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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (18/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Lima, jueves 18 de febrero de 2010 414151 competencia, conforme a la legislación sobre la materia y las disposiciones previstas en su contrato de concesión. III.19 Cumplimiento con los Mandatos y Reglamentos que han sido Debidamente Emitidos por OSIPTEL De conformidad con la normativa legal vigente, el OSIPTEL ha venido emitiendo diferentes resoluciones - al nivel del Consejo Directivo, Presidencia de Consejo Directivo o Gerencia General - mediante las cuales ha establecido claras obligaciones a cargo de las empresas concesionarias. Se trata de normativa que no se encuentra referida a las obligaciones antes detalladas sino a todas las demás, en el entendido que las primeras ya fueron reportadas individualmente. III.20 Cumplimiento con las Leyes del Perú De conformidad con la normativa legal vigente, la información requerida en este punto es la referida a la obligación de la empresa concesionaria de prestar sus servicios públicos de telecomunicaciones y llevar sus negocios conforme a las leyes del Perú, por lo que se incluyen diversidad de obligaciones, tributarias, judiciales, municipales, entre otras, con excepción de aquellas supervisadas por el OSIPTEL o el MTC. IV. ANÁLISIS El diseño de la propuesta metodológica debe permitir que su aplicación sea transparente y predecible, para ello es necesario establecer principios que orienten su diseño hacia la consecución de estos objetivos. Asimismo, la construcción de los componentes de evaluación debe reducir el impacto de distorsiones exógenas a su propio diseño, tales como una falta de coherencia con la normativa vigente o con los lineamientos de política de desarrollo del sector y la falta de un análisis de relevancia respecto a los aspectos materia de la evaluación. En este sentido, a continuación se expone el esquema adoptado para el desarrollo del diseño de la propuesta: IV.1 Principios orientadores de la propuesta metodológica La propuesta metodológica se sustenta en la adopción de determinados principios que se consideran especialmente aplicables para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que debe realizarse para efectos de la renovación de una concesión. Ellos son: • Transparencia Teniendo en cuenta que el contexto bajo el cual se realiza el procedimiento de renovación de una concesión es por naturaleza complejo, la propuesta metodológica debe priorizar, en lo posible, el establecimiento de un mecanismo simple y directo, con el objetivo de tener una regla transparente que haga predecible la decisión sobre la renovación o no de una concesión. • Objetividad y Predictibilidad La medición del nivel de cumplimiento de las obligaciones que tiene la empresa debe realizarse de modo tal que pueda ser cuantifi cable, con la fi nalidad de reducir el grado de discrecionalidad en la evaluación y contribuir con la predictibilidad de las decisiones sobre renovación de concesiones, por ello la ponderación de las obligaciones y los puntajes del cumplimiento o no de la empresa deben ser establecidos de una manera objetiva y cuantifi cable. • Relevancia La evaluación del cumplimiento de las obligaciones que debe realizarse ante una solicitud de renovación de una concesión está relacionada con el ejercicio de las funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora del OSIPTEL; sin embargo, existe una diferencia entre los fi nes de cada una de ellas. De un lado, la evaluación del cumplimiento de las obligaciones (contenido en el Informe de Evaluación que debe realizar el OSIPTEL) tiene por fi nalidad determinar si una empresa debe ser benefi ciada o no por el Estado con un tiempo adicional de habilitación para prestar el servicio público de telecomunicaciones que se le ha concedido, en virtud a su desempeño general en el periodo durante el cual estuvo prestándolo. Consideramos que esta evaluación debe estar enfocada en aspectos sustantivos o relevantes. De otro lado, el ejercicio de las funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora del OSIPTEL –y del MTC, en las materias que son de su competencia-, tiene por fi nalidad verifi car el cumplimiento de las obligaciones de una empresa a fi n de prevenir, corregir o sancionar conductas infractoras, y como tal considera al universo de infracciones. En este contexto, se entiende que si bien el informe sobre la renovación de la concesión elaborado por el OSIPTEL debe contener un detalle del cumplimiento o no de todas las obligaciones por parte de la empresa solicitante, el método que se utilizará para valorar el desempeño general de la empresa debe considerar pesos diferenciados de acuerdo al cumplimiento de aquellas obligaciones que, por su naturaleza, son relevantes para la decisión de renovar la concesión. • Consistencia con la teoría económica El régimen sancionador es uno de los principales instrumentos de la autoridad administrativa para disuadir conductas de los agentes que afecten negativamente el desarrollo del sector; por tanto, para una adecuada aplicación de este régimen, se debe evitar, en la medida de lo posible, la interferencia causada por otros aspectos, como puede ser el efecto del ejercicio de la función sancionadora en la renovación de un contrato de concesión, por lo que todos los incumplimientos no deben ser valorados en el mismo grado para efectos de la renovación. Conforme a lo establecido en el marco normativo del régimen sancionador del sector telecomunicaciones4, los incumplimientos pueden ser tipifi cados como infracciones leves, graves o muy graves. En tal sentido, de manera consistente con la teoría económica, se propone que el método que se utilizará para valorar los resultados del informe emitido por el OSIPTEL debe considerar una mayor ponderación para aquellas obligaciones cuyo incumplimiento sea tipifi cado como grave o muy grave, y con una menor ponderación aquellas obligaciones cuyo incumplimiento sea tipifi cado como leve. De esta forma, las obligaciones cuyo incumplimiento sea más grave o tenga un mayor impacto en el VAN (valor actual neto) de la empresa serán consideradas con una mayor ponderación. Los distintos escenarios que se presentan en telecomunicaciones son diversos así como muy especializados, lo cual requiere que sean tratados y evaluados por las gerencias funcionales del OSIPTEL5, aún cuando el Informe de Evaluación es institucional. En este sentido, la propuesta metodológica prevé la posibilidad de que existan informes específi cos elaborados por dichos órganos, asegurándose la idoneidad de la evaluación en cada uno de los diferentes aspectos a tratar. La Alta Dirección del OSIPTEL emitirá el Informe de Evaluación, considerando como insumo los informes específi cos de las gerencias, lo cual contribuye a la transparencia en el proceso de evaluación. Con la fi nalidad de evitar estacionalidades negativas que perjudiquen al sector y prevenir que los operadores mantengan un desempeño errático en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones, con el consiguiente daño al bienestar social, es recomendable que la evaluación del incumplimiento de las distintas obligaciones sea analizada periódicamente, incluso antes que se presente la solicitud de renovación y se inicie el procedimiento correspondiente. Asimismo, dado que en el proceso de evaluación intervienen distintas áreas del OSIPTEL, la escala de califi cación a utilizar deberá estar basada en criterios homogéneos. IV.2 Revisión Internacional Luego de una exhaustiva revisión a nivel de Latinoamérica, no se ha encontrado evidencia que exista una metodología para evaluar el cumplimiento de obligaciones que tienen las empresas derivadas de su contrato de concesión, asociados a solicitudes de renovación de contrato de concesión. Lo que sí se observa en los países son procedimientos a seguir, con plazos PROYECTO