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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414339 acto de disposición alguno, relacionados con procesos económicos o algún fi n útil sobre el predio indicado; Que, en ese sentido, mediante ofi cio N° 1179-2008- EM/DGH, se solicitó el informe correspondiente a la Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, entidad que mediante ofi cio N° 1794-2008/Z.R.N°XI-JZ (expediente N° 1821205 de fecha 11 de setiembre de 2008) adjunta el Informe Técnico N° 1006-2008-ZR-XI-AC-PISCO, el cual indicó que existe superposición gráfi ca parcial con el predio “Los Mangos” inscrito en la Partida Electrónica N° 11011413, área 0.285 Ha. U.C 076253; Que, de la misma manera mediante ofi cios N° 1178- 2008-EM/DGH y N° 1612-2008-EM/DGH se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI el informe correspondiente, entidad que a través de su ofi cio N° 5090-2008-COFOPRI/OZIC (expediente N° 1840297 de fecha 28 de noviembre de 2008) remitió el Informe N° 0356-2008-COFOPRI-INFO- CEMG, el cual concluye que revisada las bases de datos gráfi cas de predios rurales del catastro digitalizado, existe sobreposición con los predios con la Unidades Catastrales 076249 y 076250, con respecto a los cuales su registro determinó la existencia de una posesionaria, asimismo señaló que revisando las bases catastrales antiguas del Ministerio de Agricultura existe sobreposición con la Unidad Catastral 10160. A este respecto, es preciso considerar que el Ministerio de Agricultura mediante ofi cio N° 1203-2008-AG-OGAJ (expediente N° 1822866 de fecha 19 de setiembre de 2008) señaló no ser propietario del terreno eriazo materia de la solicitud de imposición de ocupación, paso y tránsito de Transportadora de Gas del Perú; Que, obtenidas las opiniones de las entidades correspondientes, la Dirección General de Hidrocarburos, mediante ofi cios N° 1271-2008-EM/DGH y N° 1701-2008- EM/DGH, procedió a solicitar a Transportadora de Gas del Perú S.A. subsanar las observaciones esbozadas por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, referidas a las superposiciones existentes; Que, al correrle traslado a Transportadora de Gas del Perú S.A. de las observaciones descritas formuladas por SUNARP y COFOPRI, la mencionada empresa mediante Cartas N° TGP-GELE-INT-00861-2008 (expediente N° 1824390 de fecha 26 de setiembre de 2008) y N° TGP- GELE-INT-01130-2008 (expediente N° 1846968 de fecha 23 de diciembre de 2008) manifestó que de la revisión de la Partida N° 11011413 del predio “Los Mangos”, predio que según el Informe Técnico N° 1006-2008-Z.R-XI-AC-PISCO se superpone con el área solicitada en servidumbre, se observa que éste se encuentra en el distrito de Yauca del Rosario, es decir en una localización diferente al predio materia de la solicitud para el funcionamiento de la Válvula XV-50013. De otro lado, en relación a las sobreposiciones detectadas por COFOPRI, señaló que reconoció a la poseedora de las Unidades Catastrales 076249 y 076250 la calidad de afectada y en ese sentido, fi rmó con ella un contrato de establecimiento de servidumbres por mutuo acuerdo e indemnización de daños y perjuicios así como un contrato de compraventa, superfi cie y usufructo de terrenos sobre dichas áreas; Que, en atención a los descargos presentados, mediante ofi cio N° 268-2009-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a la Zona Registral N° XI – Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP precise la existencia de la superposición sobre la base de lo manifestado por Transportadora de Gas del Perú S.A. En ese sentido, mediante ofi cio N° 155-2009/Z.R.N° XI-JZ (expediente N° 1861694 de fecha 18 de febrero de 2009), la mencionada entidad nos remitió el Informe Técnico N° 0115-2009- ZR-XI/AC-PISCO en el que precisa que la superposición encontrada no corresponde a la Partida Registral N° 11011413 de Ica sino a la Partida Registral N° 11011413 de Pisco, en cuyo Asiento G00002 consta inscrita la propiedad a favor de la posesionaria que fuera identifi cada por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, siendo que la misma adquirió la condición de propietaria por no haberse formulado oposición al derecho de propiedad, lo cual consta en el título que fue presentado el 10 de junio de 2008 al Registro de Predios de Pisco, información que ha podido ser verifi cada de la revisión de la documentación que obra en el expediente; Que, teniendo en cuenta las observaciones remitidas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y al haberse acreditado registralmente la existencia de un propietario en parte del inmueble que fue solicitado para la constitución de derechos de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, mediante ofi cio N° 479-2009- EM/DGH se le solicitó a Transportadora de Gas del Perú S.A. acredite haber cumplido con el procedimiento que establece el artículo 101° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por ductos, en lo que respecta al procedimiento de servidumbres convencionales; Que, en este sentido, mediante Carta N° TGP-GELE- INT-01778-2009 (expediente N° 1877599 de fecha 18 de abril de 2009) Transportadora de Gas del Perú S.A. señaló que con fecha 11 de junio de 2007 celebró con la propietaria del inmueble inscrito en la Partida Registral N° 11011413 de Pisco, un contrato de compraventa, superfi cie y usufructo de Terreno, por medio del cual adquirió la propiedad del área del camino de acceso. En dicho contrato se estableció que la propietaria tenía la obligación de independizar el área del camino de acceso e inscribirlo como una unidad inmobiliaria separada del predio, teniendo para ello un plazo de 6 meses de acuerdo con la cláusula 4.1 del contrato, obligación que fue incumplida por la propietaria ya que después de transcurrido 6 meses de la inscripción del predio en los registros públicos la propietaria no había independizado el área del camino de acceso aún cuando esta obligación le fue requerida en varias oportunidades; Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. remitió información complementaria mediante Carta N° TGP/ GELE/INT-01931-2009 (expediente N° 1886299 de fecha 20 de mayo de 2009) incluyendo el contrato de compraventa, superfi cie y usufructo del terreno que, con fecha 11 de junio de 2007, celebró con la propietaria por dos áreas del predio que la afectada señaló como de su propiedad en las que se encuentran la Válvula XV-50013 y su respectivo camino de acceso, siendo que en la fecha de suscripción del referido contrato la afectada contaba sólo con títulos de propiedad sobre una parte del predio pero insistía en ser propietaria de un área mayor que incluía la válvula y la totalidad del camino de acceso; Que, asimismo refi rió que un año después de haber celebrado el citado contrato, la afectada inició los procedimientos para adquirir la propiedad del terreno en que se encontraba instalada la Válvula XV-50013 a través del procedimiento administrativo de prescripción adquisitiva, previsto en el Decreto Legislativo N° 567, sin embargo dicha solicitud no fue admitida al presentarse observaciones que no fueron subsanadas, en consecuencia Transportadora de Gas del Perú S.A., hasta ese entonces, únicamente había adquirido el área del camino de acceso que se encuentra dentro del predio registrado con Partida N° 11011413 por lo que la imposición de servidumbre sobre esa área en particular ya no es necesaria, desistiéndose de esa manera la mencionada empresa del área correspondiente a la Partida N° 11011413 y requiriendo, en consecuencia, que sobre las áreas restantes se establecieran las servidumbres solicitadas; Que, atendiendo a la nueva información remitida por Transportadora de Gas del Perú S.A., mediante ofi cio N° 891-2009-EM/DGH la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas solicitó a la Zona Registral N° XI – Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP informe si las áreas solicitadas para la imposición de los derechos de servidumbre pertenecen al Estado y de ser así si dichos predios tienen alguna fi nalidad útil o económica. A este respecto, la mencionada entidad mediante ofi cio N° 429-2009/Z.R.N° XI-JZ (expediente N° 1889125 de fecha 01 de junio de 2009) remitió el Informe Técnico N° 0344- 2009-Z.R. N° XI/OC-PISCO-R en el que señaló que no es posible determinar si una zona del Camino de Acceso pertenece a áreas inscritas a nombre del Estado Peruano y en lo referente a la otra zona del Camino de Acceso encontró en su base gráfi ca superposición con predio inscrito en la Partida N° 11011413 (Pisco); Que, al comunicarse a Transportadora de Gas del Perú S.A., mediante ofi cio N° 959-2009-EM/DGH, las observaciones remitidas por la Superintendencia Nacional