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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (21/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414340 de los Registros Públicos - SUNARP, la referida empresa subsanó tales observaciones a través de la Carta N° TGP-GELE-INT-02049-2009 (expediente N° 1893829 de fecha 11 de junio de 2009) adjuntando plano y memoria descriptiva corregidos; Que, mediante Cartas Nº TGP/GELE-INT-02836-2009 (expediente Nº 1942254 de fecha 26 de noviembre de 2009) y Nº TGP/GELE-INT-02904-2009 (expediente Nº 1948073 de fecha 15 de diciembre de 2009), Transportadora de Gas del Perú S.A. remitió un nuevo juego de planos en atención a que el área correspondiente a una zona de la Válvula XV-50013 fue inscrita en la Partida Registral Nº N° 11012308, en cuyo Asiento G00002 se aprecia que la inicial poseedora del predio con la que Transportadora de Gas del Perú S.A. suscribió el contrato de compraventa, superfi cie y usufructo de terreno que fue remitido al Ministerio de Energía y Minas mediante Carta TGP/ GELE/INT-01931-2009 (expediente N° 1886299), adquirió el derecho de propiedad del predio. A este respecto, la mencionada empresa precisó su solicitud de imposición de derechos de servidumbre de ocupación, paso y tránsito señalando que la misma sólo está dirigida sobre las áreas donde el titular es el Estado Peruano; Que, como consecuencia de la adquisición de propiedad de los inmuebles inscritos en las Partidas Registrales Nº 11012308 y Nº 11011413, los cuales comprenden parte de la Válvula XV-50013 y parte del camino de acceso, se tiene que la solicitud de imposición de derechos de servidumbre de Transportadora de Gas del Perú S.A. recaiga ahora sobre tres (3) predios de propiedad del Estado Peruano ocupados respectivamente por una (1) zona de la Válvula XV-50013 y por dos (2) zonas del camino de acceso de la referida válvula; Que, de conformidad con lo expuesto, Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para el funcionamiento adecuado de la Válvula XV-50013 y su camino de acceso sobre tres (3) predios de propiedad del Estado Peruano, ubicados en el distrito de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica, cuyas coordenadas geográfi cas UTM y plano, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, es preciso considerar que la información presentada por Transportadora de Gas del Perú S.A. fue remitida a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos mediante ofi cio N° 1066-2009-EM/ DGH solicitándole información acerca del área del terreno correspondiente a la zona del Camino de Acceso con respecto a la cual la mencionada entidad identifi có una superposición en su anterior pronunciamiento a efectos de que determine, sobre la base de la nueva información cursada por Transportadora de Gas del Perú S.A., si la referida área pertenece al Estado. De esta manera, mediante ofi cio N° 618-2009/Z.R.N° XI-JZ (expediente N° 1906270 de fecha 15 de julio de 2009) dicha entidad remitió el Informe Técnico N° 0452-2009-Z.R. N° XI/OC- PISCO-R en el que señala que no es posible determinar si el área comprendida entre las coordenadas que se adjuntan como anexo pertenecen a áreas inscritas a nombre del Estado Peruano ya que al momento no se cuenta con predio digitalizado inscrito en la zona; Que, a este respecto, resulta aplicable el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, de conformidad con lo expuesto, se puede apreciar que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SUNARP no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio económico para el Estado o que los predios se encuentren incorporados a algún proceso económico o fi n útil, razón por la cual la constitución del derecho de servidumbre deberá efectuarse en forma gratuita, de conformidad con lo señalado por el artículo 98° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007- EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgan las Concesiones es de treinta y tres (33) años, contado a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y las Cláusulas 6.4 de los citados Contratos, plazo que no se computará por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los mismos y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre los predios descritos se deberá prolongar hasta la conclusión de las Concesiones, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión legal favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre los mencionados predios, a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., cumpliendo con expedir el Informe Nº 001- 2010-EM-DGH-AL, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007- EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Perú S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, y por los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre tres (3) predios de propiedad del Estado Peruano ocupados por una (1) zona de la Válvula XV-50013 y por dos (2) zonas de su camino de acceso, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., de acuerdo a lo establecido en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, según las coordenadas geográfi cas UTM y plano adjunto que como Anexos I y II forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación de los predios a los que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como en los referidos Contratos BOOT de Concesión. Artículo 3º.- Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro de los predios descritos en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente.