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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (18/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Lima, jueves 18 de febrero de 2010 414158 458864-1 Obligaciones Supuestos Impacto Infracción Variación VAN 6 Cumplimiento con los mandatos Se consideró que Telefónica del Perú se niega a cumplir un mandato de interconexión con una empresa y no le concede la facilidad esencial durante un mes al año En ingresos operativos US$ 1,967 mil. 7 Reglas de Competencia Se consideró que Telefónica del Perú impone precios anticompetitivos para los servicios de Speedy de 200, 400 y 600. En ingresos operativos US$ 1,176 mil 8 Continuidad en el servicio Se considera que se interrumpen los servicios durante 48 horas en cada mes durante un año En ingresos operativos US$ 1,015 mil 9 Prestación del servicio de arrendamiento de lineas Se considera que el impacto ocurre tanto en otros operadores como en Telefónica del Perú. En ingresos operativos US$ 963 mil. 10 Procedimiento de inspección y requisitos de control Se considera un cobro en exceso en la tarifa de servicio local medido para la línea clásica para un trimestre. En ingresos operativos US$ 684 mil. 11 Pago a Fitel Se considera que se deja aportar un mes el 1% del monto imputable. En gastos operativos US$ 548 mil. 12 Continuidad en el servido de TUPS Se considera que el servicio es interrumpido 24 horas cada mes (al año 288 horas). En ingresos operativos US$ 541 mil. 13 Contabilidad Regulatoria Se consideró que Telefónica del Perú presentó información inexacta con respecto a los ingresos y costos de una línea de negocio para un trimestre al año. En ingresos operativos US$ 426 mil. 14 Requisitos de Información Se consideró que telefónica del Perú presentó información inexacta para el reajuste de tarifas, lo que ocasionó una medición incorrecta para un trimestre al año En ingresos operativos US$ 426 mil. 15 Asistencia de abonados y usuarios Se consideró que Telefónica del Perú alcanza durante un año, la cifra de 200.000 reclamos fundados por facturación y tiene que devolver en promedio US$ 3.50 por cada reclamo. En ingresos operativos US$ 402 mil. 16 Pago tasa de explotación Se considera que se deja aportar un mes el 0.5% del monto imputable. En gastos operativos US$ 274 mil. 17 Pago por aporte de supervisión Se considera que se deja aportar un mes el 0.5% del monto imputable. En gastos operativos US$ 274 mil. 18 Pago del canon por uso del espectro Se considera que la empresa deja de pagar durante un año por este concepto. En gastos operativos US$ 163 mil. 19 Secreto de Telecomunicaciones y protección de datos Se consideró que Telefónica del Peno deja de invertir el 0.10%de su presupuesto y que ésta decisión afecta el tema de secreto de las telecomunicaciones. En inversiones US$ 140 mil. 20 Haber prestado sus servicios públicos de telecomunicaciones 1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Título I de los Lineamientos. 2 El Artículo 195º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (D.S. Nº 020-2007-MTC) establece: “Artículo 195.- Evaluación de la solicitud de renovación La solicitud de renovación será evaluada teniendo en cuenta si el concesionario cumplió con las obligaciones derivadas del contrato de concesión, de la Ley, del Reglamento y demás normas que resulten aplicables.” 3 Modifi cada por la Resolución Nº 048-2002-CD/OSIPTEL, publicada el 19-09-2002 y por la Resolución Nº 058-2005-CD/OSIPTEL, publicada el 01-10-2005. Además se incluye la Resolución 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada el 25 de diciembre de 2003 y los Contratos de Concesión. 4 Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL - Ley Nº 27336. El Régimen Sancionador que aplica el OSIPTEL incluye el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL y sus normas modifi catorias y complementarias. 5 Conforme a lo señalado por el Artículo 90º del Reglamento General del OSIPTEL, las gerencias funcionales son los órganos técnicos especializados en las materias de competencia del OSIPTEL. 6 En el caso del contrato de concesión de Telefónica se refi ere al numeral (v) del literal (b) de la sección 4.03, respecto de haber prestado los servicios y haber llevado los negocios de acuerdo con la Leyes del Perú. En el caso de los otros contratos de concesión se refi ere a la obligación general de cumplir con las demás normas que resulten aplicables, conforme a lo precisado por el Artículo 195º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones vigente. 7 Ver Sección IV. 7. 8 Cinco (5) años cuando se aplica el mecanismo de renovación gradual y veinte (20) años cuando se aplica el mecanismo de renovación total. 9 Revisar Brealey y Myers (1993) y Tong (2006). 10 Para temas de incertidumbre revisar Dixit y Pindyck (1994). 11 Para la elaboración de estos modelos el MTC deberá requerir la información solicitada por el OSIPTEL a la empresa solicitante. 12 El OSIPTEL enviará al MTC un requerimiento de información que el Ministerio deberá solicitar a la empresa. 13 Revisar Tirole (2002) y Varian (1999). 14 No se descarta que cualquier variación en los topes de multas podría afectar el valor de esta relación. 15 Como se utilizó en el Informe Nº 209-GPR/2009 en respuesta al Ofi cio Nº 9425-2009-MTC/27. 16 Esto es coherente con lo estipulado en los contratos de concesión respecto de las decisiones que puede adoptar el MTC en los procedimientos de renovación. En efecto, dichos contratos han previsto que el “incumplimiento reiterado” de las obligaciones de las empresas concesionarias justifi cará la decisión del MTC de “no renovar el plazo de la concesión”. PROYECTO