Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2010 (18/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de febrero de 2010

PROYECTO

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de Comentarios que sirvio de sustento a los Lineamientos de Politica aprobados por Decreto Supremo Nº 0032007-MTC. En este sentido, la evaluacion que realiza el OSIPTEL incluye a todos los incumplimientos, es decir, no solo los casos en que se aplican multas efectivas, sino tambien aquellos en los que se otorga la Condonacion de la multa impuesta, o se dictan Medidas Correctivas o Amonestaciones, considerando a estas dos ultimas con un peso equivalente a una infraccion leve. En la formula (4), el parametro " " determina la intensidad del esquema de penalidades: a un mayor valor correspondera una menor penalidad. De esta forma, de acuerdo al valor de la variable I se tiene valores enteros entre 0 y mayores a 3: · "0" implica un cumplimiento razonable, · "1", moderadamente deficiente, · "2" es comportamiento deficiente y · "3" o mas, muy deficiente. Se debe indicar que para valores de la variable I menor a 1 no hay penalidad, lo que implicaria que la empresa no ha cometido ninguna infraccion o que incurrio en un numero reducido de infracciones. De forma similar, valores de la funcion iguales o superiores a 3 se considera que la sancion es maxima. IV.7.3 Evaluacion de la Normativa General (NG) En el caso del analisis del cumplimiento de la normativa general (NG), se incluira en el analisis todos los pronunciamientos definitivos que emitan las diferentes autoridades administrativas y el Poder Judicial. Se debe tener en cuenta que el procedimiento de estimacion de calculo de la penalizacion se MORDAZA en la clasificacion de las sanciones en leves, graves y muy graves, segun el Regimen General de Infracciones y Sanciones vigente, pero la normativa de algunas instituciones no califica las infracciones de esta forma. Por ello, para clasificar este MORDAZA de incumplimientos se utilizara como regla la relacion entre los montos de las multas impuestas (con o sin condonacion) y las multas del regimen sancionador especifico del sector telecomunicaciones. De esta forma, se consideraria como sanciones leves, aquellas cuyas multas MORDAZA hasta 50 UIT, que es el valor de la mayor multa vigente para sanciones leves en el regimen sancionador del sector; como graves aquellas con multas de mas de 50 hasta 150 UIT; y como muy graves a aquellas que impliquen multas superiores a las 150 UIT15. Adicionalmente, en caso la autoridad administrativa emita una Amonestacion, Medida Correctiva o Sancion no pecuniaria, esta sera considerada como una infraccion leve. IV.7.4 Alcances adicionales de la Metodologia Existen algunos alcances adicionales que deben ser tomados en cuenta, como lo referente al uso de Sanciones ­Multas (con o sin condonacion) y Amonestaciones- y Medidas Correctivas en la metodologia propuesta y el tema de la resolucion o terminacion anticipada de los contratos de concesion. En lo referente al primer tema, se considera que el uso de Sanciones y Medidas Correctivas como criterio de cumplimiento tiene la ventaja de darle objetividad a la metodologia propuesta, pues las penalidades estarian basadas en incumplimientos que efectivamente han ocurrido y han seguido un determinado procedimiento que los valida. Adicionalmente, la metodologia propuesta desarrolla los principios de objetividad y de consistencia con la teoria economica, determinando que las multas leves (incluyendo las amonestaciones y medidas correctivas) MORDAZA consideradas menos relevantes para efectos de la evaluacion del cumplimiento de obligaciones. Asimismo, la metodologia propuesta enfatiza a la variable tiempo de renovacion de la concesion, por lo que se considera que las infracciones evaluadas corresponden a incumplimientos que pueden implicar la no renovacion de una concesion solo a traves del efecto acumulado de las sanciones (es decir, via la aplicacion de la metodologia propuesta). En este contexto, la posibilidad de rechazo total a la solicitud de renovacion cuando exista "incumplimiento reiterado" de las obligaciones, esta contemplada en la presente metodologia, dado que la suma de penalidades

puede llegar al 100% del periodo de renovacion, lo cual es equivalente al rechazo total de la renovacion16. En lo referente al MORDAZA tema, es decir, la resolucion y terminacion anticipada de los contratos de concesion, se ha tenido en cuenta que las empresas concesionarias pueden incurrir en conductas que involucren responsabilidades por la vulneracion de bienes juridicos superiores tutelados por el Estado en el sector telecomunicaciones (ej. Violacion del secreto de las telecomunicaciones con participacion de la empresa concesionaria). Al respecto, el OSIPTEL considera que el Procedimiento de Renovacion del plazo de concesion tiene que analizar y adoptar ponderaciones unicamente para temas relativos a omisiones o conductas de las empresas concesionarias que incumplan obligaciones dispuestas en los contratos de concesion, que tienen trascendencia administrativa, pero no puede evaluar y ponderar la trascendencia penal (responsabilidad delictiva) de las conductas de las empresas operadoras. En ese sentido, la existencia de tales conductas delictivas, dada su excepcional gravedad, tendria que ser considerada por el MTC como causal para disponer la terminacion anticipada -total o parcial- del contrato de concesion, conforme a lo previsto en los mismos contratos y en la normativa legal vigente. Por tanto, no se toma en cuenta los casos en los que resulten aplicables los procedimientos de modificacion, terminacion y resolucion inmediata de los contratos de concesion. Estos aspectos no son cubiertos por el presente informe. V. CONCLUSIONES Este documento constituye la version final de la propuesta del OSIPTEL para que el MTC establezca la metodologia para la evaluacion de la renovacion de los contratos de concesion de servicios publicos de telecomunicaciones. A diferencia de las experiencias de otros paises de la region, de las cuales solo se conocen criterios generales para la renovacion de una concesion, en este caso, considerando especialmente lo estipulado en los Contratos de Concesion de Telefonica, se especifica una metodologia explicita para calcular un periodo de renovacion. Mas especificamente, se considera que el periodo de renovacion es el resultado de la diferencia entre la cantidad de anos solicitada menos un factor de penalidad, el cual es calculado a partir de incumplimientos de la normativa (aspectos del sector previamente especificados en los contratos de concesion y normativa general). La metodologia propuesta prioriza los principios de transparencia (simplicidad), objetividad (enfasis en variables observables), predictibilidad (establecimiento exante de la metodologia y las ponderaciones), relevancia (enfasis en sanciones muy graves y graves) y consistencia con principios economicos (penalidad creciente en relacion con el numero de incumplimientos). La metodologia propuesta es el resultado del analisis de dos componentes basados en los incumplimientos de dos tipos de obligaciones. Un primer componente, con mayor ponderacion, referido al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos de concesion; y un MORDAZA, referido al cumplimiento de la normativa general. El primer componente se MORDAZA en la construccion del indicador de penalidad que parte del Esquema de Multas y Sanciones vigentes en el sector telecomunicaciones. En esta perspectiva, se considera que las infracciones o incumplimientos son heterogeneas entre si debido a la existencia de sanciones leves, graves y muy graves. En la medida que los Contratos de Concesion y la normativa establecen sanciones para diferentes obligaciones de las empresas (aportes, informacion, derechos de los usuarios) y aspectos de la politica regulatoria (interconexion, competencia, calidad de servicio, entre otros), se propone un indicador que es el promedio ponderado de penalidades para cada uno de los aspectos considerados en materia de politica u obligaciones. Por tanto, la metodologia esta compuesta de dos elementos principales: la medicion de las penalidades en relacion a la cantidad de incumplimientos por grupos de obligaciones y las ponderaciones de la penalidades para cada una de ellas. En lo referente a las penalidades, estas se construyen en base a un indicador de incumplimientos basado en la

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