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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (18/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Lima, jueves 18 de febrero de 2010 414156 cantidad de sanciones muy graves, graves y leves. Este indicador conduce a la evaluación en la que se consideran los aspectos previamente establecidos en los contratos de concesión. Los indicadores de incumplimientos resultantes de cada grupo de obligaciones son ponderados utilizando ponderaciones basadas en los impactos estimados en el bienestar de su incumplimiento. Una vez determinadas las penalidades para componente, el indicador de penalidad fi nal que se le impondrá a la empresa, resulta del promedio ponderado de las evaluaciones de cada uno de dos componentes mencionados. En la metodología propuesta se considera un segundo componente referido a la evaluación del cumplimiento de la normativa general. El promedio ponderado de las evaluaciones de estos dos componentes dará como resultado el indicador de penalidad fi nal que se le impondrá a la empresa. Finalmente, debe indicarse que en el caso de empresas grandes se propone la realización de una evaluación basada en informes anuales. El resultado fi nal se obtendrá del promedio de estos resultados anuales. En el caso de empresas pequeñas la evaluación se realiza a través de un único informe que considera todo el período. VI. RECOMENDACIONES Considerando las características de la metodología propuesta, se recomienda lo siguiente: 1. Para los principales parámetros: • Į = 1. • ȕ = 0.9. • En el caso de las ponderaciones (Si), de acuerdo al impacto en el bienestar del incumplimiento de obligaciones, éstas deberían agruparse en infracciones muy relevantes (interconexión, competencia, metas de expansión, cumplimientos de mandatos, calidad, obligaciones en situaciones de emergencia o crisis, continuidad, régimen de tarifas) con un peso de 72%; luego con una ponderación de 24%, las infracciones relevantes (FITEL, TUP´s, usuarios, información, contabilidad regulatoria, secreto de las telecomunicaciones) y por último incumplimientos como aportes diversos con una menor relevancia de 4%. Asimismo, en el caso de las infracciones muy relevantes se recomienda una mayor desagregación como (a) expansión de red, (b) calidad, continuidad y obligaciones en situaciones de emergencia, (c) tarifas y (d) interconexión, mandatos y competencia. 2. Esto implica considerar un Į más disuasivo y un ȕ más alto para generar la mayor predictibilidad posible, maximizando el peso del componente basado en reportes de infracciones previamente establecidas, ponderaciones en base a simulaciones de efectos y agrupaciones en las infracciones muy relevantes para fortalecerlas. VII. BIBLIOGRAFIA 1. Brealey, R. y S. Myers (1993). “Principios de Finanzas Corporativas”, Cuarta Edición. 2. Dixit, A. y R. Pindyck (1994). “Investment Under Uncertainty”. Primera Edición. 3. Guasch J., and P. Spiller, “Regulation and Private Sector Development in Latin America.” Washington, D.C.: World Bank, 1995. 4. Laffont, J.J y J. Tirole (1994). “A Theory of Incentives in Procurement and Regulation”, Primera Edición. 5. OSIPTEL (2007). “Fijación del factor de productividad aplicable al período setiembre 2007- agosto 2010.”. Informe Nº 139-GPR/2007. 6. Sapag Chain, N. y R. Sapag Chain (2000). “Preparación y Evaluación de Proyectos”. Cuarta Edición. 7. Scout Proctor, K. (2004). “Building Financial Models”. Wiley Finance. Primera Edición. 8. Shim, J. y J. Siegel (2004). “Handbook of Financial Analysis, Forescasting and Modeling”. Segunda Edición. 9. Tirole, Jean (2002). “Theory of Industrial Organization”, Primera Edición. 10. Tong, Jesus (2006). “Finanzas Empresariales”, Primera Edición. 11. Varian, Hal (1999). “Microeconomía Intermedia”. Quinta Edición. VIII. ANEXOS Anexo Nº 1: Comparación Internacional PAÍS METODOLOGÍA EVALUAR RENOVACIÓN PERIODO DE CONCESIÓN (AÑOS) PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN BOLIVIA NO POSEE 20 • Al fi nalizar el periodo de concesión se iniciará un nuevo proceso de concurso, el concesionario que desee renovar tendrá que someterse nuevamente a concurso. • Si el concesionario no cumplió con lo establecido en su contrato no podrá participar del concurso. Operador Telefonía Fija: ENTEL S.A. BRASIL NO POSEE En la etapa de revisión, que es cada cinco años, existe un mecanismo de consulta pública en la que los usuarios pueden realizar sus aportes al contrato de concesión. Contacto: Andrea Mamprim - ANATEL. 20 (renovable sólo una vez por igual periodo) • El proceso de solicitud de la renovación debe ser entregado 30 meses antes de la fi nalización de la concesión. • Se le exige al concesionario brindar una calidad óptima del servicio (supervisado mediante indicadores) y estar al día en sus aportes de ley (2% anual de sus ingresos). • Luego del primer periodo de renovación, indefectiblemente se iniciará una nueva convocatoria para brindar ese servicio. COLOMBIA NO POSEE. Contacto: Juan Pablo Hernández, corresponsal de la CRT ante Regulatel. 10 (prorrogable por igual periodo) En el caso de los Servicios Domiciliarios (telefonía fi ja local) la Ley 142 de 1994 señala que la autorización es general para cualquiera que la solicita y la concesión no tiene caducidad. Para los otros servicios (larga distancia y móviles por ejemplo) la Corte Constitucional (2001) declaró inexequible las prórrogas automáticas porque estarían limitando injustifi cadamente la libre competencia de los oferentes y se vulnerarla el derecho constitucional (Arts. 333 y 375) de acceder en igualdad de oportunidades al uso del espectro electromagnético. La prórroga debe hacerse por medio del acuerdo de voluntades entre la administración y el contratista antes del vencimiento del término inicialmente pactado (que no pase del 8vo año de su concesión). De acuerdo al Art. 27 de la Ley 1150 (julio 2007) que modifi ca la Ley 80 de 1993: “en ningún caso habrá prórrogas automáticas ni gratuitas”. Es de mencionar que a partir del año 2007 se ha abierto el mercado a la competencia, por lo que toda aquella persona que quiera una concesión ya no tiene que pagar por la misma. Operador de telefonía Fija. Colombia Telecomunicaciones S..A. PROYECTO