Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2010 (18/02/2010)


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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de febrero de 2010

determinados, para la renovacion de las concesiones. En el Anexo Nº 1 se presenta el analisis comparativo realizado. IV.3 Consideraciones para el diseno de la Metodologia · De acuerdo al MORDAZA normativo y los principios orientadores anteriormente senalados, el diseno de la metodologia para la evaluacion de la renovacion de contratos tiene que estar basado en criterios de simplicidad, cumplimiento cuantificable, relevancia y minimizacion de distorsiones. · En la propuesta que se presenta, los incumplimientos a considerar en la metodologia tienen que ser coherentes con el MORDAZA legal vigente. · La ponderacion de las obligaciones y los puntajes deben ser establecidos de una forma medible y objetiva. · La evaluacion del incumplimiento de las distintas obligaciones debe ser analizada por las correspondientes gerencias o areas funcionales del OSIPTEL, considerando un periodo determinado, como se precisara posteriormente. · La calificacion de las distintas areas debera estar basada en criterios homogeneos. · La penalizacion de los incumplimientos debe ser consistente con metodologias y principios rigurosos que cuantifiquen el efecto de los mismos sobre el bienestar de la sociedad. · La penalidad debe estar jerarquizada, de acuerdo a la magnitud del incumplimiento, en este sentido se plantean pesos diferenciados, los cuales serian bajos para las infracciones leves, y altos para las infracciones graves y muy graves que MORDAZA relevantes. IV.4 Informes Anuales Tal como se ha senalado en el acapite II, corresponde al MTC adoptar una decision respecto de la solicitud de renovacion de una concesion, a partir de una valoracion de los resultados del informe elaborado por el OSIPTEL, aplicando la metodologia propuesta. De esta forma, la metodologia debe ser aplicada por las Gerencias del OSIPTEL para alcanzar los objetivos de transparencia y predictibilidad establecidos en los Lineamientos. Al considerar que los diversos mercados de servicios publicos de telecomunicaciones operan con numerosas empresas concesionarias, es pertinente restringir la realizacion del informe anual a solo algunas de ellas. Para tal efecto, se considera como indicador de diferenciacion entre empresas concesionarias el nivel de ingresos de cada una, de modo que: · Las empresas concesionarias cuyos ingresos operativos MORDAZA al menos de US$15 millones anuales, seran evaluadas anualmente. · Aquellas empresas cuyos ingresos operativos MORDAZA menores a US$15 millones anuales, seran evaluadas cada cinco (05) anos, o en el correspondiente procedimiento que se inicie cuando presenten su solicitud de renovacion. El periodo de analisis de los informes de evaluacion se determinara considerando los siguientes criterios: · El periodo de analisis empezara el 01 de enero del primer ano del periodo de evaluacion correspondiente a cada solicitud de renovacion del contrato de concesion, salvo en el caso que sea la primera evaluacion, en cuyo caso el analisis se realizara desde la fecha en que se inicio el plazo de la concesion. · El periodo de analisis finalizara el 31 de diciembre del ultimo ano del periodo de evaluacion indicado en la solicitud de renovacion del contrato de concesion. · Si ya existe una evaluacion previa sobre la renovacion del plazo de la concesion de la empresa, el periodo de analisis empezara al ano siguiente donde finalizo la anterior evaluacion. Para el caso de las empresas cuyos ingresos operativos MORDAZA al menos de US$15 millones, los informes seran realizados con una periodicidad anual, dentro del primer semestre de cada ano, y los resultados

seran publicados en la pagina web del OSIPTEL al ultimo dia habil de dicho semestre. En todos los casos ­incluso cuando se trate de empresas o periodos de evaluacion que no cuenten con informes anuales previos-, la evaluacion final se determinara considerando una evaluacion independiente para cada uno de los anos comprendidos en el periodo de evaluacion y promediando los resultados de dichas evaluaciones. El objetivo de realizar evaluaciones anuales es favorecer un analisis mas exacto y transparente. Ademas, con la anticipacion de los informes anuales de estas evaluaciones se MORDAZA concentrar la preocupacion de la industria sobre el tema, generando mayor predictibilidad para las empresas. En la actualidad no existe un metodo legal o contractualmente previsto para evaluar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de concesion y en el MORDAZA normativo vigente, por lo que el criterio para determinar por cuantos anos debe renovarse una concesion esta sujeto a la discrecionalidad del concedente. En ese sentido, el MTC se encuentra facultado a utilizar el metodo propuesto por el OSIPTEL para evaluar aquellas solicitudes de renovacion que se presenten tanto con anterioridad como con posterioridad a su aprobacion. IV.5 Informe de Evaluacion Los resultados de las evaluaciones efectuadas por las Gerencias del OSIPTEL seran consolidados por la Alta Direccion. En tal sentido, la propuesta metodologica que se presenta supone una participacion activa de las gerencias especializadas en sus respectivas competencias. La evaluacion (NF) esta conformada por dos componentes: · De un lado, la recopilacion de las infracciones de la normativa sectorial (con un peso ponderado de 90%) por parte de las gerencias del OSIPTEL, respecto del cumplimiento por la empresa de las obligaciones indicadas en los contratos de concesion. · Por otro lado, el cumplimiento de la normativa general (con un peso ponderado de 10%)6. De modo que: NF = x NS + (1- ) x NG (1)

· NF: Penalidad total en anos, que representara el desempeno general de la empresa concesionaria luego de analizar el cumplimiento de la normativa sectorial y general. · NS: Penalidad obtenida por incumplimiento de la normativa sectorial7. · NG: Penalidad obtenida por el incumplimiento de la normativa general. · El parametro : Indica el peso del incumplimiento de la normativa sectorial. Se recomienda, para generar predictibilidad y reducir la discrecionalidad del regulador, que el valor del sea de 0.9. La evaluacion del cumplimiento de la normativa sectorial debe ser realizada considerando los incumplimientos, establecidos mediante sanciones firmes, a las obligaciones contenidas en el contrato de concesion , de modo que el OSIPTEL considerara aspectos referidos a: o Los contratos de concesion, y; o La normativa relevante del sector. El OSIPTEL realizara la evaluacion del cumplimiento o no de las obligaciones de la empresa utilizando criterios homogeneos que tienen que ver con las categorias y valores definidos para la variable de incumplimiento "I", que se define en la Ecuacion 4 senalada en la seccion IV. 7. IV.6 Enfasis en Infracciones Relevantes De conformidad con los principios MORDAZA expuestos, la propuesta metodologica contempla una priorizacion de las obligaciones cuyo cumplimiento debe ser

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