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El Peruano Lima, jueves 18 de febrero de 2010 414150 empresa concesionaria tiene la obligación de coordinar y seguir las instrucciones del MTC u órgano competente a fi n de brindar los servicios de telecomunicaciones que sean necesarios. III.8 Expansión de la Red y Servicio Las disposiciones referidas a expansión de la red y expansión del servicio establecen diferentes obligaciones para la empresa concesionaria, como las siguientes, dependiendo de cada tipo de contrato: • Expansión del servicio conforme al Plan de Expansión. • Reducción del tiempo de espera para conexión. • Presentación de informes. III.9 Teléfonos Públicos Sólo en los casos en los que se haya pactado, corresponderá evaluar si los teléfonos públicos han sido debidamente instalados y/o mantenidos, debiendo ser operados dentro del área de concesión. III.10 Requisitos de Calidad de Servicio Los requisitos de calidad de servicio contenidos en los Contratos de Concesión comprenden la obligación de la empresa concesionaria de cumplir con determinados indicadores que garanticen al usuario la prestación de un servicio efi ciente. III.11 Procedimiento de Inspección y Requisitos de Control De acuerdo a sus contratos de concesión, las empresas concesionarias deben cumplir con los procedimientos de inspección establecidos o por establecerse por OSIPTEL con respecto al cumplimiento de los Requisitos de Expansión de la red, requisitos de teléfonos públicos y requisitos de calidad de servicio. En este sentido, esta obligación se refi ere a que las empresas concesionarias permitan que OSIPTEL inspeccione las instalaciones de la empresa concesionaria, conforme a la normativa aplicable y a lo establecido en sus respectivos contratos de concesión. III.12 Secreto de las Telecomunicaciones y Protección de Datos La normativa vigente establece la obligación de salvaguardar el Secreto de las Telecomunicaciones y la Protección de Datos. La empresa concesionaria, para estos efectos, deberá establecer medidas y procedimientos razonables para salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y mantener la confi dencialidad de la información personal relativa a los usuarios que atienda en el curso de sus negocios. No obstante, a pesar que la supervisión de la obligación se encuentra a cargo del MTC, en algunos contratos se establece que la empresa concesionaria deberá informar al OSIPTEL sobre las medidas y procedimientos que se hayan establecido en su funcionamiento y sobre los cambios y las mejoras necesarias. III.13 Requisitos de Asistencia a los Abonados y Usuarios Esta obligación se encuentra básicamente referida a tres aspectos: • No Discriminación: La obligación establecida supone que las empresas concesionarias brinden servicios de información y asistencia efi cientes, los cuales deberán ser prestados sin establecer diferencias entre las categorías de abonados. • Solución de confl ictos: Implica que la empresa concesionaria debe establecer un procedimiento efi ciente para la solución de confl ictos con sus abonados y/o usuarios, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones y con el Reglamento de OSIPTEL. La obligación establecida supone que las empresas concesionarias establezcan procedimientos efi cientes para la solución de confl ictos o reclamos con sus abonados y usuarios, lo cual se traduce en la correcta aplicación de la normativa vigente sobre la materia, específi camente la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Directiva), aprobada por el OSIPTEL. • Requisitos de asistencia mínima: Implica prestar durante el plazo de la concesión los servicios de asistencia que se estipulen en sus respectivos contratos o en la normativa vigente. III.14 Requisitos Contables Las empresas concesionarias deben establecer un sistema contable que permita el registro de las inversiones efectuadas, gastos e ingresos de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú y que satisfagan los requisitos del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. Conforme al artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, las entidades explotadoras de telecomunicaciones que sean titulares de concesiones o autorizaciones para prestar dos o más servicios de telecomunicaciones en forma simultánea, están obligadas a llevar contabilidad separada de sus actividades. III.15 Archivo y Requisitos de Información El MTC y el OSIPTEL, cada uno respecto de materias de su competencia, podrán solicitar a las empresas concesionarias que presenten informes periódicos, estadísticas y otros datos en relación a sus actividades y operaciones. Para estos efectos, las empresas concesionarias deben establecer registros adecuados que les permitan brindar la información solicitada. La obligación contenida en este acápite comprende todas las obligaciones relativas a información que las empresas concesionarias se encuentren obligadas a enviar como parte de sus obligaciones contenidas en los contratos de concesión, salvo en el caso de Contabilidad Separada. III.16 Régimen Tarifario General Esta obligación implica el cumplimiento a las normas contenidas en el Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y en la normativa que lo complemente o sustituya3. Para el caso de los servicios regulados, cada contrato establece los mecanismos y procedimientos pertinentes para las solicitudes que se deban presentar. III.17 Interconexión Sin perjuicio de lo que establezca cada contrato de concesión, la interconexión incluye una serie de obligaciones para la empresa concesionaria, entre ellas las siguientes: • Obligación de la empresa concesionaria de interconectarse con prestadores de servicios portadores y servicios fi nales. • Obligación de la empresa concesionaria de interconectarse con otros prestadores de servicios de telecomunicaciones. • Obligaciones referidas a los contratos de interconexión y cargos de interconexión para el transporte de servicios de larga distancia y servicios internacionales por la empresa concesionaria. • Obligaciones referidas a los contratos de interconexión y cargos de interconexión para servicios públicos de telecomunicaciones. Conjuntamente con la interconexión se debe evaluar si la empresa concesionaria cumplió con cooperar con otros prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones en la medida que así lo haya requerido el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, sus reglamentos y las resoluciones que emita el OSIPTEL. III.18 Reglas de Competencia Esta obligación está referida al cumplimiento por parte de la empresa concesionaria de las reglas de PROYECTO