Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2010 (15/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de febrero de 2010

Plena Nº 008/2008.TC del 06 de MORDAZA del 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR la imposicion de sancion administrativa a la empresa CORPORACION COLONIA & BUSINESS S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos e/o inexactos ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE; por los fundamentos expuestos. SS. ISASI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 457311-1

Junior's S.A.C., en adelante el Consorcio, cuya oferta economica equivalia a S/. 19,780.00. 4. Por escrito del 19 de diciembre de 2007, la empresa MORDAZA System S.A., la cual habia sido descalificada en la etapa de evaluacion de propuestas, interpuso recurso de apelacion contra la decision del Comite Especial de descalificarla del MORDAZA de seleccion, asi como contra el otorgamiento de la Buena Pro, aduciendo, entre otros, que el Consorcio incluyo documentacion falsa en su propuesta tecnica. 5. Dicho recurso impugnativo fue resuelto mediante Resolucion Nº 752-2008-TC-S1 de fecha 13 de marzo de 2008, emitida por la Primera Sala del Tribunal; indicandose, entre otros, lo siguiente: 21. En el caso que nos ocupa, el Impugnante ha cuestionado la veracidad de la Licencia de Funcionamiento de Establecimiento Comercial Industrial y de Servicios en General de la consorciada Electronica Junior´s S.R.L., supuestamente emitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Surco; (...). 22. Como sustento de sus imputaciones, el Impugnante sostuvo que resulta evidente la falsedad del primer documento en tanto no es factible que la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA expedido una Licencia que autorice el funcionamiento del inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA Ugarte Mz. D. Lt. 1 ­ Comite 2 ­ Chorrillos; es decir fuera de su jurisdiccion. (...). 23. Con la finalidad de verificar plenamente los hechos que motiven su decision, en aplicacion del MORDAZA de Verdad Material, contemplado en el numeral 1.11 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, y para mejor resolver, la Primera Sala requirio a la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA que informe si la Licencia cuestionada fue expedida validamente. (...). 24. En atencion a dicho requerimiento, a traves del Oficio Nº 171-2008-SG-MSS, la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA remitio el Informe Nº 084-2008-SGDE-GDUMSS, en el que el Subgerente de Desarrollo Economico manifesto que "(...) verificada la base de datos de Licencia Municipal de Funcionamiento, se ha constatado que no existe registro alguno a nombre de la Empresa ELECTRONICA JUNIOR´S S.R.L. En este sentido, la fotocopia adjunta a folios dos (02) es falsa". 6. Asi, en el numeral 4 de la parte resolutiva de la referida resolucion, se dispuso abrir expediente de aplicacion de sancion contra el Consorcio, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta durante la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0083-2007 EP/UO 0790. 7. Mediante decreto de fecha 19 de marzo de 2008, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento de Establecimiento Comercial Industrial y Servicios en General expedida a nombre de la empresa Electronica Junior's S.R.L., documentacion supuestamente falsa o inexacta. Asimismo, se le emplazo a fin que en el plazo de diez dias habiles presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el expediente con la documentacion obrante en autos. 8. El 07 de MORDAZA de 2008, la empresa Electronica Junior's S.R.L., integrante del Consorcio, se apersono al procedimiento y presento sus descargos en los terminos siguientes: i. Al aceptarse la participacion en consorcio conjuntamente con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Devoto, se le entrego a aquel la documentacion pertinente (copia de facturas, RUC) por ser el representante del consorcio. ii. Fue el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Devoto quien se encargo de elaborar la propuesta tecnica y economica, sin que en momento alguno le MORDAZA requerido MORDAZA de la licencia de funcionamiento cuestionada, la misma que, en realidad, fue emitida por la Municipalidad Distrital de Chorrillos y obra como Certificado Nº 000885 en el Expediente Nº 10462-07, con vigencia desde el 23 de MORDAZA de 2007 hasta el 22 de MORDAZA de 2008. iii. Por lo que, al contarse con la documentacion original y vigente al momento de MORDAZA de la propuesta tecnica, no habia necesidad de adulterar o falsificar la cuestionada licencia de funcionamiento.

Sancionan a Electronica Junior's S.A.C. con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 264-2010-TC-S1 Sumilla: (...) para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion senalada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que produzca un falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad, (...) MORDAZA, 8 de febrero de 2010 Visto en sesion del 08 de febrero de 2010, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 997-2008-TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio conformado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Devoto y la empresa Electronica Junior's S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta durante la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0083-2007 EP/UO 0790, para el servicio de mantenimiento y reparacion de equipos de oficinas; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 10 de diciembre de 2007, el Ejercito PeruanoUnidad Operativa 0826, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 00832007 EP/UO 0790, para la contratacion del servicio de mantenimiento y reparacion de equipos de oficinas, por un valor referencial ascendente a S/. 19,780.00 (Diecinueve mil setecientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles). 2. El 12 de diciembre de 2007, se realizo el acto privado de MORDAZA de propuestas. 3. En la misma fecha, se publicaron en el SEACE los resultados del otorgamiento de la Buena Pro, resultando adjudicatario el Consorcio conformado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Devoto y la empresa Electronica

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