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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de febrero de 2010 414142 siempre y cuando el deudor pague al contado por el total de la deuda; Por lo tanto la deuda que sea regularizada mediante el presente Benefi cio dará lugar a que los valores emitidos a la fecha en que se acoge por la misma sean dejados sin efectos. Artículo Cuarto.- DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA. Los deudores Tributarios y no Tributarios que hayan interpuesto recurso de Reclamación contra Resolución de Determinación, Resolución de Multa Tributaria y Multa Administrativa, cualquiera sea el estado en que se encuentren, al acogerse a los Benefi cios que aprueba la presente Ordenanza desisten automáticamente de cualquier Reclamo, Reconsideración o Apelación pendiente según sea el caso, asimismo queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente Benefi cio reconocen expresamente sus obligaciones materia de Regularización, por la que no podrán presentar futuras reclamaciones ni devoluciones, respecto a las Deudas comprendidas en el presente Benefi cio. Artículo Quinto.- BUEN CONTRIBUYENTE. Para el año 2010 las tasas aprobadas por las Ordenanzas Nº 395-MDEA y 402-MDEA se recalcularán para los casos de casa habitación, comercio, servicios generales, medianos servicios, otorgándosele el siguiente benefi cio tributario: Los contribuyentes cuyos predios tengan como usos Casa Habitación, Comercio, Servicios Generales y Medianos Servicios, pagarán los mismos importes al cobrado por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2009 en la jurisdicción de El Agustino, en ningún caso pagarán un monto mayor. De igual manera, el monto determinado a pagar por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2010 y años anteriores, en la jurisdicción de el distrito de El Agustino de los predios de propiedad y ocupados por los Comedores Populares, Locales Comunales, Comedores Autogestionarios, Clubes de Madres y Vaso de Leche, Entidades Religiosas, Policía Nacional del Perú, tendrán el 95% de descuento y en ningún caso será mayor al determinado a pagar en el ejercicio fi scal 2009, siempre que se destinen a su propia función. En aplicación del criterio de solidaridad, la Municipalidad asumirá el costo generado por el servicio prestado equivalente al porcentaje exonerado en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ZONA CERROS. Se encuentran exonerados del pago de arbitrio de Parques y Jardines, para el ejercicio actual y los años anteriores, los predios ubicados en la zona Cerro del Distrito. El costo generado por la prestación de dicho servicio será asumido por la Municipalidad en aplicación del criterio de solidaridad. Artículo Séptimo.- APOYO AL DESARROLLO COMERCIAL FAMILIAR. Los propietarios de un solo inmueble y que tengan una actividad económica a nombre propio o de la sociedad conyugal y que se encuentre destinado a uso de casa habitación de los mismos y que adicionalmente se le dé un uso parcial de comercio o servicios, en el cual sean los conductores, pagarán para el ejercicio actual y los años anteriores, el mayor arbitrio determinado entre ambos usos. Artículo Octavo.- PRONTO PAGO Los contribuyentes cuyo predio se encuentren destinados a casa habitación, con autovalúo que no supere las 150 UIT y que cancelen al contado el total de sus tributos al 26 de febrero, podrán gozar del siguiente benefi cio: - Si pagan todas sus cuotas gozarán de un descuento adicional del 10% de los arbitrios municipales del año 2010. - Si pagan los Arbitrios Municipales, dentro del período de vencimiento gozarán de un descuento adicional del 5% de los Arbitrios Municipales del año 2010. Artículo Noveno.- COMPROMISOS DE PAGOS Los contribuyentes que deseen fraccionar sus deudas tributarias contraídas hasta el año 2010 sin intereses, moras, ni factores de ajuste podrán acogerse a un compromiso especial de facilidades de pago, lo harán abonando una cuota inicial a cuenta de su deuda insoluta, y el saldo mediante cuotas programadas como máximo hasta el 31 de diciembre del 2010. Artículo Noveno.- DECLARA TU PREDIO Y ACTUALIZATE Los contribuyentes que declaren sus nuevas construcciones realizadas hasta el 31 de diciembre del año 2009 y la declaren hasta el 31 de Diciembre del 2010 podrán acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza descontándosele hasta el 100% del valor de la Multa Tributaria y los intereses que genere la deuda del Tributo omitido, siempre y cuando cancele o efectúe compromiso de pago sobre la deuda total. Artículo Undécimo.- FECHAS DE PAGO. Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales serán las siguientes: Impuesto Predial: 1ra cuota 26 de febrero 2da cuota 31 de mayo 3ra cuota 31 de agosto 4ta cuota 30 de noviembre Arbitrios Municipales: 1ra cuota 26 de febrero 2da cuota 30 de abril 3ra cuota 30 de junio 4ta cuota 31 de agosto 5ta cuota 29 de octubre 6ta cuota 31 de diciembre Artículo Duodécimo.- VIGENCIA. El presente Benefi cio tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de Diciembre del 2010. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Unidades Orgánicas que la conforman, Gerencia de Administración, Finanzas y Presupuesto, Unidad de Estadística e Informática, Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Publicas y Protocolo, y la Secretaria General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTAR al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas y disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma. Tercera.- DEROGUENSE todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 459104-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de recolección, transporte y disposición final de maleza del distrito por situación de desabastecimiento inminente ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2010-MPL Pueblo Libre, 10 de febrero de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE