Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (26/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414627 (2007), así como determinar las políticas necesarias para el cumplimiento del Plan de Acción de la CIP 2010-2011 y otros relacionados a los Comités Técnicos Consultivos; Que, el mencionado evento constituye una acción que permitirá a la Autoridad Portuaria Nacional, fortalecer los lazos de cooperación con los países miembros de la CIP/OEA; recibir y difundir información portuaria de experiencias exitosas de los países miembros, en relación a las reformas y modernización de los sistemas portuarios; consolidar la participación de la APN en la CIP/OEA, a través de la Presidencia del Subcomité de Estadísticas, costos y tarifas; entre otros; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 783-167- 26/01/2010/D de fecha 26 de enero de 2010, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, autorizó el viaje de su Presidente del Directorio, señor Frank Thomas Boyle Alvarado, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, con la fi nalidad que asista a la Sexta Reunión de la Comisión Interamericana de Puertos (CIP) y a la Décima Primera Reunión del Comité Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Puertos (CECIP); Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, con fecha 28 de enero de 2010, emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 036-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, Ley Nº 28411, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y a lo informado por la Autoridad Portuaria Nacional – APN, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Vicealmirante (r) Frank Thomas Boyle Alvarado, Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 21 al 27 de marzo de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demanden el viaje autorizado precedentemente, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo US$ 801.00 Viáticos US$ 1,400.00 Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto US$ 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el funcionario mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración de la Autoridad Portuaria Nacional, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 462123-10 Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Regulación y Promoción de la Dirección General de Aeronáutica Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2010-MTC/01 Lima, 15 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 738-2008- MTC/01, se designó al señor Fernando Momiy Hada en el cargo de Director de la Dirección de Regulación y Promoción de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, la cual es necesario aceptar; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 29158, 27594, 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007- MTC; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Fernando Momiy Hada, al cargo de Director de la Dirección de Regulación y Promoción de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con efectividad al 08 de febrero de 2010, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 462076-1 Autorizan a la empresa JJ Multiservices Company International E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 134-2010-MTC/15 Lima, 15 de enero de 2010 VISTO: El Expediente N° 2009-0027188 de fecha 07 de diciembre de 2009; presentado por la empresa JJ MULTISERVICES COMPANY INTERNATIONAL E.I.R.L., mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los