Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2010 (18/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de febrero de 2010

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de supervision para la obra "Mejoramiento y ampliacion de Captacion, toma, Estacion de Bombeo, Plantas de tratamiento y Linea de Conduccion del sistema de Agua Potable del distrito de Huayllay"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 09-2010-MDH-CM Huayllay, 4 de febrero de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Huayllay, en Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de enero de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º, modificado de la Constitucion Politica del Estado. Concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, estipula que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece en el articulo 41, que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetas a una conducta o MORDAZA institucional. Que, mediante Informe Nº 018-2010/GOPDU-MDH, de fecha 22 de enero de 2010, el Gerente de Obras Publicas y Desarrollo MORDAZA, comunica el otorgamiento de la buena pro de la obra Mejoramiento y ampliacion de Captacion, toma, Estacion de Bombeo, Plantas de tratamiento y Linea de Conduccion del sistema de Agua Potable del distrito de Huayllay", y que se ha suscrito el contrato con fecha 18 de enero de 2010, y se entregara el terreno en el plazo de quince dias. Senala asimismo que deberia convocarse a un MORDAZA de seleccion para designar al Supervisor de Obra por el monto de doscientos cincuenta y siete mil seiscientos veintidos y 31/100 Nuevos Soles (S/. 257,622.35), y a la fecha el tiempo va a quedar demasiado corto y no va a permitir a la Municipalidad entregar el terreno de obra al Consorcio Huaroncocha, en el plazo establecido por ello solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion de contratacion de servicios de supervision de obra, por causal de desabastecimiento inminente, con la finalidad de proceder a la contratacion del supervisor en un tiempo minimo, ya que de lo contrario se generaran costos adicionales en gastos generales y la demora impedira los trabajos que ya se tienen proyectados dada la temporada de lluvias y la emergencia para que no colapse el servicio de agua y saneamiento. Que, mediante Informe Nº 08-2010-UA/MDH, de fecha 22 de enero de 2010, el Jefe de Abastecimientos, informa que el MORDAZA de seleccion para los servicios de supervision de la obra ya anotada, demorara aproximadamente un mes, sin contar si existen observaciones o consultas a las bases, lo que demorara dicha contratacion, y en consecuencia se encuentra conforme con que se exonere el MORDAZA por causal de desabastecimiento inminente, sin perjuicio de aplicarse las sanciones correspondientes al responsable de la omision de su convocatoria en el plazo establecido por ley. Que, mediante Informe Nº 02-GPPR-MDH-2010, la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, emite opinion sobre la disponibilidad presupuestal y financiera y fuente de financiamiento para la contratacion de los

servicios de supervision de la obra ya anotada por el monto ascendente a doscientos cincuenta y siete mil seiscientos veintidos y 31/100 Nuevos Soles (S/. 257,622.35), para el pago exclusivo del supervisor, y senala que dicho monto no puede ser superado, si es posible debe ser menor al mismo, y sin perjuicio de la autorizacion y disponibilidad economica presupuestal y financiera solicita que se remita lo actuado a la Comision Especial de Procesos Administrativos, ya que por la omision del cumplimiento de funciones del area de obras, no se va a llevar el MORDAZA de seleccion, lo que importa afectar la libre competencia y obtener un buen supervisor, solicitando se aplique la sancion correspondiente. Que, mediante Informe Nº 009-2010-MDH/ALE, de fecha 28 de enero de 2010, la Asesoria Legal Externa, manifiesta que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ DL- 1017, en su articulo 20º, inciso c) senala que se encuentran exoneradas del MORDAZA de seleccion que se realicen ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de esta causal. Tambien senala que en el articulo 21º, establece las formalidades de las contrataciones exoneradas y en el articulo 22º, establece que es desabastecimiento inminente y que en ese sentido la contratacion se realiza de manera directa, previa aprobacion del Concejo Municipal, en funcion a los informes tecnico y legal, y debe remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el SEACE dentro de los diez dias habiles de su aprobacion y publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Y se considera desabastecimiento inminente a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo, y dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, y la aprobacion de la exoneracion, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores que dieron origen a esta. Estas disposiciones son concordantes con los articulos 129º, 133º, 134 y 1351, del Reglamento ­ D.S. 184-2008-EF. Que, en Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 02 de febrero de 2010, en el Acuerdo Nº 10-MDH, de dicha sesion de concejo se ACORDO por UNANIMIDAD aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion de contrato de supervision de la obra "Mejoramiento y ampliacion de Captacion, toma, Estacion de Bombeo, Plantas de tratamiento y Linea de Conduccion del sistema de Agua Potable del distrito de Huayllay", en atencion al informe Nº 006-GM-2010-MDH. Que, por las consideraciones expuestas, y estando con el MORDAZA POR UNANIMIDAD del Consejo Municipal y de acuerdo a las facultades conferidas por el articulo 9º, la Ley Organica de Municipalidades Ley No. 27972. SE ACUERDA: Primero.- AUTORIZAR la EXONERACION DE MORDAZA DE SELECCION de los servicios de supervision para la obra "Mejoramiento y ampliacion de Captacion, toma, Estacion de Bombeo, Plantas de tratamiento y Linea de Conduccion del sistema de Agua Potable del distrito de Huayllay", por el monto MORDAZA ascendente a doscientos cincuenta y siete mil seiscientos veintidos y 31/100 Nuevos Soles (S/. 257,622.35), como MORDAZA, y que debera realizarse en el plazo MORDAZA de diez (10) dias contados a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la publicacion del presente acuerdo conforme a Ley y su comunicacion a la Contraloria General de la Republica y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, en el plazo MORDAZA de diez dias. Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la notificacion del presente acuerdo, a la Gerencia Municipal y demas unidades organicas que por la naturaleza de sus funciones tengan injerencia en el cumplimiento del presente acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 458434-1

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