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El Peruano Lima, jueves 18 de febrero de 2010 414155 de Comentarios que sirvió de sustento a los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo Nº 003- 2007-MTC. En este sentido, la evaluación que realiza el OSIPTEL incluye a todos los incumplimientos, es decir, no solo los casos en que se aplican multas efectivas, sino también aquellos en los que se otorga la Condonación de la multa impuesta, o se dictan Medidas Correctivas o Amonestaciones, considerando a estas dos últimas con un peso equivalente a una infracción leve. En la fórmula (4), el parámetro “Į” determina la intensidad del esquema de penalidades: a un mayor valor corresponderá una menor penalidad. De esta forma, de acuerdo al valor de la variable I se tiene valores enteros entre 0 y mayores a 3: • “0” implica un cumplimiento razonable, • “1”, moderadamente defi ciente, • “2” es comportamiento defi ciente y • “3” o más, muy defi ciente. Se debe indicar que para valores de la variable I menor a 1 no hay penalidad, lo que implicaría que la empresa no ha cometido ninguna infracción o que incurrió en un número reducido de infracciones. De forma similar, valores de la función iguales o superiores a 3 se considera que la sanción es máxima. IV.7.3 Evaluación de la Normativa General (NG) En el caso del análisis del cumplimiento de la normativa general (NG), se incluirá en el análisis todos los pronunciamientos defi nitivos que emitan las diferentes autoridades administrativas y el Poder Judicial. Se debe tener en cuenta que el procedimiento de estimación de cálculo de la penalización se basa en la clasifi cación de las sanciones en leves, graves y muy graves, según el Régimen General de Infracciones y Sanciones vigente, pero la normativa de algunas instituciones no califi ca las infracciones de esta forma. Por ello, para clasifi car este tipo de incumplimientos se utilizará como regla la relación entre los montos de las multas impuestas (con o sin condonación) y las multas del régimen sancionador específi co del sector telecomunicaciones. De esta forma, se consideraría como sanciones leves, aquellas cuyas multas sean hasta 50 UIT, que es el valor de la mayor multa vigente para sanciones leves en el régimen sancionador del sector; como graves aquellas con multas de más de 50 hasta 150 UIT; y como muy graves a aquellas que impliquen multas superiores a las 150 UIT15. Adicionalmente, en caso la autoridad administrativa emita una Amonestación, Medida Correctiva o Sanción no pecuniaria, esta será considerada como una infracción leve. IV.7.4 Alcances adicionales de la Metodología Existen algunos alcances adicionales que deben ser tomados en cuenta, como lo referente al uso de Sanciones –Multas (con o sin condonación) y Amonestaciones- y Medidas Correctivas en la metodología propuesta y el tema de la resolución o terminación anticipada de los contratos de concesión. En lo referente al primer tema, se considera que el uso de Sanciones y Medidas Correctivas como criterio de cumplimiento tiene la ventaja de darle objetividad a la metodología propuesta, pues las penalidades estarían basadas en incumplimientos que efectivamente han ocurrido y han seguido un determinado procedimiento que los valida. Adicionalmente, la metodología propuesta desarrolla los principios de objetividad y de consistencia con la teoría económica, determinando que las multas leves (incluyendo las amonestaciones y medidas correctivas) sean consideradas menos relevantes para efectos de la evaluación del cumplimiento de obligaciones. Asimismo, la metodología propuesta enfatiza a la variable tiempo de renovación de la concesión, por lo que se considera que las infracciones evaluadas corresponden a incumplimientos que pueden implicar la no renovación de una concesión sólo a través del efecto acumulado de las sanciones (es decir, vía la aplicación de la metodología propuesta). En este contexto, la posibilidad de rechazo total a la solicitud de renovación cuando exista “incumplimiento reiterado” de las obligaciones, está contemplada en la presente metodología, dado que la suma de penalidades puede llegar al 100% del periodo de renovación, lo cual es equivalente al rechazo total de la renovación16. En lo referente al segundo tema, es decir, la resolución y terminación anticipada de los contratos de concesión, se ha tenido en cuenta que las empresas concesionarias pueden incurrir en conductas que involucren responsabilidades por la vulneración de bienes jurídicos superiores tutelados por el Estado en el sector telecomunicaciones (ej. Violación del secreto de las telecomunicaciones con participación de la empresa concesionaria). Al respecto, el OSIPTEL considera que el Procedimiento de Renovación del plazo de concesión tiene que analizar y adoptar ponderaciones únicamente para temas relativos a omisiones o conductas de las empresas concesionarias que incumplan obligaciones dispuestas en los contratos de concesión, que tienen trascendencia administrativa, pero no puede evaluar y ponderar la trascendencia penal (responsabilidad delictiva) de las conductas de las empresas operadoras. En ese sentido, la existencia de tales conductas delictivas, dada su excepcional gravedad, tendría que ser considerada por el MTC como causal para disponer la terminación anticipada -total o parcial- del contrato de concesión, conforme a lo previsto en los mismos contratos y en la normativa legal vigente. Por tanto, no se toma en cuenta los casos en los que resulten aplicables los procedimientos de modifi cación, terminación y resolución inmediata de los contratos de concesión. Estos aspectos no son cubiertos por el presente informe. V. CONCLUSIONES Este documento constituye la versión fi nal de la propuesta del OSIPTEL para que el MTC establezca la metodología para la evaluación de la renovación de los contratos de concesión de servicios públicos de telecomunicaciones. A diferencia de las experiencias de otros países de la región, de las cuales sólo se conocen criterios generales para la renovación de una concesión, en este caso, considerando especialmente lo estipulado en los Contratos de Concesión de Telefónica, se especifi ca una metodología explícita para calcular un período de renovación. Más específi camente, se considera que el período de renovación es el resultado de la diferencia entre la cantidad de años solicitada menos un factor de penalidad, el cual es calculado a partir de incumplimientos de la normativa (aspectos del sector previamente especifi cados en los contratos de concesión y normativa general). La metodología propuesta prioriza los principios de transparencia (simplicidad), objetividad (énfasis en variables observables), predictibilidad (establecimiento ex- ante de la metodología y las ponderaciones), relevancia (énfasis en sanciones muy graves y graves) y consistencia con principios económicos (penalidad creciente en relación con el número de incumplimientos). La metodología propuesta es el resultado del análisis de dos componentes basados en los incumplimientos de dos tipos de obligaciones. Un primer componente, con mayor ponderación, referido al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión; y un segundo, referido al cumplimiento de la normativa general. El primer componente se basa en la construcción del indicador de penalidad que parte del Esquema de Multas y Sanciones vigentes en el sector telecomunicaciones. En esta perspectiva, se considera que las infracciones o incumplimientos son heterogéneas entre sí debido a la existencia de sanciones leves, graves y muy graves. En la medida que los Contratos de Concesión y la normativa establecen sanciones para diferentes obligaciones de las empresas (aportes, información, derechos de los usuarios) y aspectos de la política regulatoria (interconexión, competencia, calidad de servicio, entre otros), se propone un indicador que es el promedio ponderado de penalidades para cada uno de los aspectos considerados en materia de política u obligaciones. Por tanto, la metodología está compuesta de dos elementos principales: la medición de las penalidades en relación a la cantidad de incumplimientos por grupos de obligaciones y las ponderaciones de la penalidades para cada una de ellas. En lo referente a las penalidades, éstas se construyen en base a un indicador de incumplimientos basado en la PROYECTO