Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2010 (02/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

421565

Dictan disposiciones relativas al Saldo de la Compensacion por Cargo por Reserva de Capacidad y disponen iniciar MORDAZA de regulacion para determinar cargo unitario a ser aplicable a usuarios o una compensacion a su favor
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 182-2010-OS/CD
MORDAZA, 30 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el 01 de MORDAZA del 2010, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN Nº 0992010-OS/CD (en adelante "Resolucion 099"), la misma que preciso que a partir del 30 de MORDAZA del 2010 ha quedado sin efecto el Cargo Unitario por Compensacion por Transporte de Gas Natural para Generacion Electrica, previsto en los Articulos 1º, Cuadro Nº 3, item 11 de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD, debiendo las empresas electricas excluir de su facturacion dicho cargo; Que, con fechas 20 y 21 de MORDAZA del 2010, las empresas Enersur S.A., Kallpa Generacion S.A., y Edegel S.A.A., interpusieron recursos de reconsideracion contra la Resolucion 099, los cuales fueron analizados y resueltos mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 179-2010OS/CD, Nº 180-2010-OS/CD, y Nº 181-2010-OS/CD, respectivamente; Que, como consecuencia de lo resuelto en las Resoluciones citadas en el considerando que antecede y la revision efectuada por OSINERGMIN, se ha determinado la necesidad de expedir la presente Resolucion complementaria, correspondiendo disponer el inicio de un MORDAZA de regulacion que tenga por finalidad determinar un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensacion a su favor mediante una posterior Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN; Que, el cronograma con los plazos y actividades del MORDAZA de regulacion a iniciarse debera cenirse, entre otros, a las normas relativas a la transparencia en los procedimientos regulatorios y a las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el MORDAZA de regulacion a iniciarse debe considerar que el derecho a ser compensados de los generadores a que se refiere el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1041 ha tenido vigencia hasta el 29 de MORDAZA del 2010, correspondiendo el reconocimiento de los saldos resultantes, MORDAZA estos, a favor o en contra; asimismo debe tenerse en cuenta que la demanda solo tiene la obligacion de compensar a dichos generadores, la recuperacion del pago de transporte de gas que eficientemente harian en virtud a su Contrato de Servicio Firme, hasta el 29 de MORDAZA del 2010, de conformidad con la normativa aplicable; Que, el resultado del Saldo de la Compensacion por Cargo por Reserva de Capacidad, para efectos de la presente Resolucion, se considera como un Credito cuando el monto recaudado por concepto del Cargo Unitario por Compensacion por Transporte de Gas Natural para Generacion Electrica menos el monto a ser compensado a las empresas de generacion electrica resulta negativo y el caso contrario se considera como un Debito; Que, los criterios tecnicos que deberan utilizarse en el MORDAZA de regulacion a iniciarse para la determinacion del saldo seran, en lo pertinente, los mismos que fueron aprobados para la aplicacion del Articulo 5° del Decreto Legislativo N° 1041; en caso el saldo resulte ser un credito para las empresas de Generacion se procedera a establecer el correspondiente cargo unitario que se agregara al Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision; caso contrario, se ordenara la correspondiente transferencia a favor de los Usuarios; Que, la Division de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN

determinara el correspondiente saldo, en tanto la Division de Generacion y Transmision de la GART procedera a determinar el correspondiente cargo unitario, de ser el caso; Que, con la opinion favorable de la Division de Generacion y Transmision Electrica, la Division de Gas Natural y la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1041, el Decreto de Urgencia Nº 032-2010, la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer que cuando el Saldo de la Compensacion por Cargo por Reserva de Capacidad resulte negativo se considerara como un Credito y cuando resulte positivo se considerara como un Debito. Articulo 2º.- Disponer, el inicio de un MORDAZA de regulacion que tenga por finalidad determinar un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensacion a su favor, dependiendo de si el Saldo de la Compensacion por Cargo por Reserva de Capacidad hasta el 29 de MORDAZA de 2010, se trata de un Credito o un Debito, respectivamente. Articulo 3º.- Encargar a la Division de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN la determinacion del Saldo de la Compensacion por Cargo por Reserva de Capacidad hasta el 29 de MORDAZA de 2010 aplicando, en lo pertinente, los criterios establecidos en el "Procedimiento para la determinacion del Incentivo a la contratacion del Servicio Firme y eficiencia en el uso del gas natural", aprobado por Resolucion OSINERGMIN N° 108-2009OS/CD. En caso el saldo resulte ser un Credito, la Division de Generacion y Transmision Electrica de la GART de OSINERGMIN procedera a determinar y proponer al Consejo Directivo del OSINERGMIN, el correspondiente cargo unitario a incluirse en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision; en caso sea un Debito, se ordenara la correspondiente transferencia a favor de los Usuarios. Articulo 4º.- Establecer el cronograma para la realizacion de las etapas necesarias para la presente regulacion, segun el detalle mostrado en el siguiente cuadro:
Etapa a) MORDAZA Publicacion del Proyecto de Resolucion y convocatoria Audiencia Publica Audiencia OSINERGMIN Publica Responsable Plazos

OSINERGMIN Hasta el 30/07/2010 a - GART de OSINERGMIN Hasta el 10/08/2010 - GART Interesados Hasta el 13/08/2010

b) c)

MORDAZA de comentarios y sugerencias a la Publicacion del Proyecto Publicacion de la Resolucion Interposicion de reconsideracion Resolucion recursos contra de la

d) e)

OSINERGMIN Hasta el 31/08/2010 - GART Interesados Dentro de los 15 dias habiles posteriores a la etapa d)

f)

Publicacion de los recursos de Dentro de los 3 dias reconsideracion en el MORDAZA Web OSINERGMIN calendario posteriores al institucional y convocatoria a la - GART vencimiento del plazo de la Audiencia Publica etapa e) Audiencia Publica para sustentacion de Recursos de Reconsideracion MORDAZA de comentarios y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion Recurrentes Dentro de los 7 dias habiles posteriores a la etapa e) Dentro de los 10 dias habiles posteriores a la etapa e)

g) h)

Interesados

i) j)

Resolucion de los Recursos de OSINERGMIN Dentro de los 30 dias habiles Reconsideracion - GART posteriores a la etapa e) Publicacion de las resoluciones OSINERGMIN Dentro de los 3 dias que resuelven los Recursos de - GART calendario posteriores a la Reconsideracion etapa i)

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