Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2010 (18/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de febrero de 2010

PROYECTO

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Movil Peru S.A.C., que tienen como caracteristica comun el haber sido objeto de un concurso publico de ofertas. Otros contratos de concesion solo tienen prevista la renovacion total del plazo de la concesion, aunque el Contrato MORDAZA de Concesion Unica, recientemente aprobado, incluye el derecho a optar por uno u otro mecanismo de renovacion. En terminos generales, el MORDAZA normativo vigente, incluyendo los contratos de concesion, no ha previsto la aplicacion de una determinada metodologia para la evaluacion del cumplimiento de obligaciones por parte de las empresas concesionarias, a efectos de renovar el plazo de concesion. En este contexto, la decision que se adopte al respecto sobre la base del presente informe, si bien debe ser razonable y estar debidamente sustentada, tiene caracter eminentemente discrecional. En los contratos de concesion ­incluyendo el contrato MORDAZA de concesion unica-, se ha precisado que el MTC es la autoridad facultada para emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de renovacion del plazo de la concesion, para cuyo efecto tomara en cuenta el informe de evaluacion del OSIPTEL, pudiendo decidir: (i) Renovar el plazo de la concesion por un periodo de cinco (05) anos adicionales, siempre que la empresa hubiera cumplido sus obligaciones. (ii) Renovar el plazo de la concesion por un periodo menor a cinco (05) anos, si la empresa hubiera incumplido sus obligaciones en un grado tal que no justifique la denegatoria de la renovacion. (iii) No renovar el plazo de la concesion, debido al incumplimiento reiterado de sus obligaciones por parte de la empresa, o la existencia de suficientes indicios de que no podra cumplirlas en el futuro. Con relacion a las obligaciones materia de evaluacion para efectos de la renovacion de la concesion, cabe destacar que el metodo que propone el OSIPTEL evaluara el cumplimiento de las obligaciones incluidas en: · Cada contrato de concesion de las distintas empresas de telecomunicaciones, y; · En las normas y disposiciones del sector: Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, el Reglamento General de Infracciones y Sanciones y otros reglamentos especificos aprobados por el OSIPTEL. Ello de acuerdo a lo establecido en el Art. 195º del Reglamento de la LdT, que senala que sera materia de evaluacion el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesion, de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento de la LdT y demas normas que resulten aplicables; y de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 38º del Reglamento General del OSIPTEL, el cual precisa que la evaluacion que realiza este organismo comprende el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de concesion y las demas normas y disposiciones del sector. Especificamente, los Contratos de Concesion de Telefonica precisan que, dentro del alcance de la evaluacion, se considera ademas la obligacion de prestar sus servicios publicos de telecomunicaciones y de llevar sus negocios "conforme a las leyes del Peru". En otros contratos, como el Contrato MORDAZA de Concesion Unica, se precisa el "Uso correcto de la concesion", comprendiendo tambien la obligacion de cumplir con las obligaciones derivadas de las "demas normas que resulten aplicables", conforme a lo precisado por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones2. En ese sentido, el metodo propuesto para que el MTC adopte una decision respecto de una solicitud de renovacion de un contrato de concesion, toma en cuenta la existencia de estas disposiciones legales y contractuales para efectos de su diseno e implementacion. III. DESCRIPCION DE LAS OBLIGACIONES A continuacion se realizara una breve sinopsis de cada una de las obligaciones incluidas en la mayoria de contratos de concesion que se consideran como materia de medicion en la presente metodologia. III.1 Pago Comercial de Tasa Anual por Explotacion

de Transporte y Comunicaciones (MTC) por concepto de Tasa por Explotacion Comercial de los servicios publicos concedidos. De acuerdo a los contratos de concesion suscritos por las empresas concesionarias, la tasa equivale a medio por ciento (0.5%) aplicable sobre la base de calculo determinada en el MORDAZA normativo legal y contractual vigente. No se calificara como periodo impago los casos en que la cuota con saldo deudor cuente con fraccionamiento de pago vigente. III.2 Pago al Fondo de Inversion de Telecomunicaciones El cumplimiento de esta obligacion consiste en que la empresa concesionaria, cuando corresponda, abone un derecho especial que sera destinado al Fondo de Inversion de Telecomunicaciones (FITEL). Este fondo tiene como fin el financiamiento de programas de expansion en zonas rurales y de preferente interes social. De acuerdo a los contratos de concesion suscritos por las empresas concesionarias, la tasa equivale al uno por ciento (1%) aplicable sobre la base de calculo determinada en el MORDAZA normativo legal y contractual vigente. No se calificara como periodo impago los casos en que i) la deuda tributaria cuente con fraccionamiento de pago vigente y ii) se encuentre en tramite una reclamacion y/o apelacion de una resolucion de determinacion, resolucion de reclamacion o resolucion de multa. III.3 Aporte por Regulacion El cumplimiento de esta obligacion consiste en que la empresa concesionaria abone una tasa por concepto de los servicios de supervision que presta el Estado a traves del OSIPTEL. Esta tasa representa el financiamiento del regulador para que pueda cumplir con los objetivos establecidos. No se calificara como periodo impago los casos en que i) la deuda tributaria cuente con fraccionamiento de pago vigente y ii) se encuentre en tramite una reclamacion y/o apelacion de una resolucion de determinacion, resolucion de reclamacion o resolucion de multa. III.4 Canon por Uso del Espectro Radioelectrico El cumplimiento de esta obligacion consiste en que la empresa concesionaria pague un Canon anual por concepto del uso del espectro radioelectrico conforme al monto establecido en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en concordancia con lo establecido en el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. III.5 Continuidad de Servicio Esta obligacion consiste en que las empresas concesionarias continuen prestando los servicios publicos de telecomunicaciones en todas las zonas en las que corresponda, conforme a su contrato de concesion. Esta obligacion tambien incluye el hecho de que excepto en los casos de emergencia o aquellos establecidos en las condiciones de uso, la empresa concesionaria no podra interrumpir intencionalmente la operacion de la red, ni podra suspender la prestacion de cualquier clase de servicio concedido, sin haber comunicado por escrito al OSIPTEL y haberlo comunicado con razonable anticipacion a los abonados afectados, conforme a la normativa aplicable. III.6 Prestacion del Servicio de Arrendamiento de Lineas y Circuitos Locales Las empresas concesionarias deben proveer el arrendamiento de lineas y circuitos a sus usuarios a traves de interfases de servicio no especifico y de acuerdo con las recomendaciones aplicables de la Union Internacional de las Telecomunicaciones - UIT y otros organismos internacionales, sobre una base no discriminatoria, dentro de determinados plazos establecidos en sus contratos. III.7 Obligaciones en Caso de Emergencia o Crisis En caso de producirse desastres naturales o situaciones de emergencia relacionadas con la seguridad nacional, la

El cumplimiento de esta obligacion consiste en que la empresa concesionaria efectue un pago al Ministerio

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