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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de julio de 2010 421565 Dictan disposiciones relativas al Saldo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad y disponen iniciar proceso de regulación para determinar cargo unitario a ser aplicable a usuarios o una compensación a su favor RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 182-2010-OS/CD Lima, 30 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el 01 de mayo del 2010, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 099- 2010-OS/CD (en adelante “Resolución 099”), la misma que precisó que a partir del 30 de abril del 2010 ha quedado sin efecto el Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica, previsto en los Artículos 1º, Cuadro Nº 3, ítem 11 de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD, debiendo las empresas eléctricas excluir de su facturación dicho cargo; Que, con fechas 20 y 21 de mayo del 2010, las empresas Enersur S.A., Kallpa Generación S.A., y Edegel S.A.A., interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 099, los cuales fueron analizados y resueltos mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 179-2010- OS/CD, Nº 180-2010-OS/CD, y Nº 181-2010-OS/CD, respectivamente; Que, como consecuencia de lo resuelto en las Resoluciones citadas en el considerando que antecede y la revisión efectuada por OSINERGMIN, se ha determinado la necesidad de expedir la presente Resolución complementaria, correspondiendo disponer el inicio de un proceso de regulación que tenga por finalidad determinar un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensación a su favor mediante una posterior Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN; Que, el cronograma con los plazos y actividades del proceso de regulación a iniciarse deberá ceñirse, entre otros, a las normas relativas a la transparencia en los procedimientos regulatorios y a las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el proceso de regulación a iniciarse debe considerar que el derecho a ser compensados de los generadores a que se refi ere el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1041 ha tenido vigencia hasta el 29 de abril del 2010, correspondiendo el reconocimiento de los saldos resultantes, sean éstos, a favor o en contra; asimismo debe tenerse en cuenta que la demanda sólo tiene la obligación de compensar a dichos generadores, la recuperación del pago de transporte de gas que efi cientemente harían en virtud a su Contrato de Servicio Firme, hasta el 29 de abril del 2010, de conformidad con la normativa aplicable; Que, el resultado del Saldo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad, para efectos de la presente Resolución, se considera como un Crédito cuando el monto recaudado por concepto del Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica menos el monto a ser compensado a las empresas de generación eléctrica resulta negativo y el caso contrario se considera como un Débito; Que, los criterios técnicos que deberán utilizarse en el proceso de regulación a iniciarse para la determinación del saldo serán, en lo pertinente, los mismos que fueron aprobados para la aplicación del Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1041; en caso el saldo resulte ser un crédito para las empresas de Generación se procederá a establecer el correspondiente cargo unitario que se agregará al Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión; caso contrario, se ordenará la correspondiente transferencia a favor de los Usuarios; Que, la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN determinará el correspondiente saldo, en tanto la División de Generación y Transmisión de la GART procederá a determinar el correspondiente cargo unitario, de ser el caso; Que, con la opinión favorable de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1041, el Decreto de Urgencia Nº 032-2010, la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que cuando el Saldo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad resulte negativo se considerará como un Crédito y cuando resulte positivo se considerará como un Débito. Artículo 2º.- Disponer, el inicio de un proceso de regulación que tenga por fi nalidad determinar un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensación a su favor, dependiendo de si el Saldo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad hasta el 29 de abril de 2010, se trata de un Crédito o un Débito, respectivamente. Artículo 3º.- Encargar a la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN la determinación del Saldo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad hasta el 29 de abril de 2010 aplicando, en lo pertinente, los criterios establecidos en el “Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y eficiencia en el uso del gas natural”, aprobado por Resolución OSINERGMIN N° 108-2009- OS/CD. En caso el saldo resulte ser un Crédito, la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la GART de OSINERGMIN procederá a determinar y proponer al Consejo Directivo del OSINERGMIN, el correspondiente cargo unitario a incluirse en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión; en caso sea un Débito, se ordenará la correspondiente transferencia a favor de los Usuarios. Artículo 4º.- Establecer el cronograma para la realización de las etapas necesarias para la presente regulación, según el detalle mostrado en el siguiente cuadro: Etapa Proceso Responsable Plazos a) Publicación del Proyecto de Resolución y convocatoria a Audiencia Pública OSINERGMIN - GART Hasta el 30/07/2010 b) Audiencia Pública de OSINERGMIN OSINERGMIN - GART Hasta el 10/08/2010 c) Presentación de comentarios y sugerencias a la Publicación del Proyecto Interesados Hasta el 13/08/2010 d) Publicación de la Resolución OSINERGMIN - GART Hasta el 31/08/2010 e) Interposición de recursos de reconsideración contra la Resolución Interesados Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la etapa d) f) Publicación de los recursos de reconsideración en el portal Web institucional y convocatoria a la Audiencia Pública OSINERGMIN - GART Dentro de los 3 días calendario posteriores al vencimiento del plazo de la etapa e) g) Audiencia Pública para sustentación de Recursos de Reconsideración Recurrentes Dentro de los 7 días hábiles posteriores a la etapa e) h) Presentación de comentarios y sugerencias sobre los recursos de reconsideración Interesados Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la etapa e) i) Resolución de los Recursos de Reconsideración OSINERGMIN - GART Dentro de los 30 días hábiles posteriores a la etapa e) j) Publicación de las resoluciones que resuelven los Recursos de Reconsideración OSINERGMIN - GART Dentro de los 3 días calendario posteriores a la etapa i)