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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de febrero de 2010 414141 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Establecen beneficio tributario y no tributario en el distrito ORDENANZA Nº 448-MDEA. El Agustino, 4 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DEL LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha, el Informe Nº 023-2010-GERENT-MDEA, de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 021-2010-SGP-GAFP-MDEA, Informe Nº 078- 2010-GAJ-MDEA; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú las Municipalidades tienen autonomía política, económica, administrativa, en los asuntos de su competencia, y ejercen su potestad tributaria, para crear modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de su jurisdicción, la que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, conforme lo establece el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Policita del Perú; Que, dicha potestad es reconocida por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la misma que en su artículo 69º numerales 1) y 2) establece como rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal; Que, el artículo 9º numeral 8) de la referida ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas; Que, el Art. 9º del Decreto Legislativo Nº 981 publicado el 15 de marzo del 2007, que sustituyó el último párrafo del artículo 41º del Código Tributario, señala que la condonación alcanza a los intereses, sanciones, contribuciones y tasas; Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 441-MDEA, se aprobaron los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2010 en la jurisdicción de El Agustino, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 489-MML de fecha 14 de Diciembre del 2009; Que, siendo potestad de la Administración Tributaria regular sus benefi cios tributarios mediante Ordenanza al amparo de la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Considerando la crítica situación económica de la mayoría de los pobladores de El Agustino, sus organizaciones sociales y las micro y pequeñas empresas, es necesario se les exonere parcialmente del pago de los Arbitrios Municipales, los mismos que deberán ser subsidiados por la Municipalidad así como se otorgue un Benefi cio de regularización Tributaria y no Tributaria referente a sus deudas; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, con el voto MAYORITARIO, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdicción del distrito de El Agustino, para aquellos contribuyentes o Administrados que mantengan obligaciones pendientes de cancelación hasta el ejercicio fi scal 2010, inclusive ya sea que se encuentren las obligaciones en la vía ordinaria, coactiva, o fraccionada por convenio. “El Benefi cio Tributario alcanza a las obligaciones correspondientes al Impuesto Predial, Multas Tributarias, Multas Administrativas de los años 1994 al 2010, Asimismo alcanza a la tasa por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles – Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2002 al 2010”, Artículo Segundo.- BENEFICIOS: Durante la Vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozarán de los siguientes benefi cios: 1) De las Deudas Tributarias en General: Condonación del 100% del interés moratorio y ajustes, para los pagos totales o por ejercicios fi scales, a las deudas originadas por los conceptos de Impuesto Predial, Multas Tributarias, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calle – Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo, así como a las deudas que se encuentren en cobranza coactiva. 2) De los Arbitrios Municipales: Condonación de un porcentaje del monto insoluto (capital), según el siguiente cuadro: AÑO BENEFICIO EN % 2009 10 2008 20 2007 30 2006 40 2005 50 2004 60 2003 70 2002 80 3) De las Multas Administrativas: En el caso de las Multas Administrativas, se consideran los siguientes Benefi cios: A) Rebaja del 90% del valor pecuniario de cada multa aplicable desde el años 1995 al 2009. B) Rebaja del 50% del valor pecuniario de cada multa aplicable en el año 2010. El Benefi cio antes indicado es para aquellas multas que no sean mayores a 2 UIT tomando como base la UIT del año en que se aplicó la sanción. 4) De la Multas Tributarias: En el caso de las multas Tributarias se considera los siguientes Benefi cios: Rebaja del 90% del valor pecuniario de cada multa aplicable desde el año 2002 en adelante, este benefi cio alcanza a los que se encuentren en Fiscalización Tributaria. El Benefi cio antes indicado es para aquellas multas que no sean mayores a 1 UIT tomando como base la UIT del año en que se aplicó la sanción. 5) De las Deudas en Compromiso de pago: Las deudas que se encuentren en compromiso de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza, respecto a las cuotas pendientes de cancelación: Artículo Tercero.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA. Podrán acogerse a la presente Ordenanza, aquellas deudas que se encuentren en proceso de Cobranza Coactiva para tal efecto tendrán un descuento del 100 % de los gastos y Costas Procesales que se hubieran generado. Asimismo la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva dará por concluido el proceso de cobranza