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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (18/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Lima, jueves 18 de febrero de 2010 414152 determinados, para la renovación de las concesiones. En el Anexo Nº 1 se presenta el análisis comparativo realizado. IV.3 Consideraciones para el diseño de la Metodología • De acuerdo al marco normativo y los principios orientadores anteriormente señalados, el diseño de la metodología para la evaluación de la renovación de contratos tiene que estar basado en criterios de simplicidad, cumplimiento cuantifi cable, relevancia y minimización de distorsiones. • En la propuesta que se presenta, los incumplimientos a considerar en la metodología tienen que ser coherentes con el marco legal vigente. • La ponderación de las obligaciones y los puntajes deben ser establecidos de una forma medible y objetiva. • La evaluación del incumplimiento de las distintas obligaciones debe ser analizada por las correspondientes gerencias o áreas funcionales del OSIPTEL, considerando un periodo determinado, cómo se precisará posteriormente. • La califi cación de las distintas áreas deberá estar basada en criterios homogéneos. • La penalización de los incumplimientos debe ser consistente con metodologías y principios rigurosos que cuantifi quen el efecto de los mismos sobre el bienestar de la sociedad. • La penalidad debe estar jerarquizada, de acuerdo a la magnitud del incumplimiento, en este sentido se plantean pesos diferenciados, los cuales serían bajos para las infracciones leves, y altos para las infracciones graves y muy graves que sean relevantes. IV.4 Informes Anuales Tal como se ha señalado en el acápite II, corresponde al MTC adoptar una decisión respecto de la solicitud de renovación de una concesión, a partir de una valoración de los resultados del informe elaborado por el OSIPTEL, aplicando la metodología propuesta. De esta forma, la metodología debe ser aplicada por las Gerencias del OSIPTEL para alcanzar los objetivos de transparencia y predictibilidad establecidos en los Lineamientos. Al considerar que los diversos mercados de servicios públicos de telecomunicaciones operan con numerosas empresas concesionarias, es pertinente restringir la realización del informe anual a sólo algunas de ellas. Para tal efecto, se considera como indicador de diferenciación entre empresas concesionarias el nivel de ingresos de cada una, de modo que: • Las empresas concesionarias cuyos ingresos operativos sean al menos de US$15 millones anuales, serán evaluadas anualmente. • Aquellas empresas cuyos ingresos operativos sean menores a US$15 millones anuales, serán evaluadas cada cinco (05) años, o en el correspondiente procedimiento que se inicie cuando presenten su solicitud de renovación. El período de análisis de los informes de evaluación se determinará considerando los siguientes criterios: • El período de análisis empezará el 01 de enero del primer año del período de evaluación correspondiente a cada solicitud de renovación del contrato de concesión, salvo en el caso que sea la primera evaluación, en cuyo caso el análisis se realizará desde la fecha en que se inició el plazo de la concesión. • El período de análisis fi nalizará el 31 de diciembre del último año del período de evaluación indicado en la solicitud de renovación del contrato de concesión. • Si ya existe una evaluación previa sobre la renovación del plazo de la concesión de la empresa, el período de análisis empezará al año siguiente dónde fi nalizó la anterior evaluación. Para el caso de las empresas cuyos ingresos operativos sean al menos de US$15 millones, los informes serán realizados con una periodicidad anual, dentro del primer semestre de cada año, y los resultados serán publicados en la página web del OSIPTEL al último día hábil de dicho semestre. En todos los casos –incluso cuando se trate de empresas o periodos de evaluación que no cuenten con informes anuales previos-, la evaluación fi nal se determinará considerando una evaluación independiente para cada uno de los años comprendidos en el periodo de evaluación y promediando los resultados de dichas evaluaciones. El objetivo de realizar evaluaciones anuales es favorecer un análisis más exacto y transparente. Además, con la anticipación de los informes anuales de estas evaluaciones se evita concentrar la preocupación de la industria sobre el tema, generando mayor predictibilidad para las empresas. En la actualidad no existe un método legal o contractualmente previsto para evaluar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de concesión y en el marco normativo vigente, por lo que el criterio para determinar por cuantos años debe renovarse una concesión está sujeto a la discrecionalidad del concedente. En ese sentido, el MTC se encuentra facultado a utilizar el método propuesto por el OSIPTEL para evaluar aquellas solicitudes de renovación que se presenten tanto con anterioridad como con posterioridad a su aprobación. IV.5 Informe de Evaluación Los resultados de las evaluaciones efectuadas por las Gerencias del OSIPTEL serán consolidados por la Alta Dirección. En tal sentido, la propuesta metodológica que se presenta supone una participación activa de las gerencias especializadas en sus respectivas competencias. La evaluación (NF) está conformada por dos componentes: • De un lado, la recopilación de las infracciones de la normativa sectorial (con un peso ponderado de 90%) por parte de las gerencias del OSIPTEL, respecto del cumplimiento por la empresa de las obligaciones indicadas en los contratos de concesión. • Por otro lado, el cumplimiento de la normativa general (con un peso ponderado de 10%)6. De modo que: NF = ȕ x NS + (1-ȕ) x NG (1) • NF: Penalidad total en años, que representará el desempeño general de la empresa concesionaria luego de analizar el cumplimiento de la normativa sectorial y general. • NS: Penalidad obtenida por incumplimiento de la normativa sectorial7. • NG: Penalidad obtenida por el incumplimiento de la normativa general. • El parámetro ȕ: Indica el peso del incumplimiento de la normativa sectorial. Se recomienda, para generar predictibilidad y reducir la discrecionalidad del regulador, que el valor del ȕ sea de 0.9. La evaluación del cumplimiento de la normativa sectorial debe ser realizada considerando los incumplimientos, establecidos mediante sanciones fi rmes, a las obligaciones contenidas en el contrato de concesión , de modo que el OSIPTEL considerará aspectos referidos a: o Los contratos de concesión, y; o La normativa relevante del sector. El OSIPTEL realizará la evaluación del cumplimiento o no de las obligaciones de la empresa utilizando criterios homogéneos que tienen que ver con las categorías y valores defi nidos para la variable de incumplimiento “I”, que se defi ne en la Ecuación 4 señalada en la sección IV. 7. IV.6 Énfasis en Infracciones Relevantes De conformidad con los principios antes expuestos, la propuesta metodológica contempla una priorización de las obligaciones cuyo cumplimiento debe ser PROYECTO