Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2010 (18/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de febrero de 2010

Mediante Carta C.97-PD.GPR/2008, recibida con fecha 03 de MORDAZA del 2008, el OSIPTEL remite al MTC el Informe Nº 070-GPR/2008 referido a la propuesta del metodo que se utilizara para la evaluacion del cumplimiento de las obligaciones incluidas en los contratos de concesion. Dicha propuesta ha sido materia de comentarios y observaciones por parte del Ministerio los cuales han sido debidamente atendidos por el OSIPTEL. Mediante el Oficio Nº 495-2008-MTC/03 recibido con fecha 17 de setiembre del 2008, el MTC solicito la reevaluacion de la metodologia para que pueda adecuarse a las diferentes modalidades de solicitudes de renovacion de la concesion, y se otorgue mayor relevancia al incumplimiento de obligaciones relativas a la salvaguarda e inviolabilidad del secreto de las telecomunicaciones. Luego de atender diversas consultas y reuniones de trabajo, el OSIPTEL, mediante Carta Nº C.278-PDGPR/2008 recibida con fecha 13 de octubre del 2008, respondio dicho requerimiento senalando que, habiendo cumplido con remitir su propuesta, corresponde al MTC aprobar la metodologia o, de considerarlo pertinente, modificar los aspectos que estime convenientes. Mediante Oficio Nº 00047-2009-MTC/03 recibido con fecha 14 de enero del 2009, el MTC remite el Informe Nº 004-2009-MTC/26, solicitando comentarios al OSIPTEL respecto a las modificaciones realizadas a la metodologia. En este informe el MTC indica que se ha reformulado la metodologia propuesta por OSIPTEL a fin de: a. Evaluar objetivamente un incumplimiento reiterado de obligaciones. b. Contar con un criterio de evaluacion flexible. c. Cautelar de manera eficaz el cumplimiento de la obligacion relativa a la salvaguarda e inviolabilidad del secreto de las telecomunicaciones. Mediante Carta C.040-PD-GPR/2009, de fecha de recepcion el 18 de febrero del 2009, el OSIPTEL remitio al MTC el Informe Nº 024-GPR/2009, expresando sus consideraciones respecto de las modificaciones realizadas a la metodologia. Mediante Oficio Nº 323-2009-MTC/03, recibido el 01 de junio de 2009, el MTC envia al OSIPTEL un MORDAZA proyecto de metodologia, precisando que dicho proyecto contiene disposiciones formuladas a modo de contrapropuesta, y solicitando que se efectue una evaluacion del mismo. Mediante Carta C.445-GG.GPR/2009, recibida con de fecha 13 de MORDAZA del 2009, el OSIPTEL remitio al MTC el Informe Nº 251-GPR/2009, expresando sus comentarios y recomendaciones respecto a la contrapropuesta enviada por el MTC. Mediante Oficio Nº 427-2009-MTC/03, recibido el 30 de MORDAZA de 2009, el MTC envia al OSIPTEL una ayuda memoria con comentarios al Informe Nº 251-GPR/2009, y solicita que el OSIPTEL remita la version final de la metodologia. A solicitud de la Gerencia General, la Gerencia de Politicas Regulatorias elabora el presente informe, que constituye la version final de la propuesta que sera remitida al MTC. II.2 Normativa Vigente El Articulo 56º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC establece que las concesiones para servicios publicos de telecomunicaciones que son otorgadas de acuerdo a esta Ley tendran un plazo MORDAZA de veinte (20) anos, renovables, segun los terminos establecidos en el contrato de concesion. El Art. 193º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de la LdT), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que las concesiones pueden ser renovadas al vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia, segun sus terminos y condiciones; asimismo, el mencionado articulo establece que en los contratos de concesion pueden establecerse mecanismos especiales para la renovacion del plazo de la concesion. En terminos generales, el procedimiento para la renovacion de las concesiones se ha establecido en el Art. 196º del Reglamento de la LdT, el cual preve la aplicacion del mismo procedimiento que se ha establecido para el otorgamiento de concesiones; sin embargo, cuando los contratos de concesion establecen procedimientos

y plazos especiales para su renovacion, estos son los aplicables para dicha empresa. En los diversos contratos de concesion se establecen los mecanismos a seguir para renovar la concesion. a. En el caso especifico de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica), la Clausula 4 de sus contratos de concesion -aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94TCC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98MTC- establece las reglas generales y el procedimiento aplicable para la renovacion de la concesion. Conforme a este procedimiento, el OSIPTEL debe elaborar un informe de evaluacion senalando si, y en que medida, la empresa concesionaria cumplio con sus obligaciones. b. En el caso de los contratos de concesion unica, en la Clausula MORDAZA del Contrato MORDAZA, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 568-2007-MTC/03, se establecen las reglas generales asi como el procedimiento para la renovacion de la concesion. Adicionalmente, el Art. 38º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM (conforme al texto modificado por Decreto Supremo Nº 029-2002-MTC), establece lo siguiente: "(...) En ese mismo sentido, el OSIPTEL debera emitir opinion previa favorable a la renegociacion cuando se pretenda la renovacion del plazo de vigencia del contrato de concesion o la revision de los contratos de concesion. Para tal efecto, el OSIPTEL debera emitir un informe de evaluacion sobre el cumplimiento de la empresa concesionaria, respecto a las obligaciones contenidas en el contrato de concesion y de las normas y disposiciones del sector". De acuerdo al MORDAZA normativo MORDAZA descrito, en terminos generales, frente a una solicitud de renovacion de un contrato de concesion, el OSIPTEL debe emitir un informe de evaluacion, cuyos resultados serviran de base para la decision que adopte el MTC sobre la renovacion de la concesion. Para tales efectos, sera necesario tener en cuenta la restriccion general establecida por los Lineamientos aprobados por D.S. Nº 003-2007-MTC, en el sentido que los incumplimientos que se incluyan en la evaluacion deben estar evidenciados con pronunciamientos definitivos; por tanto, para efectos de dicha evaluacion, no califican como incumplimiento las situaciones que se encuentren en litigio en sede administrativa, judicial o arbitral, las cuales solo calificaran como incumplimiento cuando se evalue el periodo en el cual se emita el pronunciamiento definitivo1. Asimismo, entre dichos pronunciamientos se incluyen los que imponen Amonestaciones y Medidas Correctivas, y aquellos que otorgan la Condonacion de la multa impuesta, toda vez que en estos casos tambien se evidencia el incumplimiento de obligaciones, aunque la sancion economica prevista para los respectivos incumplimientos no se haga efectiva. Este criterio ha sido precisado por el MTC en la Matriz de Comentarios que sirvio de sustento a los Lineamientos de Politica aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC. De acuerdo al MORDAZA normativo, quedan claramente establecidas las competencias que corresponden al OSIPTEL y al MTC respecto de los procedimientos de renovacion de una concesion. En ese sentido, de acuerdo a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, corresponde al OSIPTEL evaluar el cumplimiento de las obligaciones por parte de una empresa concesionaria, en cuyo caso el informe debera precisar los resultados del ejercicio de tales funciones; en tanto que corresponde al MTC emitir el pronunciamiento definitivo respecto de la solicitud de renovacion de una concesion, a partir de la valoracion de los resultados del informe elaborado por el OSIPTEL, aplicando la metodologia determinada. De acuerdo a la normativa vigente existen dos (02) mecanismos de renovacion del plazo de la concesion: i) Renovacion Gradual (cada 05 anos), y; ii) Renovacion Total (al termino del plazo inicial de 20 anos). Se debe mencionar que la renovacion gradual es una opcion explicita otorgada a las empresas en algunos contratos de concesion, como es el caso de Telefonica, Americatel del Peru S.A., Telefonica Moviles S.A. y MORDAZA

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