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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (18/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Lima, jueves 18 de febrero de 2010 414149 Móvil Perú S.A.C., que tienen como característica común el haber sido objeto de un concurso público de ofertas. Otros contratos de concesión sólo tienen prevista la renovación total del plazo de la concesión, aunque el Contrato Tipo de Concesión Única, recientemente aprobado, incluye el derecho a optar por uno u otro mecanismo de renovación. En términos generales, el marco normativo vigente, incluyendo los contratos de concesión, no ha previsto la aplicación de una determinada metodología para la evaluación del cumplimiento de obligaciones por parte de las empresas concesionarias, a efectos de renovar el plazo de concesión. En este contexto, la decisión que se adopte al respecto sobre la base del presente informe, si bien debe ser razonable y estar debidamente sustentada, tiene carácter eminentemente discrecional. En los contratos de concesión –incluyendo el contrato tipo de concesión única-, se ha precisado que el MTC es la autoridad facultada para emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de renovación del plazo de la concesión, para cuyo efecto tomará en cuenta el informe de evaluación del OSIPTEL, pudiendo decidir: (i) Renovar el plazo de la concesión por un periodo de cinco (05) años adicionales, siempre que la empresa hubiera cumplido sus obligaciones. (ii) Renovar el plazo de la concesión por un periodo menor a cinco (05) años, si la empresa hubiera incumplido sus obligaciones en un grado tal que no justifi que la denegatoria de la renovación. (iii) No renovar el plazo de la concesión, debido al incumplimiento reiterado de sus obligaciones por parte de la empresa, o la existencia de sufi cientes indicios de que no podrá cumplirlas en el futuro. Con relación a las obligaciones materia de evaluación para efectos de la renovación de la concesión, cabe destacar que el método que propone el OSIPTEL evaluará el cumplimiento de las obligaciones incluidas en: • Cada contrato de concesión de las distintas empresas de telecomunicaciones, y; • En las normas y disposiciones del sector: Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, el Reglamento General de Infracciones y Sanciones y otros reglamentos específi cos aprobados por el OSIPTEL. Ello de acuerdo a lo establecido en el Art. 195º del Reglamento de la LdT, que señala que será materia de evaluación el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión, de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento de la LdT y demás normas que resulten aplicables; y de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 38º del Reglamento General del OSIPTEL, el cual precisa que la evaluación que realiza este organismo comprende el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de concesión y las demás normas y disposiciones del sector. Específi camente, los Contratos de Concesión de Telefónica precisan que, dentro del alcance de la evaluación, se considera además la obligación de prestar sus servicios públicos de telecomunicaciones y de llevar sus negocios “conforme a las leyes del Perú”. En otros contratos, como el Contrato Tipo de Concesión Única, se precisa el “Uso correcto de la concesión”, comprendiendo también la obligación de cumplir con las obligaciones derivadas de las “demás normas que resulten aplicables”, conforme a lo precisado por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones2. En ese sentido, el método propuesto para que el MTC adopte una decisión respecto de una solicitud de renovación de un contrato de concesión, toma en cuenta la existencia de estas disposiciones legales y contractuales para efectos de su diseño e implementación. III. DESCRIPCION DE LAS OBLIGACIONES A continuación se realizará una breve sinopsis de cada una de las obligaciones incluidas en la mayoría de contratos de concesión que se consideran como materia de medición en la presente metodología. III.1 Pago de Tasa Anual por Explotación Comercial El cumplimiento de esta obligación consiste en que la empresa concesionaria efectúe un pago al Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) por concepto de Tasa por Explotación Comercial de los servicios públicos concedidos. De acuerdo a los contratos de concesión suscritos por las empresas concesionarias, la tasa equivale a medio por ciento (0.5%) aplicable sobre la base de cálculo determinada en el marco normativo legal y contractual vigente. No se califi cará como periodo impago los casos en que la cuota con saldo deudor cuente con fraccionamiento de pago vigente. III.2 Pago al Fondo de Inversión de Telecomuni- caciones El cumplimiento de esta obligación consiste en que la empresa concesionaria, cuando corresponda, abone un derecho especial que será destinado al Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (FITEL). Este fondo tiene como fi n el fi nanciamiento de programas de expansión en zonas rurales y de preferente interés social. De acuerdo a los contratos de concesión suscritos por las empresas concesionarias, la tasa equivale al uno por ciento (1%) aplicable sobre la base de cálculo determinada en el marco normativo legal y contractual vigente. No se califi cará como periodo impago los casos en que i) la deuda tributaria cuente con fraccionamiento de pago vigente y ii) se encuentre en trámite una reclamación y/o apelación de una resolución de determinación, resolución de reclamación o resolución de multa. III.3 Aporte por Regulación El cumplimiento de esta obligación consiste en que la empresa concesionaria abone una tasa por concepto de los servicios de supervisión que presta el Estado a través del OSIPTEL. Esta tasa representa el fi nanciamiento del regulador para que pueda cumplir con los objetivos establecidos. No se califi cará como periodo impago los casos en que i) la deuda tributaria cuente con fraccionamiento de pago vigente y ii) se encuentre en trámite una reclamación y/o apelación de una resolución de determinación, resolución de reclamación o resolución de multa. III.4 Canon por Uso del Espectro Radioeléctrico El cumplimiento de esta obligación consiste en que la empresa concesionaria pague un Canon anual por concepto del uso del espectro radioeléctrico conforme al monto establecido en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. III.5 Continuidad de Servicio Esta obligación consiste en que las empresas concesionarias continúen prestando los servicios públicos de telecomunicaciones en todas las zonas en las que corresponda, conforme a su contrato de concesión. Esta obligación también incluye el hecho de que excepto en los casos de emergencia o aquellos establecidos en las condiciones de uso, la empresa concesionaria no podrá interrumpir intencionalmente la operación de la red, ni podrá suspender la prestación de cualquier clase de servicio concedido, sin haber comunicado por escrito al OSIPTEL y haberlo comunicado con razonable anticipación a los abonados afectados, conforme a la normativa aplicable. III.6 Prestación del Servicio de Arrendamiento de Líneas y Circuitos Locales Las empresas concesionarias deben proveer el arrendamiento de líneas y circuitos a sus usuarios a través de interfases de servicio no específi co y de acuerdo con las recomendaciones aplicables de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones - UIT y otros organismos internacionales, sobre una base no discriminatoria, dentro de determinados plazos establecidos en sus contratos. III.7 Obligaciones en Caso de Emergencia o Crisis En caso de producirse desastres naturales o situaciones de emergencia relacionadas con la seguridad nacional, la PROYECTO