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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de febrero de 2010 414144 por un periodo máximo de sesenta (60) días, con cargo a la Fuente de Financiamiento 2, Rubro 09: Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Ofi cina de Administración llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de contratar el servicio respectivo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal disponga las acciones necesarias a fi n de determinar las responsabilidades funcionales a las que hubiere lugar, dando cuenta al Concejo Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración comunique el contenido del Acuerdo de Concejo respectivo y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación del Acuerdo de Concejo que se derive del presente dictamen en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y a la Ofi cina de Informática, su inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 458648-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 237-MDS Surquillo, 5 de febrero de 2010. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, estando a la propuesta formulada por la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, según Dictamen Nº 001-2010-CAPP-CM-MDS de fecha 04 Febrero de 2010, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 9º numeral 9.2. de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, así como el artículo 9º numeral 3), el artículo 26º y el artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; concordante con el artículo 34° del Decreto Supremo N° 043-2006- PCM, por MAYORIA de votos de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- Apruébese la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones –ROF- de la Municipalidad Distrital de Surquillo, el mismo que en Anexo de Ocho (08) títulos incluidas las disposiciones complementarias, transitorias y fi nales; catorce (14) capítulos y ciento setenta y nueve (179) artículos, forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del distrito de Surquillo y comprende a todos los órganos municipales, así como a los órganos consultivos, de coordinación y de concertación local descritos en ella. Artículo 3º.- Facultades al Alcalde.- Encárguese al Señor Alcalde a efectos de que, mediante Decreto, dicte las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza para el buen funcionamiento de la organización municipal, y mediante Resolución, apruebe los Manuales de Organización y Funciones de la Alta Dirección y de las gerencias de asesoramiento, apoyo y de línea citados en el ROF. Articulo 4º.- Normas Derogadas.- Deróguense las Ordenanzas Nº 165-MDS, N°167-MDS, así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 5.- Publicación y difusión.- Dispóngase la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, publicándose sus Anexos en el portal electrónico de la Municipalidad: www.munisurquillo. gob.pe y en el portal electrónico del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 29091. Artículo 6º.- Supervisión del cumplimiento de la norma.- Encárguese a la Gerencia Municipal y a la Secretaria General la debida difusión de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la presente Ordenanza, debiendo tomar las medidas necesarias que garanticen su estricto cumplimiento por parte de todas las dependencias administrativas municipales. Artículo 7º.- Entrada en vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL