Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2010 (18/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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17. Con relacion a la conducta procedimental del infractor, se advierte que no cumplio con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado, lo que demuestra total desinteres en el presente procedimiento. 18. Por otro lado, en cuanto al criterio de condiciones del infractor, debe tenerse en consideracion que el Contratista no ha sido sancionado en anterior oportunidad por el Tribunal. 19. Finalmente, en lo que atane a la intencionalidad, de la documentacion obrante en autos se advierte que el Contratista mostro falta de interes en el cumplimiento del contrato. 20. En consecuencia, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Contratista en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce meses de inhabilitacion temporal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Derik Latorre MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF y a lo dispuesto mediante Resolucion Nº 102-2009-OSCE/PRE de 01.04.2009; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CORNEJO. ZUMAETA GIUDICHI. LATORRE BOZA. 458454-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con separacion a servidor judicial de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
INVESTIGACION N° 244-2007-LA MORDAZA MORDAZA, catorce de octubre de dos mil nueve.VISTA: La investigacion numero doscientos cuarenta y cuatro guion dos mil siete guion La MORDAZA seguida contra Harold MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como servidor judicial de la Corte Superior de Justicia de La

MORDAZA, a merito de la propuesta de separacion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero diecinueve expedida con fecha dieciocho de setiembre de dos mil ocho, obrante de fojas doscientos noventa y cinco a trescientos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la propuesta de separacion de Harold MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como servidor judicial de la Corte Superior de Justicia de la MORDAZA, se sustenta en no cumplir con los requisitos para desempenarse en el cargo, pues anteriormente fue sancionado con la medida disciplinaria de destitucion cuando se desempenaba como Juez del Juzgado de Paz de MORDAZA Nominacion del Distrito de MORDAZA MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de Lambayeque; Segundo: De la revision de autos se advierte que a fojas ciento cuarenta y tres, repetido a fojas trescientos treinta y siete a trescientos treinta y ocho, obra MORDAZA de la resolucion expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha dieciocho de marzo de dos mil cuatro, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha catorce de MORDAZA del referido ano, mediante la cual se impone la medida disciplinaria de destitucion a Harold MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Juzgado de Paz de MORDAZA Nominacion del Distrito de MORDAZA MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de Lambayeque; Tercero: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, que garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Cuarto: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos catorce, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descrita en el articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Quinto: Que, el investigado, en su informe de descargo obrante de fojas ciento cuarenta y nueve a ciento cincuenta y cuatro, admite la existencia de la citada resolucion que lo destituyo lo cual le obligo a renunciar al cargo que desempenaba como Auxiliar Administrativo I de la Corte Superior de Justicia de la MORDAZA, segun la carta presentada con fecha veintiocho de MORDAZA de dos mil siete, cuya MORDAZA obra a fojas ciento cuarenta y cinco, aceptada por Resolucion Administrativa N° 410-2007P-CSJLL/PJ obrante a fojas ciento veintitres; Sexto: Que, en consecuencia ha quedado probado que el investigado ha incurrido en incompatibilidad en el ejercicio del cargo y no cumple con los requisitos para desempenarse como auxiliar de justicia al haber sido destituido con anterioridad del Poder Judicial, hecho previsto en el articulo doscientos catorce del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente al momento de incurrir el investigado en la causal de separacion del cargo, lo que le hace pasible de la sancion de separacion; Setimo: De lo expuesto precedentemente se evidencia la concurrencia de elementos de juicio suficientes, los cuales acreditan la comision de conducta disfuncional del investigado al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; por lo que corresponde imponerle Ia sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos catorce de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones,

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