el representante del consorcio. ii. Fue el señor Gonzalo Enrique Sarango Devoto quien se encargó de elaborar la propuesta técnica y económica, sin que en momento alguno le haya requerido copia de la licencia de funcionamiento cuestionada, la misma que, en realidad, fue emitida por la Municipalidad Distrital de Chorrillos y obra como Certifi cado Nº 000885 en el Expediente Nº 10462-07, con vigencia desde el 23 de mayo de 2007 hasta el 22 de mayo de 2008. iii. Por lo que, al contarse con la documentación original y vigente al momento de presentación de la propuesta técnica, no había necesidad de adulterar o falsifi car la cuestionada licencia de funcionamiento.