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El Peruano Lima, jueves 18 de febrero de 2010 414148 Mediante Carta C.97-PD.GPR/2008, recibida con fecha 03 de abril del 2008, el OSIPTEL remite al MTC el Informe Nº 070-GPR/2008 referido a la propuesta del método que se utilizará para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones incluidas en los contratos de concesión. Dicha propuesta ha sido materia de comentarios y observaciones por parte del Ministerio los cuales han sido debidamente atendidos por el OSIPTEL. Mediante el Ofi cio Nº 495-2008-MTC/03 recibido con fecha 17 de setiembre del 2008, el MTC solicitó la reevaluación de la metodología para que pueda adecuarse a las diferentes modalidades de solicitudes de renovación de la concesión, y se otorgue mayor relevancia al incumplimiento de obligaciones relativas a la salvaguarda e inviolabilidad del secreto de las telecomunicaciones. Luego de atender diversas consultas y reuniones de trabajo, el OSIPTEL, mediante Carta Nº C.278-PD- GPR/2008 recibida con fecha 13 de octubre del 2008, respondió dicho requerimiento señalando que, habiendo cumplido con remitir su propuesta, corresponde al MTC aprobar la metodología o, de considerarlo pertinente, modifi car los aspectos que estime convenientes. Mediante Oficio Nº 00047-2009-MTC/03 recibido con fecha 14 de enero del 2009, el MTC remite el Informe Nº 004-2009-MTC/26, solicitando comentarios al OSIPTEL respecto a las modifi caciones realizadas a la metodología. En este informe el MTC indica que se ha reformulado la metodología propuesta por OSIPTEL a fi n de: a. Evaluar objetivamente un incumplimiento reiterado de obligaciones. b. Contar con un criterio de evaluación fl exible. c. Cautelar de manera efi caz el cumplimiento de la obligación relativa a la salvaguarda e inviolabilidad del secreto de las telecomunicaciones. Mediante Carta C.040-PD-GPR/2009, de fecha de recepción el 18 de febrero del 2009, el OSIPTEL remitió al MTC el Informe Nº 024-GPR/2009, expresando sus consideraciones respecto de las modifi caciones realizadas a la metodología. Mediante Ofi cio Nº 323-2009-MTC/03, recibido el 01 de junio de 2009, el MTC envía al OSIPTEL un nuevo proyecto de metodología, precisando que dicho proyecto contiene disposiciones formuladas a modo de contrapropuesta, y solicitando que se efectúe una evaluación del mismo. Mediante Carta C.445-GG.GPR/2009, recibida con de fecha 13 de julio del 2009, el OSIPTEL remitió al MTC el Informe Nº 251-GPR/2009, expresando sus comentarios y recomendaciones respecto a la contrapropuesta enviada por el MTC. Mediante Ofi cio Nº 427-2009-MTC/03, recibido el 30 de julio de 2009, el MTC envía al OSIPTEL una ayuda memoria con comentarios al Informe Nº 251-GPR/2009, y solicita que el OSIPTEL remita la versión fi nal de la metodología. A solicitud de la Gerencia General, la Gerencia de Políticas Regulatorias elabora el presente informe, que constituye la versión fi nal de la propuesta que será remitida al MTC. II.2 Normativa Vigente El Artículo 56º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC establece que las concesiones para servicios públicos de telecomunicaciones que son otorgadas de acuerdo a esta Ley tendrán un plazo máximo de veinte (20) años, renovables, según los términos establecidos en el contrato de concesión. El Art. 193º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de la LdT), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que las concesiones pueden ser renovadas al vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia, según sus términos y condiciones; asimismo, el mencionado artículo establece que en los contratos de concesión pueden establecerse mecanismos especiales para la renovación del plazo de la concesión. En términos generales, el procedimiento para la renovación de las concesiones se ha establecido en el Art. 196º del Reglamento de la LdT, el cual prevé la aplicación del mismo procedimiento que se ha establecido para el otorgamiento de concesiones; sin embargo, cuando los contratos de concesión establecen procedimientos y plazos especiales para su renovación, éstos son los aplicables para dicha empresa. En los diversos contratos de concesión se establecen los mecanismos a seguir para renovar la concesión. a. En el caso específi co de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), la Cláusula 4 de sus contratos de concesión -aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94- TCC y modifi cados mediante Decreto Supremo Nº 021-98- MTC- establece las reglas generales y el procedimiento aplicable para la renovación de la concesión. Conforme a este procedimiento, el OSIPTEL debe elaborar un informe de evaluación señalando si, y en qué medida, la empresa concesionaria cumplió con sus obligaciones. b. En el caso de los contratos de concesión única, en la Cláusula Quinta del Contrato Tipo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 568-2007-MTC/03, se establecen las reglas generales así como el procedimiento para la renovación de la concesión. Adicionalmente, el Art. 38º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM (conforme al texto modifi cado por Decreto Supremo Nº 029-2002-MTC), establece lo siguiente: “(...) En ese mismo sentido, el OSIPTEL deberá emitir opinión previa favorable a la renegociación cuando se pretenda la renovación del plazo de vigencia del contrato de concesión o la revisión de los contratos de concesión. Para tal efecto, el OSIPTEL deberá emitir un informe de evaluación sobre el cumplimiento de la empresa concesionaria, respecto a las obligaciones contenidas en el contrato de concesión y de las normas y disposiciones del sector”. De acuerdo al marco normativo antes descrito, en términos generales, frente a una solicitud de renovación de un contrato de concesión, el OSIPTEL debe emitir un informe de evaluación, cuyos resultados servirán de base para la decisión que adopte el MTC sobre la renovación de la concesión. Para tales efectos, será necesario tener en cuenta la restricción general establecida por los Lineamientos aprobados por D.S. Nº 003-2007-MTC, en el sentido que los incumplimientos que se incluyan en la evaluación deben estar evidenciados con pronunciamientos defi nitivos; por tanto, para efectos de dicha evaluación, no califi can como incumplimiento las situaciones que se encuentren en litigio en sede administrativa, judicial o arbitral, las cuales sólo califi carán como incumplimiento cuando se evalúe el periodo en el cual se emita el pronunciamiento defi nitivo1. Asimismo, entre dichos pronunciamientos se incluyen los que imponen Amonestaciones y Medidas Correctivas, y aquellos que otorgan la Condonación de la multa impuesta, toda vez que en estos casos también se evidencia el incumplimiento de obligaciones, aunque la sanción económica prevista para los respectivos incumplimientos no se haga efectiva. Este criterio ha sido precisado por el MTC en la Matriz de Comentarios que sirvió de sustento a los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC. De acuerdo al marco normativo, quedan claramente establecidas las competencias que corresponden al OSIPTEL y al MTC respecto de los procedimientos de renovación de una concesión. En ese sentido, de acuerdo a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora, corresponde al OSIPTEL evaluar el cumplimiento de las obligaciones por parte de una empresa concesionaria, en cuyo caso el informe deberá precisar los resultados del ejercicio de tales funciones; en tanto que corresponde al MTC emitir el pronunciamiento defi nitivo respecto de la solicitud de renovación de una concesión, a partir de la valoración de los resultados del informe elaborado por el OSIPTEL, aplicando la metodología determinada. De acuerdo a la normativa vigente existen dos (02) mecanismos de renovación del plazo de la concesión: i) Renovación Gradual (cada 05 años), y; ii) Renovación Total (al término del plazo inicial de 20 años). Se debe mencionar que la renovación gradual es una opción explícita otorgada a las empresas en algunos contratos de concesión, como es el caso de Telefónica, Americatel del Perú S.A., Telefónica Móviles S.A. y América PROYECTO