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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (21/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414385 Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 228-95-PE, de fecha 09 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros armadores pesqueros, a ALEJANDRO ARROYO LOPEZ y cónyuge CLARA CASTRO HUAMANCHUMO, para operar la embarcación pesquera SANTA MARIA 2 de matrícula Nº PL-5982-BM y JOSE MARIA de matrícula Nº PL-2729-BM, las cuales se dedicarán a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 037-98- CTAR-LL/DIREPE, de fecha 10 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adición al otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 228-95- PE, al armador pesquero ALEJANDRO ARROYO LOPEZ y cónyuge CLARA CASTRO HUAMANCHUMO, para operar entre otras, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada SANTA MARIA Nº 2 de matrícula Nº PL-5982-CM, construido en el año de 1981, con una capacidad de bodega de 35.09 m3 en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las (05) millas costeras; Que, actualmente la embarcación pesquera SANTA MARIA 2 de matrícula Nº PL-5982-CM, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolución Directoral Nº 085-2007-PRODUCE, autorizada a extraer anchoveta para consumo humano directo e indirecto; y en el Anexo II, al encontrarse suspendido su permiso de pesca para la extracción de sardina, por no presentar la red sardinera; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, a través del escrito del visto, el señor PEDRO ARROYO CASTRO, copropietario y en representación de VALENTIN ARROYO CASTRO, MARGARITA LUMBRES SANTISTEBAN, MARIANO ARROYO CASTRO, RENE PALMA CARRILLO, ISIDRO ARROYO CASTRO, MARIA TOMASA REQUE CAYLE, MARCELINO ARROYO CASTRO, MARIA SANTOS HUAMANCHUMO BERNAL, JOSE ZOLANO ARROYO CASTRO Y GLADYS HUAMANCHUMO SALAZAR, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SANTA MARIA 2 de matrícula Nº PL-5982-CM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 30 de setiembre del 2009 expedido por la SUNARP - Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo, el cual consigna el dominio de la citada embarcación a favor de los mencionados armadores; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que los administrados, han cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 1230-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 0007-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE y demás normas modifi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de PEDRO ARROYO CASTRO, VALENTIN ARROYO CASTRO, casado con MARGARITA LUMBRES SANTISTEBAN; MARIANO ARROYO CASTRO, casado con RENE PALMA CARRILLO; ISIDRO ARROYO CASTRO casado con MARIA TOMASA REQUE CAYLE; MARCELINO ARROYO CASTRO, casado con MARIA SANTOS HUAMANCHUMO BERNAL; JOSE ZOLANO ARROYO CASTRO, casado con GLADYS HUAMANCHUMO SALAZAR, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “SANTA MARIA 2” de matrícula Nº PL-5982-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 037-98-CTAR-LL/DIREPE. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcación pesquera deberá contar a bordo con hielo en cajas, como medio de preservación, cuya implementación es obligatoria. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor del señor ALEJANDRO ARROYO LOPEZ y cónyuge CLARA CASTRO HUAMANCHUMO a través de la Resolución Ministerial Nº 228-95-PE y la Resolución Directoral Nº 037-98-CTAR-LL/ DIREPE, para operar la embarcación pesquera denominada “SANTA MARIA 2” de matrícula Nº PL-5982-CM. Artículo 4º.- Incorporar a PEDRO ARROYO CASTRO, VALENTIN ARROYO CASTRO, MARGARITA LUMBRES SANTISTEBAN, MARIANO ARROYO CASTRO, RENE PALMA CARRILLO, ISIDRO ARROYO CASTRO, MARIA TOMASA REQUE CAYLE, MARCELINO ARROYO CASTRO, MARIA SANTOS HUAMANCHUMO BERNAL, JOSE ZOLANO ARROYO CASTRO y GLADYS HUAMANCHUMO SALAZAR, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “SANTA MARIA 2” de matrícula Nº PL-5982-CM, asimismo, consignar la presente Resolución en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 459504-15 Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 008-2010-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 085-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de febrero del 2010 Visto el escrito de Registro N° 00002826-2010 de fecha 11 de enero del 2010, presentado por la Empresa PESQUERA LAS MELLIZAS E.I.R.L.