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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (27/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de febrero de 2010 414746 antes del 1º de junio de 2008 la presentación, por parte de las titulares de transmisión, de los estudios técnico- económicos que sustentan sus propuestas de regulación de los SST y SCT; Que, de conformidad con la Resolución OSINERGMIN Nº 055-2009-OS/CD que reformuló el proceso de regulación de los SST y SCT que se encontraba en curso, debido a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 021-2009-EM, el 03 de setiembre de 2009, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 156-2009-OS/CD se efectuó la prepublicación del proyecto de resolución que fi ja las Tarifas y Compensaciones para los SST y SCT, aplicables para el período comprendido entre el 01 de noviembre de 2009 y el 30 de abril de 2013; Que, con fecha 15 de octubre de 2009, previa audiencia pública y análisis de las opiniones y sugerencias presentadas a la prepublicación, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/ CD (en adelante la “RESOLUCIÓN 184”), mediante la cual, entre otros, se fi jaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, para el período del 01 de noviembre 2009 al 30 de abril 2013; Que, con fecha 19 de diciembre de 2009, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 279-2009-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN 279”), OSINERGMIN aprobó la resolución complementaria, que incorporó diversas modifi caciones respecto a disposiciones contenidas en la RESOLUCIÓN 184, como consecuencia del resultado de los recursos de reconsideración interpuestos por diversos actores contra esta última resolución; Que, el 12 de enero de 2010, la Empresa de Transmisión Callalli S.A.C. (en adelante “CALLALLI”) interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN 279, en el que solicita sea modifi cada a fi n de que se incluya la instalación secundaria “Línea de Transmisión 66 kV SE Callalli – SE Caylloma – SE Ares (Códigos L-6015 y L-6016) y Transformador en la Subestación Callalli”, en los cuadros de peajes para el Área de Demanda 9, con el objeto que se considere la remuneración que corresponde a dicha instalación secundaria. Recurso que con la Resolución OSINERGMIN Nº 026-2010-OS/CD fue declarado improcedente, debido a que estaba dirigido a impugnar la decisión que adoptara OSINERGMIN mediante la RESOLUCIÓN 184, la cual ya constituía cosa decidida y, en consecuencia acto fi rme 1; Que, por otro lado, mediante carta GIP.10.016, de fecha 21 de enero de 2010, la empresa concesionaria de distribución Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), comunica a OSINERGMIN que sus celdas 60 kV a las que se conectan las líneas de transmisión L603, L605, L606, L654 y L673, no se han incluido en la RESOLUCIÓN 184 y su modifi catoria la RESOLUCIÓN 279; Que, no obstante las acotaciones hechas por CALLALLI y LUZ DEL SUR, a las que se refi eren los dos considerandos anteriores, no se hicieron en la forma y en los plazos establecidos por la normativa vigente, las tarifas y compensaciones correspondientes a la transmisión deberán ser reguladas en cumplimiento del Artículo 43º de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), modifi cado por la Ley Nº 288322 - “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica”; Que, en el caso de las tarifas de transmisión, la referida regulación será efectuada por OSINERGMIN, independientemente de si las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia según lo señala el Artículo 44º de la LCE3; Que, en ese sentido, las instalaciones de transmisión a las que se han referido CALLALLI y LUZ DEL SUR, deben ser reguladas bajo los criterios y la metodología establecidas en la normativa vigente, siguiendo, para el efecto, un cronograma de actividades que, acortando los plazos considerados en el Procedimiento que fi gura aprobado por la Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, respeta todas las etapas de transparencia que dispone la normativa al respecto, entre ellas la realización de Audiencias Públicas, la de opiniones y sugerencias de los interesados, la prepublicación de la resolución que fi jará las tarifas y compensaciones correspondientes, garantizando de esta forma la participación de los interesados durante el proceso regulatorio; Que, asimismo, debe incluirse en esta oportunidad la regulación de otras instalaciones de transmisión que forman parte de los SST y SCT y que no fueron incluidas en la RESOLUCIÓN 184 y en la RESOLUCIÓN 279 que la complementa, pero que deben ser reguladas de acuerdo a la normativa vigente, siendo para ello necesario que la respectiva titular lo solicite expresamente y alcance la información correspondiente; Que, se ha expedido el Informe Nº 079-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) de OSINERGMIN, el mismo que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución y complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General4; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar inicio al proceso de regulación de las siguientes instalaciones de transmisión: i. “Línea de Transmisión 66 kV SE Callalli – SE Caylloma – SE Ares (Códigos L-6015 y L-6016) y Transformador en la Subestación Callalli”. ii. Celdas 60 kV, atribuibles a la generación, a las que se conectan las líneas de transmisión L603, L605, L606, L654 y L673. iii. Otras que, a solicitud de las respectivas titulares, deben ser reguladas en esta oportunidad por formar parte de los SST y SCT sujetos a regulación de acuerdo a la normativa vigente y que no fueron incluidas en la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD y en su complementaria la Resolución OSINERGMIN Nº 279-2009-OS/CD. Artículo 2º.- Establecer el cronograma para la realización de las etapas necesarias para la realización de la presente regulación, según el detalle mostrado en el siguiente cuadro: Ítem Procesos Órganos Facultades y obligaciones Fecha máxima para actividad, pronunciamiento y/o presentación a Presentación de propuestas regulatorias. Titulares de las instalaciones de Transmisión y/o terceros involucrados Presentar los Estudios Técnicos y Económicos con la propuesta de Peajes y Compensaciones de las instalaciones de transmisión, materia de regulación con el presente proceso. 19-Marzo-2010 b Publicación de las propuestas regulatorias OSINERGMIN-GART Publicar en su página Web las propuestas regulatorias y convocar a Audiencia Pública para la sustentación de los que presentaron dichas propuestas. 22-Marzo-2010 1 Artículo 212 de la LPAG.- Acto fi rme Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando fi rme el acto. 2 Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: (...) c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y Distribución; (...) 3 Artículo 44º.- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo establezca el Reglamento de la Ley. Para estos últimos, los precios de generación se obtendrán por acuerdo de partes. (...) 4 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (...)