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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (18/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de febrero de 2010 414143 POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 03 de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 005-2010-MPL/CPL-CPAFP de la Comisión Permanente de Administración y Finanzas y Presupuesto del Concejo Municipal de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: 1. En el artículo II del Titulo Preliminar establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; 2. En el artículo IV del Titulo Preliminar establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; 3. En el artículo 41º señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, mediante Documento Simple Nº 201-2010, el Consorcio Industrias Arguelles y Servicios Generales S.A.C. Corporación El Señorial S.A. requiere el pago de S/.353,926.00 (Trescientos Cincuenta y tres mil novecientos veinte seis y 00/100 nuevos soles) a la Municipalidad de Pueblo Libre, dentro del plazo de 15 días, en mérito al Contrato celebrado con fecha 06 de febrero de 2009 para la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de maleza; Que, mediante Informe Nº 006-2010-MPL-OA/UC de fecha 25 de enero de 2010, la Unidad de Contabilidad pone en conocimiento de la Ofi cina de Administración que dicha unidad no ha recibido Órdenes por el servicio prestado por el mencionado proveedor; Que, mediante Documento Simple Nº 758-2010, la empresa Consorcio Industrias Arguelles y Servicios Generales SAC Corporación El Señorial S.A. nuevamente requiere el cumplimiento de pago de parte de la Municipalidad, comunicando que prestará servicios hasta el día 03 de febrero de 2010; Que, mediante Informe Nº 030-2010-MPL-GDD/ SGGA de fecha 04 de febrero de 2010, la Subgerencia de Gestión Ambiental señala que remitió la conformidad de los servicios prestados aplicando las penalidades correspondientes en razón que la referida empresa no cumplió con los términos de la propuesta técnica referente a la antigüedad de los vehículos ofertados, y que existen liquidaciones presentadas por la propia empresa con posterioridad respecto a las que no se ha emitido la Conformidad de Servicio, en razón a que a partir del mes des julio de 2009 la empresa realizó el reemplazo de la dos unidades de camiones de baranda por un solo camión de mayor capacidad, en razón de haber fi rmado una addenda del contrato original; concluye señalando que urge tomar acciones inmediatas a fi n de continuar con el servicio, por lo que solicita se declare el desabastecimiento inminente del servicio en mención y se adopten las acciones para su contratación, por tratarse de un servicio indispensable, ya que se generan 7.2 toneladas diarias de este tipo de residuos equivalente a 60 m3 de volumen para lo cual se requiere dos camiones de baranda de 30 m3 de capacidad, a fi n de garantizar el servicio de lunes a domingo; Que, mediante Memorando Nº 089-2010-MPL- GDD de fecha 04 de febrero de 2010, la Gerencia de Desarrollo Distrital remite a la Ofi cina de Administración los actuados, para su trámite a fi n que se presente ante el Concejo Municipal para la aprobación de la declaración de situación de desabastecimiento inminente del servicio en mención; Que, mediante Informe Nº 050-2010-MPL-OA-UL de fecha 5 de febrero de 2010, la Unidad de Logística sugiere que se requiere que la exoneración se lleve a cabo en los siguientes términos: dos viajes diarios en dos camiones de baranda, cada uno de 30 m3 de capacidad, haciendo un total de 60 m3; en cuanto al costo por cada viaje, este ascendería a la suma de S/.550.00 (Quinientos Cincuenta y 00/100 nuevos soles), haciendo un total de S/. 1,100.00 (Un mil cien y 00/100 nuevos soles) arrojando como total mensual la suma de S/.33,000.00 (Treinta y Tres mil y 00/100 Nuevos Soles) y por los dos meses (sesenta días) daría un total de S/.66,000.00 (Sesenta y seis mil y 00/100 nuevos soles) o hasta el otorgamiento de la Buena Pro del correspondiente proceso de selección a convocar; Que, mediante Informe Nº 021-2010-MPL/OAJ de fecha 05 de febrero de 2010, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que los supuestos de exoneración del proceso de selección normados en la ley, habilitan a las Entidades a contratar directamente con un proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, sin perjuicio del cumplimiento previo de la Entidad de ciertos actos formales cuya inobservancia acarrea la nulidad de la contratación. Entre dichas formalidades se encuentran la inclusión de la contratación exonerada en el PAAC de la Entidad y la emisión y publicación del Acuerdo de Concejo que aprueba la exoneración; por lo que emite opinión favorable a fi n que los actuados sean remitidos al Concejo Municipal para su aprobación; Que, mediante Informe Nº 031-2010-MPL-OPP de fecha 05 de febrero de 2010 la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que existe disponibilidad presupuestal hasta por el monto de S/.66,000.00 con cargo a la Fuente de Financiamiento 2, Rubro 09: Recursos Directamente Recaudados; Que, contando con la conformidad de la Gerencia Municipal según el Proveído Nº 0124-2010-MPL-GM de fecha 05 de febrero de 2010; Por lo que en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los miembros de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto, previo análisis y deliberación, y en concordancia con lo antes expuesto; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Declaración en Situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Maleza del Distrito de Pueblo Libre, por un periodo máximo de 60 (sesenta) días calendario o hasta el otorgamiento de la Buena Pro del proceso correspondiente a convocar. Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente para la contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Maleza del Distrito de Pueblo Libre, hasta por un monto de S/.66,000.00 (Sesenta y seis mil y 00/100 Nuevos Soles)