Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2010 (18/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de febrero de 2010

PROYECTO

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competencia, conforme a la legislacion sobre la materia y las disposiciones previstas en su contrato de concesion. III.19 Cumplimiento con los Mandatos y Reglamentos que han sido Debidamente Emitidos por OSIPTEL De conformidad con la normativa legal vigente, el OSIPTEL ha venido emitiendo diferentes resoluciones - al nivel del Consejo Directivo, Presidencia de Consejo Directivo o Gerencia General - mediante las cuales ha establecido claras obligaciones a cargo de las empresas concesionarias. Se trata de normativa que no se encuentra referida a las obligaciones MORDAZA detalladas sino a todas las demas, en el entendido que las primeras ya fueron reportadas individualmente. III.20 Cumplimiento con las Leyes del Peru De conformidad con la normativa legal vigente, la informacion requerida en este punto es la referida a la obligacion de la empresa concesionaria de prestar sus servicios publicos de telecomunicaciones y llevar sus negocios conforme a las leyes del Peru, por lo que se incluyen diversidad de obligaciones, tributarias, judiciales, municipales, entre otras, con excepcion de aquellas supervisadas por el OSIPTEL o el MTC. IV. ANALISIS El diseno de la propuesta metodologica debe permitir que su aplicacion sea transparente y predecible, para ello es necesario establecer principios que orienten su diseno hacia la consecucion de estos objetivos. Asimismo, la construccion de los componentes de evaluacion debe reducir el impacto de distorsiones exogenas a su propio diseno, tales como una falta de coherencia con la normativa vigente o con los lineamientos de politica de desarrollo del sector y la falta de un analisis de relevancia respecto a los aspectos materia de la evaluacion. En este sentido, a continuacion se expone el esquema adoptado para el desarrollo del diseno de la propuesta: IV.1 Principios orientadores de la propuesta metodologica La propuesta metodologica se sustenta en la adopcion de determinados principios que se consideran especialmente aplicables para la evaluacion del cumplimiento de las obligaciones que debe realizarse para efectos de la renovacion de una concesion. Ellos son: · Transparencia Teniendo en cuenta que el contexto bajo el cual se realiza el procedimiento de renovacion de una concesion es por naturaleza complejo, la propuesta metodologica debe priorizar, en lo posible, el establecimiento de un mecanismo simple y directo, con el objetivo de tener una regla transparente que haga predecible la decision sobre la renovacion o no de una concesion. · Objetividad y Predictibilidad La medicion del nivel de cumplimiento de las obligaciones que tiene la empresa debe realizarse de modo tal que pueda ser cuantificable, con la finalidad de reducir el grado de discrecionalidad en la evaluacion y contribuir con la predictibilidad de las decisiones sobre renovacion de concesiones, por ello la ponderacion de las obligaciones y los puntajes del cumplimiento o no de la empresa deben ser establecidos de una manera objetiva y cuantificable. · Relevancia La evaluacion del cumplimiento de las obligaciones que debe realizarse ante una solicitud de renovacion de una concesion esta relacionada con el ejercicio de las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora del OSIPTEL; sin embargo, existe una diferencia entre los fines de cada una de ellas. De un lado, la evaluacion del cumplimiento de las obligaciones (contenido en el Informe de Evaluacion que debe realizar el OSIPTEL) tiene por finalidad determinar si una empresa debe ser beneficiada o no por el Estado con un tiempo adicional de habilitacion para prestar el servicio

publico de telecomunicaciones que se le ha concedido, en virtud a su desempeno general en el periodo durante el cual estuvo prestandolo. Consideramos que esta evaluacion debe estar enfocada en aspectos sustantivos o relevantes. De otro lado, el ejercicio de las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora del OSIPTEL ­y del MTC, en las materias que son de su competencia-, tiene por finalidad verificar el cumplimiento de las obligaciones de una empresa a fin de prevenir, corregir o sancionar conductas infractoras, y como tal considera al universo de infracciones. En este contexto, se entiende que si bien el informe sobre la renovacion de la concesion elaborado por el OSIPTEL debe contener un detalle del cumplimiento o no de todas las obligaciones por parte de la empresa solicitante, el metodo que se utilizara para valorar el desempeno general de la empresa debe considerar pesos diferenciados de acuerdo al cumplimiento de aquellas obligaciones que, por su naturaleza, son relevantes para la decision de renovar la concesion. · Consistencia con la teoria economica El regimen sancionador es uno de los principales instrumentos de la autoridad administrativa para disuadir conductas de los agentes que afecten negativamente el desarrollo del sector; por tanto, para una adecuada aplicacion de este regimen, se debe evitar, en la medida de lo posible, la interferencia causada por otros aspectos, como puede ser el efecto del ejercicio de la funcion sancionadora en la renovacion de un contrato de concesion, por lo que todos los incumplimientos no deben ser valorados en el mismo grado para efectos de la renovacion. Conforme a lo establecido en el MORDAZA normativo del regimen sancionador del sector telecomunicaciones4, los incumplimientos pueden ser tipificados como infracciones leves, graves o muy graves. En tal sentido, de manera consistente con la teoria economica, se propone que el metodo que se utilizara para valorar los resultados del informe emitido por el OSIPTEL debe considerar una mayor ponderacion para aquellas obligaciones cuyo incumplimiento sea tipificado como grave o muy grave, y con una menor ponderacion aquellas obligaciones cuyo incumplimiento sea tipificado como leve. De esta forma, las obligaciones cuyo incumplimiento sea mas grave o tenga un mayor impacto en el VAN (valor actual neto) de la empresa seran consideradas con una mayor ponderacion. Los distintos escenarios que se presentan en telecomunicaciones son diversos asi como muy especializados, lo cual requiere que MORDAZA tratados y evaluados por las gerencias funcionales del OSIPTEL5, aun cuando el Informe de Evaluacion es institucional. En este sentido, la propuesta metodologica preve la posibilidad de que existan informes especificos elaborados por dichos organos, asegurandose la idoneidad de la evaluacion en cada uno de los diferentes aspectos a tratar. La Alta Direccion del OSIPTEL emitira el Informe de Evaluacion, considerando como insumo los informes especificos de las gerencias, lo cual contribuye a la transparencia en el MORDAZA de evaluacion. Con la finalidad de evitar estacionalidades negativas que perjudiquen al sector y prevenir que los operadores mantengan un desempeno erratico en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones, con el consiguiente dano al bienestar social, es recomendable que la evaluacion del incumplimiento de las distintas obligaciones sea analizada periodicamente, incluso MORDAZA que se presente la solicitud de renovacion y se inicie el procedimiento correspondiente. Asimismo, dado que en el MORDAZA de evaluacion intervienen distintas areas del OSIPTEL, la escala de calificacion a utilizar debera estar basada en criterios homogeneos. IV.2 Revision Internacional Luego de una exhaustiva revision a nivel de Latinoamerica, no se ha encontrado evidencia que exista una metodologia para evaluar el cumplimiento de obligaciones que tienen las empresas derivadas de su contrato de concesion, asociados a solicitudes de renovacion de contrato de concesion. Lo que si se observa en los paises son procedimientos a seguir, con plazos

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